SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición General Nº 400/088/2001

Bs. As., 26/9/2001

VISTO la Disposición Gerencial SAFJP Nº 2/55/2001 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación Médica de la Comisión Médica Nº 5 de Córdoba ha elevado una propuesta de trabajo a llevarse a cabo en esa jurisdicción con el objeto de resolver los trámites ingresados correspondientes a la Ley 24.241 y a la Ley 24.557.

Que el área de Gestión Médica de la Gerencia de Comisiones Médicas ha emitido opinión favorable con respecto al proyecto recibido.

Que para el cumplimiento del plan presentado es necesario ampliar el horario de funcionamiento de dicha comisión médica a efectos de proceder a la optimización de la infraestructura de consultorios existente.

Que en tal sentido la Gerencia de Comisiones Médicas ha propuesto ampliar el horario de funcionamiento de dicha comisión médica exclusivamente para la atención de afiliados y damnificados citados para examen médico, sugiriendo el horario de 8 a 18 horas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal favorable.

Que por los motivos anteriormente expresados debe darse conocimiento público.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 1º de la Instrucción 13/2001.

Por ello,

LA GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Amplíase por el plazo de noventa (90) días el horario de funcionamiento de la Comisión Médica Nº 5 de la provincia de Córdoba, fijándose el mismo de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

ARTICULO 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de publicación.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANA B. PROIETTI, Gerente General.

e. 1/10 Nº 364.568 v. 1/10/2001