MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 550/2008

Registro Nº 399/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.202.785/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 205/207 y 208/213 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Anexos, celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 205/207 y 208/213 del Expediente Nº 1.202.785/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexos obrantes a fojas 205/207 y 208/213 del Expediente Nº 1.202.785/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.785/07

Buenos Aires, 21 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 550/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 205/207 y 208/213 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 399/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T

Expediente Nº 1.202.785/07 y agregados

En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho, siendo las 14.30 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante el Dr. Pablo A. TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Marta B BRISA - Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones laborales Nº 2, por la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (U.P.F.P.A.) los señores Pedro ZAMBELETTI - Secretario General, Ramón OVIEDO – Secretario General Adjunto, Osvaldo R. RAMALLO, Raúl O. BRUNET y Asesor Técnico Dr. Pablo KIEL - Y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (C.I.P.) lo hacen Dr. Luis Ernesto RAMIREZ BOSCO y Eugenio MAURETTE todos ellos con identidad ya acreditada en autos y en su carácter de miembros paritarios designados por la Comisión Negociadora constituida mediante Disposición DNRT Nº 23 de fecha 21/03/07 obrante a fs. 67/70.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se comunica a las partes que han sido convocadas a la presente audiencia a efectos de continuar con la presente negociación salarial, exhortando nuevamente a las mismas a acercar posiciones a fin de arribar a un acuerdo.

Acto seguido ambas partes convienen lo siguiente:

1 - Los salarios del CCT Nº 86/89 serán a partir del 1 de abril de 2008 y por el término de 1 (un) año, los que figuren en la planilla que confeccionarán las partes en el plazo de 72 horas.

2 - El valor del adicional convencional por antigüedad se llevará a $ 18 por cada año de antigüedad, para todo el personal comprendido en el convenio colectivo a partir de la misma fecha más arriba indicada.

2-1 - El ajuste salarial a reflejar en las planillas mencionadas en el punto 1, será del 8,50% mes de abril de 2008, 7,20% en julio de 2008 y 7,50% mes de octubre 2008, acumulativos, sobre los salarios básicos de 2007, que figuran en las planillas salariales de fs. 157/158.

2-2 - Las nuevas remuneraciones pactadas o las que aumenten a causa o con motivo del presente convenio, se tendrán por pagadas hasta su concurrencia con toda suma que se viniese pagando en las empresas en concepto de aumentos otorgados durante 2008 o para tener inicio de vigencia durante ese año.

3 - En lo sucesivo y hasta tanto concluyan las negociaciones colectivas sobre la totalidad del convenio, aquellas negociaciones salariales que se realicen por empresa de la actividad y en las que se fijen incrementos remuneratorios, los mismos resultarán en todos los casos a cuenta de futuros aumentos de convenio o incrementos de origen gubernamental, compensable hasta su concurrencia con los aumentos que convengan las partes con posterioridad al presente acuerdo.

4-1. Las empresas que empleen a menos de 40 trabajadores comprendidos en el convenio colectivo y que deban reliquidar el salario del mes de abril de 2008, en razón de la aplicación del presente acuerdo, contarán con un plazo de 2 (dos) meses para cancelar dicha retroactividad.

4-2. Las empresas que ya pagasen en abril 2008 remuneraciones mayores que las aquí pactadas, no deberán reliquidar administrativamente las correspondientes a los mes de abril 2008, sin embargo en caso de duda, el sindicato podrá solicitar la reliquidación de los salarios para constatación.

5- Las partes se comprometen a mantenerse en permanente consulta para verificar y evaluar la evolución y el transcurso de la situación tenida en vista para llegar al presente acuerdo en los términos en que se la a hecho, en especial respecto de la relación de los salarios con el costo de vida, a fin de evitar distorsiones sustanciales.

Atento el acuerdo arribado entre las partes, se da por finalizado el presente acto siendo las 16.30 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.

VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2008

EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07

SALARIOS BASICOS POR HORA

ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $ 18,00. por mes

CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.

TECNICOS QUIMICOS

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS