MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 599/2008

Registro Nº 429/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.214/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el sector gremial y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por el sector empresario, obrante a fojas 25/30 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento acompañado, establecen nuevas escalas salariales que modifican el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que asimismo, las partes celebrantes han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el sector gremial y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por el sector empresario, obrante a fojas 25/30 del Expediente Nº 1.267.214/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, el que luce agregado a fojas 25/30 del Expediente Nº 1.267.214/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que en este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1267.214/08

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 599/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 429/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año 2008, se reúnen por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA —Asociación sindical de trabajadores con personería gremial Nº 357 y domicilio legal en Alzaga 2271 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— los Sres. Oscar Guillermo Rojas, DNI, 14.350.018, en su carácter de Secretario General y José Gabriel Ormachea DNI 4.196.807, en su carácter de Secretario Adjunto, con el patrocinio del Dr. Marcos Andres Letche (Tº 73, Fº 37 CPACF), y por la otra los Sres. Juan Carlos Sobredo, DNI 4.818.173, en su calidad de Presidente, el Sr. Aldo Martín DNI 7.790.519, en su calidad de Vicepresidente, el Sr. Juan Osvaldo Esmede DNI 12.082.297, en su carácter de 2do vocal y el Sr. Eduardo Laurenzi, DNI 14.013.844 en su calidad de Tesorero, en representación de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (AREL), con Personería Jurídica Nº 3481, con domicilio en Riobamba 486, 6º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Adrián Agostinelli, Tomo 91, Folio 1 del C.P.A.C.F., ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

Primera: Las partes han sido signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, modificada según registro Nº 74/99 que rige no obstante haber vencido su vigencia temporal. Asimismo, ambas instituciones han suscripto las anteriores Convenciones Colectivas aplicables a la actividad, cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

Segunda: En tal carácter y con el objeto de actualizar las normas salariales vigentes para dicho sector manifiestan que, en el marco legal regulado por las leyes 14.250; 23.551 y textos legales vigentes, han arribado al siguiente acuerdo salarial integrante del Convenio Colectivo que comprenderá a todas las empresas y trabajadores que se encuentren dentro del referido ámbito personal y territorial, que tendrán vigencia por un año a partir de su firma, conforme se consigna en los siguientes puntos.

2.1. A partir del 1 de mayo del 2008, las partes acuerdan una nueva escala salarial para los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante Res. ST 641/07, que será abonado por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:

2.2. Los nuevos salarios básicos iniciales que resultan son, a partir del 1 de mayo del 2008 de $ 1.127,80 para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de "jornada completa" y de $ 563,90 para quienes trabajen en el régimen de "jornada reducida". A partir del 1º de julio de $ 1.228,90 para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de "jornada completa" y de $ 614,45 para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de "jornada reducida" y a partir del 1 de agosto del 2008 de $ 1.330,00 para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de jornada completa y $ 665.00 para los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de "jornada reducida"

Tercera: Se modifica el importe del "viático" previsto en el art. 19 "in fine" del Convenio Colectivo vigente, estableciéndose que el mismo será unificado y percibido tanto por los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de "jornada completa" como así también en el de "jornada reducida" que quedará integrado, y será abonado por las empresas del modo siguiente:

- A partir del 1 de mayo del 2008 abonarán en concepto de viático la suma de $ 61.00 mensuales al personal de jornada completa y $ 53.00 para los de jornada reducida

- A partir del 1 de julio del 2008 abonarán en concepto de viático la suma de $ 65.00 mensuales. al personal de jornada completa y $ 56.00 para los de jornada reducida

- A partir del 1 de agosto del 2008 abonarán al personal en concepto de viático la suma de $ 70.00 mensuales al personal de jornada completa y $ 60.00 para los de jornada reducida.

Todo ello importa, para los trabajadores referidos precedentemente, a partir del 1º de Mayo de 2008 , un básico mensual inicial de $ 1.127,80 y $ 563,90 respectivamente, más el viático referido en la cláusula tercera lo que hace un total de $ 1.188,80 para la "jornada completa" y de $ 616.90 para la "jornada reducida". A partir del 1º de julio de 2008 $ 1.228,90 y $ 614,15 respectivamente, más el viático referido en la cláusula tercera lo que hace un total de $ 1.293,90 para la "jornada completa" y $ 670,45 para la "jornada reducida". A partir del 1º de Agosto $ 1.330,00 y $ 665,00 respectivamente, más el viático referido en la cláusula tercera lo que hace un total de $ 1.400,00 para la "jornada completa" y $ 725,00 para la "jornada reducida".

Sobre dichas bases, se desarrollan en la planilla anexa que se acompaña y que forma parte integrante del presente, el detalle y la conformación y montos de las remuneraciones que regirán para todos los trabajadores mencionados a partir del 1 de mayo del 2008, atendiendo a las distintas categorías y antigüedad previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Cuarta: Se establece que los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos previstos en el art. 13 del CCT —sanitaristas— recibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1 de mayo de 2008 percibirán la suma de $ 106,00 por mes quienes trabajen bajo el de régimen de "jornada completa" y $ 53,00 quienes se desempeñen en "jornada reducida"

- A partir del 1 de julio de 2008 percibirán la suma de $ 111,00 por mes por el régimen de "jornada completa" y $ 55,50 por mes quienes se desempeñen en "jornada reducida"

- A partir del 1 de agosto de 2008 percibirán la suma de $ 115.00 por mes por el régimen de "jornada completa" y $ 57,50 mensuales quienes se desempeñen en "jornada reducida"

Quinta: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad —trabajo por equipos—, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1 de mayo del 2008 percibirán la suma de $ 116,00 por mes

- A partir del 1 de julio del 2008 el adicional referido será de $ 120,00 por mes

- A partir del 1 de agosto del 2008 el adicional será de $ 125.00 por mes

Sexta: La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a:

a) Las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

b) Cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo, aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen los salarios básicos mensuales previstos en el presente.

Séptima: El Sindicato Obreros de Maestranza, dentro de las facultades que le son propias, establece una contribución a cargo de todo el personal comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo y en concepto de "contribución extraordinaria" de solidaridad por parte de los trabajadores de la actividad, con destino a la entidad sindical, conforme lo habilitan los artículos 9 segunda parte de la ley 14.250 y 37 inciso "a" y 38, 2do. párrafo de la ley 23.551, los importes que a continuación se detallan.

Tales importes, del presente tendrán carácter no remunerativo y estarán exentos del pago de aportes, contribuciones y/o retenciones, deberán ser retenidos por los empleadores de las remuneraciones de la totalidad de los trabajadores de la actividad, sean estos afiliados o no a la organización sindical, en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2008 y depositados en la cuenta de la entidad sindical en la misma forma, plazo, recaudos y con iguales penalidades en las fijadas para la cuota sindical, de la siguiente manera:.

- En el mes de mayo y junio de 2008 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 29,72.- para los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de "jornada completa" y de $ 15,42.- para quienes lo hagan bajo el régimen de "jornada reducida"

- En el mes de julio de 2008 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 32,34.- para los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de "jornada completa" y de $ 16,76.- para quienes lo hagan bajo el régimen de "jornada reducida"

- En el mes de agosto de 2008 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 35,00.- para los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de "jornada completa" y de $ 18,12.- para quienes lo hagan bajo el régimen de "jornada reducida"

Se deja constancia que en concordancia con el Dictamen Nº 1622 obrante en el expediente MTSS 1.168.394/06 los importes que serán retenidos en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, han sido prorrateados en el mismo lapso temporal que los aumentos acordados y en ningún caso los mismos superan y/o exceden el porcentaje establecido convencionalmente para la cuota sindical

El Sindicato de Obreros de Maestranza, deja constancia que las sumas emergentes de dicha retención, serán destinadas a solventar las acciones sindicales realizadas, en especial las efectuadas para concretar el presente aumento, así como para implementar y/o mejorar obras de carácter social, asistencial, cultural y las tendientes a la reivindicación de derechos, así como la obtención de mayores beneficios mediante la jerarquización del gremio, lo cual tiene y tendrán como destinatarios a todos los trabajadores de la actividad, sin exclusiones. Por su parte la Asociación de Empresas de Limpieza, se compromete a notificar a los empleadores que deberán proceder a retener los importes correspondientes, una vez que se encuentre homologado debidamente el presente acuerdo por la autoridad de aplicación.

Octava: Las partes ratifican el compromiso de iniciar la negociación colectiva tendiente a actualizar el actual convenio colectivo de trabajo Nº 281/96 reformado cfr. Registro 74/99 en el marco de la ley 14.250 (t.o), su reglamentación y demás legislación de aplicación vigente, destacando en tal sentido lo expuesto en los "Considerandos" del decreto 2005/2004 en cuanto el dictado el mismo, tal como se ha verificado en los casos anteriores, reactiva y potencia el ejercicio, por parte de los actores del mundo del trabajo, del derecho de negociar colectivamente garantizado por el citado articulo (14 bis) de la Constitución Nacional y por los Convenios Nros. 98 y 158 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL, DEL TRABAJO (O.I.T.), que expresamente prevé que los representantes de trabajadores y empleadores, en el marco de su autonomía colectiva, podrán determinar y establecer las formas y modos más adecuados para ensamblar, lo dispuesto por la presente medida, con los diversos institutos previstos en las convenciones colectivas de trabajo".

A dicho efecto, solicitan a ese Ministerio que en el plazo de 30 días hábiles se convoque a las partes celebrantes de este acuerdo a una audiencia a fin de proceder a la constitución de la Comisión Negociadora, así como para que los firmantes del mismo ratifiquen las respectivas firmas obrantes en el presente. (Art. 3 inc. "b" del Decreto 199/88 reglamentario de la ley 14.250).

Novena: El presente acuerdo convencional se eleva a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación y a fin de que provea la constitución de la Comisión Negociadora solicitada en el punto cinco (5) del presente.

En prueba de conformidad, se firma el presente en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando tres (3) para su presentación al Ministerio y los otros dos, uno para cada parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2008.

Adj.: Tres Planillas Anexo con valores salariales de Mayo, Julio y Agosto de 2008.