Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 469/2008

Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de largo recorrido. Incorpóranse obras al Anexo I – Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea General Roca, del Decreto Nº 1683/2005.

Bs. As., 7/7/2008

VISTO, el Expediente Nº S01:0195655/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el año 2003 marcó el comienzo de un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que en el año 2004 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha presentado, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Plan Nacional de Inversiones Ferroviarias, el que se integra con proyectos desarrollados en un todo de acuerdo con la reactivación integral enmarcada en la visión estratégica del transporte en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007 se rescindió el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994, suscripto con la Empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA – Grupo de Servicios Nº 4, en ejercicio del derecho conferido por el Artículo 19.2 Inciso c) del Contrato de Concesión, sustituido por el Artículo 12 de la respectiva Addenda.

Que por Resolución Nº 354 de fecha 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de lo establecido por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 591/07, se convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 4, hasta tanto se definiera la modalidad para su prestación.

Que con fecha 5 de julio de 2007 se suscribió entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, el Acuerdo de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios Nº 4 – Línea General Roca.

Que por Resolución Nº 619 de fecha 24 de setiembre de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se asignaron al Ingeniero Aquiles Santos GALASSI las funciones de Coordinador de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en la operación de los servicios ferroviarios correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7, hasta tanto se definiera la modalidad para su prestación.

Que con fecha 19 de junio de 2008 por Resolución Nº 401 la SECRETARIA DE TRANSPORTE, efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con Financiamiento para la contratación de la formulación integral del anteproyecto, propuesta de desarrollo y ejecución de la obra "Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de la Línea Roca Grupo de Servicios Nº 4 del Area Metropolitana de BUENOS AIRES".

Que la Línea Roca reviste una creciente demanda de servicios, atento lo cual es menester efectuar las obras prioritarias y necesarias para atender dicha demanda, sumadas a aquellas imprescindibles de ejecutar en atención al estado del ramal a la fecha de la toma de posesión por parte del ESTADO NACIONAL.

Que en tal sentido, a fin de garantizar la prestación del servicio público que nos ocupa, corresponde aprobar el Plan de Obras Indispensables que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Que el citado plan incluye entre sus obras: Electrificación vías 1 y 2 Plaza Constitución – Temperley y Electrificación Glew – Korn vía ascendente, sectores que atento lo anifestado precedentemente, han quedado escindidos de la licitación convocada por Resolución Nº 401/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el citado Decreto Nº 1683/05 incluye en su Anexo I, Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea General Roca, las obras Electrificación vías 1 y 2 Plaza Constitución – Temperley e Instalación de VEINTE (20) barreras automáticas, por lo que corresponde, en orden a lo establecido en su Artículo 3º incorporar a su Anexo I, Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea General Roca, las obras Electrificación Glew – Korn vía ascendente, Renovación vía descendente Glew – Korn, Torno bajo piso Depósito Llavallol, Remodelación TREINTA (30) estaciones, Adquisición bateadora compactadora de vía, Adecuación Estación Bosques Servicio eléctrico – diesel, Obras de Seguridad e Higiene, Planta de combustible Tolosa y Remedios de Escalada y Paso a nivel Glew – Calle Avellaneda.

Que el ESTADO NACIONAL efectúa el pago mensual de los Gastos Mensuales de Explotación a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a fin de mantener la operatoria del servicio.

Que la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, ha presentado un plan de obras indispensables, a ejecutarse a partir de la utilización de los fondos que se recaudan con la cuenta de explotación de los servicios ferroviarios.

Que la Coordinación de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia, compartiendo la propuesta presentada y recomendando el avance a la brevedad posible.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por los decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y 591 de fecha 22 de mayo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Articulo 1º — Incorpóranse las obras Electrificación Glew – Korn vía ascendente, Renovación vía descendente Glew – Korn, Torno bajo piso Depósito Llavallol, Remodelación TREINTA (30) estaciones, Adquisición bateadora compactadora de vía, Adecuación Estación Bosques Servicio eléctrico – diesel, Obras de Seguridad e Higiene, Planta de combustible Tolosa y Remedios de Escalada y Paso a nivel Glew – Calle Avellaneda, al Anexo I – Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea General Roca del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Art. 2º — Apruébase el "Plan de Obras Indispensables" para la Línea General Roca – Grupo de Servicios Nº 4, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Autorízase a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a instrumentar la ejecución del "plan de Obras Indispensables" aprobado en el artículo precedente, a partir de la utilización de los fondos que ingresen a la CUENTA DE INGRESOS DE EXPLOTACION, aplicando la metodología establecida en el Acuerdo de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios Nº 4 – Línea General Roca, de fecha 5 de julio de 2007, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICOS y la citada Unidad.

Art. 4º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.