Instituto Nacional de Semillas

SEMILLAS

Resolución 202/2008

Nominación Clonal en planta de viveros.

Bs. As., 30/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0161585/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, relativa a la propagación de plantas cítricas; la Resolución Nº 256 de fecha 4 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, relativa a la propagación de especies forestales y la Resolución Nº 742 de fecha 5 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, relativa a las plantas de vid, fijan criterios a la definición de "clon" como materiales de propagación vegetal multiplicados agámicamente a partir de un único material inicial.

Que en la actividad frutícola y forestal es de uso habitual tal denominación agregada.

Que es conveniente que viveristas y usuarios cuenten con la información relativa al origen clonal de las plantas que se integren a sus montes de producción.

Que será responsabilidad exclusiva del identificador o certificador proveer la información antedicha, tratándose de una caracterización sólo verificable en el mismo material que da origen a esos propágulos, y que no pueden satisfacer las exigencias requeridas para ser incluidos en el Registro Nacional de Cultivares y, por tanto, supervisadas por el organismo de aplicación.

Que la Comisión Nacional de Semillas, órgano asesor en la jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su reunión del día 11 de marzo 2007, según consta en el Acta Nº 351, dio su opinión favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y por el Artículo 4º inciso b) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 9º del citado Decreto, ratificado por la Ley Nº 25.845, el suscripto se encuentra facultado para firmar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que en el caso de informarse en el rótulo la denominación del clon al que pertenece la semilla, tal indicación deberá estamparse como una leyenda adjunta a la denominación varietal, entre paréntesis, y con un tipo de letra de cuerpo menor.

Art. 2º — En el texto del rótulo deberá agregarse una leyenda que diga: "El identificador se hace responsable de la identidad clonal declarada".

Art. 3º — En los casos de variedades protegidas conforme al Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el identificador de la semilla deberá contar con la autorización previa del titular para proceder a declarar la denominación clonal. Dicha autorización, en caso de materiales bajo un sistema de certificación oficial, deberá ser comunicado a la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.