Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 328/2008

Adécuanse los valores básicos de remuneración de la concesionaria "Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.".

Bs. As., 31/7/2008

VISTO: El Expediente ENRE Nº 20348/06, y la Nota de Entrada Nº 146872, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto PEN Nº 1462/2005 ha ratificado el Acta Acuerdo, oportunamente suscripta entre la "COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A." (TRANSENER S.A.) y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) en el marco de la renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561.

Que en la citada Acta en los numerales 4.2, 4.3 y 11.1. se establecen procedimientos que debe llevar adelante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ante eventuales variaciones de uno o más de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio.

Que mediante nota de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION se solicita a este organismo tratar y aprobar a partir del 1 de julio del corriente año los incrementos porcentuales que surgen de aplicar, aunque en forma parcial, lo oportunamente acordado en las cláusulas antes mencionadas.

Que la petición del Señor SECRETARIO DE ENERGIA se fundamenta en el crecimiento que esta experimentando el uso del servicio eléctrico ante la mejora de la calidad de vida de los habitantes de nuestro país por el efecto ingreso, que provoca un mayor esfuerzo mecánico y eléctrico en algunas instalaciones del sistema de transporte.

Que este Organismo ha procedido a evaluar el resultado de dichos procedimientos aplicables hasta la fecha.

Que en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 1º de la Resolución MPFIPyS Nº 2000/05 se remitió por nota ENRE Nº 81396 el resultado de la evaluación de los mismos a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION.

Que el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION informó que no advierte objeciones que formular respecto a la aplicación de los mencionados procedimientos remitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Que en función de lo expuesto corresponde adecuar los valores básicos de remuneración determinados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo firmada entre "TRANSENER S.A." y la UNIDAD de RENEGOCIACION Y ANALISIS de CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ratificada por el Decreto PEN Nº 1462/2005.

Que los cuadros tarifarios que surgen de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 4.2 y 11.1. tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2008.

Que se ha producido el correspondiente dictamen Técnico y Legal.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 40 a 49 de la Ley 24.065, del punto 4.2 de la cláusula cuarta del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN. Nº 1462/2005, y artículo 2 de la Ley Nº 25.790.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Adecuar la remuneración de la concesionaria "COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A." a partir del 1º de julio de 2008, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo I integra la presente Resolución.

Art. 2º — Notifíquese a "TRANSENER S.A.", a la SECRETARIA DE ENERGIA, al "MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS" y a "CAMMESA".

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Luis Barletta. — Jorge D. Belenda. — Eduardo O. Camaño.

ANEXO I a la Resolución ENRE Nº 328/2008

"TRANSENER S.A."

Valores Aplicables a partir del 1º de julio 2008

Anexo I

Remuneración por:

1.1 Conexión:

-por cada salida de 500 kV.: cincuenta y siete pesos con ochocientos setenta y seis milésimas ($ 57,876) por hora,

-por cada salida de 220 kV.: cincuenta y dos pesos con ochenta y seis milésimas ($ 52,086) por hora,

-por cada salida en 132 kV. : cuarenta y seis pesos con trescientos tres milésimas ($ 46,303) por hora.

-por transformador de rebaje dedicado y cargo de reactivo para CC.SS: doscientos noventa milésimas de peso ($ 0,290) por hora por MVA/ MVAr

1.2 Capacidad de Transporte:

-para líneas de 500 kV.: ciento seis pesos con ciento veinticinco milésimas ($ 106,125) por cada 100 km.

-para líneas de 220 kV.: ochenta y ocho pesos con cuatrocientos treinta y siete milésimas ($ 88,437) por cada 100 km.

2.- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:

-se establece en treinta y seis millones trescientos doce mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($ 36.312.694) por año.

Anexo V

Remuneración por:

1.1 Conexión:

-por cada salida de 500 kV.: seis pesos con veintiocho milésimas ($ 6,028) por hora,

-por cada salida de 220 kV.: cinco pesos con cuatrocientos veinticinco milésimas ($ 5,425) por hora,

-por cada salida en 132 kV. : cuatro pesos con ochocientos veintitrés milésimas ($ 4,823) por hora.

-por transformador de rebaje dedicado y cargo de reactivo para CC.SS: veintinueve milésimas de peso ($ 0,029) por hora por MVA/MVAr

1.2 Capacidad de Transporte:

-para líneas de 500 kV.: once pesos con cincuenta y cuatro milésimas ($ 11,054) por cada 100 km.

-para líneas de 220 kV.: nueve pesos con doscientos doce milésimas ($ 9,212) por cada 100 km.