MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 577/2008

Registro Nº 421/2008

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.207/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.256.207/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que la suma acordada en el mentado acuerdo no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.256.207/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.256.207/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.207/08

Buenos Aires, 26 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 577/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 421/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de enero del 2008, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena; Ramón Antonio Mereles y Néstor Julio Barroso con la asesoría letrada de la Dra. Elba Gómez y por la parte empresaria en representación de la Cámara Argentina de constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL) los Sres. Jorge Farré y Miguel Mooney, se conviene lo siguiente.

PRIMERA: Las empresas abonarán al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, POR UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA de carácter no remunerativo de $ 250,00.- (Pesos Doscientos Cincuenta).- Este importe será hecho efectivo entre el 1 y el 29 de febrero del 2008.- Las empresas que hayan otorgado valores por este concepto menores a los consignados en este artículo deberán completar la suma aquí consignada; en el caso que hayan abonado sumas mayores no deducirán suma alguna y se considerará cumplido el presente acuerdo.- Dado el carácter que inviste, el importe en cuestión —o los que las compañías hayan abonado en exceso del mismo— no revestirán carácter salarial a ningún efecto.

SEGUNDA: Ambas partes ratifican el cumplimiento de la normativa legal en vigencia en materia de negociaciones colectivas, tanto en lo que hace a las normas internas como los convenios de la OIT de aplicación y ratifican también su voluntad de mantener la paz social que ha estado rigiendo sus mutuas relaciones.

Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.