Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 569/2008

Apruébase el modelo de Formulario 13P "Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores".

Bs. As., 4/8/2008

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H Nº 1472/08 por conducto de la cual se aprueba el Modelo de Convenio de Complementación de Servicios a ser suscripto entre esta Dirección Nacional y aquellas provincias o municipios que manifiesten su voluntad de celebrarlo, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales de la jurisdicción de que se trate, en oportunidad de la inscripción de los trámites registrales de Inscripción inicial, Transferencia, Cambio de radicación, Baja del automotor, Denuncia de robo o hurto, Cambio de Denominación Social y Denuncia de venta, posesión o tenencia, deberán solicitar por ante el organismo provincial o municipal competente el informe de deuda del Impuesto a los Automotores.

Que la mencionada solicitud de deuda se materializará mediante un sistema informático de interconexión "en línea" que será suministrado en las condiciones en que fuera aprobado mediante la Resolución citada en el VISTO.

Que, en atención a ello, resulta menester establecer los instrumentos para peticionar tales informes de deuda, e implementar las altas y las bajas como contribuyentes en la provincia o municipalidad de que se trate, disponiendo asimismo los elementos necesarios que posibiliten la impresión de la totalidad de los campos necesarios para esos trámites impositivos y sus respectivas constancias de pago.

Que, a ese efecto, y en la inteligencia de comprender la totalidad de las posibles situaciones impositivas, se diseñó un formulario único para peticionar e imprimir en forma individual la totalidad de los trámites vinculados con esa operatoria (consultas, informes de deuda, inscripciones de las altas y bajas como contribuyentes, constancias de pago).

Que a ese fin, y en el marco normativo de las disposiciones de la Ley Nº 23.283, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, suscribieron con fecha 30 de noviembre de 2007 un Convenio Ampliatorio del celebrado entre las mismas partes el 14 de mayo de 1986, por medio del cual se incluyó en la nómina de elementos a suministrar por ese Ente Cooperador el formulario denominado "13P" Solicitud de deuda del Impuesto a los Automotores.

Que dicho formulario debe reunir determinadas características técnicas y de diseño que permitan dotar de seguridad jurídica a quienes soliciten la cancelación de deudas impositivas por medio de los procedimientos regulados en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución citada en el VISTO, correspondiendo en consecuencia a esta Dirección Nacional aprobar el modelo que se utilizará a ese efecto.

Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los distintos organismos recaudatorios, resulta menester facultar al Departamento Rentas de esta Dirección Nacional a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en cada jurisdicción impositiva.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 276/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Formulario 13P "Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores", que como Anexo integra la presente.

Art. 2º — El Formulario 13P "Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores" será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante organismos tributarios provinciales o municipales, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentarán los pagos de las deudas informadas y efectivamente percibidas por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin del sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de convenio de complementación de servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia en cada una de las jurisdicciones con las que se celebren los convenios indicados en el artículo anterior cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

Art. 4º — El Departamento Rentas de esta Dirección Nacional podrá dictar los instructivos que instrumentarán los procedimientos que regirán la actividad de los Registros Seccionales a los fines de implementar esta operatoria en cada jurisdicción.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO