MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 562/2008

Registro Nº 400/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.217.656/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/24 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES por el sector gremial, con la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA junto a la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA por el sector empleador.

Que es pertinente resaltar que la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS cambió su denominación social a FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo ésta aprobada por Resolución Nº 1069/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el presente Acuerdo las partes convienen el incremento de los salarios del personal de la empresa alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo 420/05, a partir del mes de junio de 2007 y, el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, consistente en una suma no remunerativa.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES por el sector gremial, con la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias, glosado a fojas 21/24 del Expediente Nº 1.217.656/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 21/24 del Expediente Nº 1.217.656/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.656/07

Buenos Aires, 21 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 562/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 400/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ANEXO I

Operario Stork 1 Etiquetadora - Llenadora

Operario Stork 2 Palletizadora – Encajonadora

Expediente Nº 1.217.656/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. EDUARDO IGLESIAS y la Sra. MARIELA MASSAROTTI en representación de la firma NIDERA S.A., por una parte y por la otra lo hace el Sr. JORGE MANUEL MEDINA por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS constituyendo domicilio especial en Piedras 77 5º piso de Capital Federal, los señores OSCAR ROJAS, EDUARDO LABRA y el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, y los delegados de personal GUSTAVO ENCINA, JUAN CARLOS MORALES y MIGUEL BOGADO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto declaran y convienen lo siguiente:

1º) Salario de Empresa por categoría y nivel funcional.

Las partes acuerdan, incrementar a partir del 1 de junio de 2007, los salarios reales de los trabajadores en un 16,5% (diez y seis y medio por ciento), Por lo tanto los Salario de empresa por categoría y nivel funcional, son los que se adjuntan como ANEXO I.

Con respecto al Personal que estuviere percibiendo una remuneración por encima del Salario Empresa establecido, se le incrementará dicho diferencial en la misma proporción señalada en el párrafo anterior.

2) Gratificación Extraordinaria por única vez:

Teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado; la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia, y los diversos convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes establecen por única vez una Gratificación Extraordinaria y, por lo tanto, de carácter no remuneratorio (art. 6, Ley 24.241) de $ 800 .- (PESOS OCHOCIENTOS) a ser abonada en TRES cuotas de $ 300, $ 300 y $ 200 - cada una, en los meses de junio, julio y agosto de 2007. Asimismo se acuerda que la misma absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuera su denominación que dispusiera el Poder Ejecutivo Nacional.

3) Paz Social

Las partes se obligan, durante la vigencia del presente acuerdo (del 1/06/07 al 30/04/08) a mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen y asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente. De deteriorase en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

4) Las partes dejan constancia que esta acta colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y aplicar en todo su contenido.

5) Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para las entidades gremiales, otro para NIDERA S A y el último para ser presentado ante la autoridad administrativa para su homologación.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.