SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 516/96

Bs. As., 25/7/96

VISTO la Resolución 399/96 de esta Superintendencia mediante la cual se ha establecido el número, el lugar de funcionamiento y la competencia territorial de las Comisiones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que el partido de Saladillo fue incluido en la competencia territorial de la Comisión Médica Nº 12, de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), y también en la Comisión Médica Nº 14, de Junín (Provincia de Buenos Aires).

Que el partido de San Andrés de Giles no fue incluido en la competencia territorial de ninguna Comisión Médica.

Que si bien la competencia territorial fue establecida al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo, pero sin perjuicio de la misma, las Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedaran a criterio de esta Superintendencia a través de la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la presente, en orden a las facultades que le fueran conferidas por el Decreto Nº 1883/94, y el artículo 119 incs. i) y j) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º – Asignar el partido de Saladillo a la competencia territorial de la comisión Médica Nº 14, de Junín (Provincia de Buenos Aires).

ARTICULO 2º – Asignar el partido de San Andrés de Giles a la competencia territorial de la Comisión Médica Nº 31, de Zárate (Provincia de Buenos Aires).

ARTICULO 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

e. 30/7 Nº 2875 v. 30/7/96