MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 556/2008

Registro Nº 398/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.169/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.257.169/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 3 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen para los trabajadores de la mentada empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 "E", el pago de una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), en los términos del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.257.169/08, ratificado a fojas 3 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.257.169/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.169/08

Buenos Aires, 21 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 556/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 398/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2008, se reúnen: por una parte el Sindicato La Fraternidad, representado por los Sres. Agustin Special, y Hugo Elbey en su carácter de Secretario Administrativo y miembro de COPAR respectivamente, (en adelante denominado indistintamente "La Entidad Gremial" o "La Fraternidad"), y por la otra Ferrosur Roca S.A., representada por los Sres. Carlos Bernasconi y Rubén Carboni (en adelante denominada "La Empresa" o "FSR", indistintamente), (y ambas partes en conjunto denominadas en adelante "Las Partes"), MANIFIESTAN y ACUERDAN:

PRIMERO: Que con motivo de la solicitud formulada por la Entidad Gremial relativa a que FSR considere la posibilidad de abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 720/05 "E", una suma extraordinaria y por única vez, Las Partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, han acordado que La Empresa abonará, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), por una suma total única y uniforme de PESOS QUINIENTOS ($ 500), para todas las categorías y especialidades comprendidas en el citado Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: Las Partes han acordado, asimismo, que la suma antedicha será abonada en dos cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) cada una, las cuales se liquidarán bajo la voz de pago "Bono Extraordinario no Remunerativo" (en forma completa o abreviada), abonándose la primer cuota junto con los haberes correspondientes al mes de enero de 2008 y la segunda cuota junto a los haberes correspondientes al mes de febrero de 2008, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

TERCERO: Queda establecido que el pago de la asignación acordada en la presente Acta sólo corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación de La Fraternidad que se encuentre dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 720/05 "E". Tendrán derecho a percibir cada cuota completa quienes habiendo ingresado a La Empresa antes del 31/12/07 mantengan su contrato laboral vigente al 31/01/08 y al 29/02/08 respectivamente. El personal que ingresare o egresare de La Empresa entre el 01/01/08 y el 29/02/08, percibirá un monto proporcional al tiempo de duración de su relación laboral en dicho período.

CUARTO: Queda entendido que las sumas indicadas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

QUINTO: Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo, que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas en el mismo

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.