SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 19/2000

Bs. As., 26/6/2000

VISTO la Resolución Nº 603 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, de fecha 5 de setiembre de 1996, la que estableció para la Comisión Médica Nº 04 - Mendoza, el domicilio Chile 946, Mendoza, (5500), Pcia. de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que consecuencia del incremento del número de trámites que la citada comisión debe resolver, el local que ocupaba no reunía las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento.

Que con el fin de ofrecer un mejor servicio a los usuarios, se realizó la contratación de un nuevo local, acorde a los actuales requerimientos.

Que resulta necesario que los afiliados y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, trabajadores cubiertos por la Ley de Riesgos del Trabajo, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, Compañías de Seguro que con ellas operan y público en general, tengan conocimiento del nuevo domicilio de la citada Comisión Médica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 51, 118 y 119 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º – Establécese a partir del 5 de junio de 2000, como domicilio de la Comisión Médica Nº 04 - Mendoza, el que a continuación se detalla:

Comisión Médica Nº 04 - Mendoza (Mendoza): Gutiérrez 744, Mendoza (5500) Pcia. de Mendoza.

Manténgase como horario de funcionamiento de 7.00 hs. a 15.00 hs.

ARTICULO 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 30/6 Nº 321.996 v. 30/6/2000