SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición General Nº 002/055/2001

Bs. As., 29/6/2001

VISTO la Resolución SAFJP Nº 603/96 y modificatorias, la Disposición SAFJP Nº 2/2001, la Instrucción SAFJP Nº 13/2001; y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas en el VISTO se establecieron los domicilios y horarios de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central creadas por la Ley 24.241.

Que el ingreso de trámites correspondientes a la Ley 24.557 crece más que proporcionalmente, y que los trámites correspondientes a la Ley 24.241 se encuentran en un constante nivel de ingreso.

Que es necesario prever un ágil manejo de los citados trámites, tendiendo a un ordenamiento administrativo que promueva el cumplimiento de la normativa en vigencia.

Que la Gerencia de Area de Coordinación de Comisiones Médicas estima conveniente establecer los horarios de atención al público y de ingresos de trámites que permitan su posterior resolución dentro de la normativa vigente.

Que asimismo y a efectos de reforzar el objetivo anteriormente citado la Gerencia de Area de Coordinación de Comisiones Médicas propone la ampliación del horario de funcionamiento de aquellas comisiones médicas que gestionan los trámites correspondientes a la Ley 24.557.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal favorable.

Que por los motivos anteriormente expresados debe darse conocimiento público.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 1º de la Instrucción 13/2001.

Por ello,

LA GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Disposición SAFJP Nº 2/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º — Fíjase el horario de atención de MESA DE ENTRADAS para ingreso, consultas, presentaciones y Atención al Público de las Comisiones Médicas 10 A, 10 B, 10 C, 10 D, 10 E y COMISION MEDICA CENTRAL de 9.00 horas a 13.00 horas.

ARTICULO 2º — Amplíase por el plazo de sesenta (60) días el horario y los días de funcionamiento de las Comisiones Médicas 10 A, 10 B, 10 C, 10 D, 10 E y de la COMISION MEDICA CENTRAL fijándose los mismos de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas y en ocho (8) sábados subsiguientes al día 1º de julio de 2001, en el horario de 8.00 a 13.00 horas.

ARTICULO 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de publicación.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANA B. PROIETTI, Gerente General.

e. 4/7 Nº 356.166 v. 4/7/2001