Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 329/2008

Adécuanse los valores básicos de remuneración de la concesionaria "Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima".

Bs. As., 31/7/2008

VISTO: El Expediente ENRE Nº 20.627 y la Nota de Entrada Nº 146.872, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN Nº 1464/05 ha ratificado el Acta Acuerdo, oportunamente suscripta entre la "EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA" ("DISTROCUYO S.A.") y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) en el marco de la renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561.

Que en la citada Acta en los numerales 4.2 y 4.3 se establecen procedimientos que debe llevar adelante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ante eventuales variaciones de uno o más de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio.

Que mediante nota de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION se solicita a este organismo tratar y aprobar a partir del 1 de julio del corriente año los incrementos porcentuales que surgen de aplicar, aunque en forma parcial, lo oportunamente acordado en las cláusulas antes mencionadas.

Que la petición del Señor SECRETARIO DE ENERGIA se fundamenta en el crecimiento que está experimentando el uso del servicio eléctrico ante la mejora de la calidad de vida de los habitantes de nuestro país por el efecto ingreso, que provoca un mayor esfuerzo mecánico y eléctrico en algunas instalaciones del sistema de transporte.

Que este Organismo ha procedido a evaluar el resultado de dichos procedimientos aplicables hasta la fecha.

Que en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 1º de la Resolución MPFIPyS Nº 2000/05 se remitió por nota ENRE Nº 81.395 el resultado de la evaluación de los mismos a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION.

Que el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION informó que no advierte objeciones que formular respecto a la aplicación de los mencionados procedimientos remitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Que en función de lo expuesto corresponde adecuar los valores básicos de remuneración determinados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo firmada entre TRANSPA S.A. y la UNIDAD de RENEGOCIACION Y ANALISIS de CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ratificada por el Decreto PEN Nº 1464/2005.

Que los cuadros tarifarios que surgen de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3 tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2008.

Que se ha producido el correspondiente dictamen Técnico y Legal.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 40 a 49 de la ley 24.065, del punto 4.2 de la cláusula cuarta del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN. Nº 1464/2005 y artículo 2 de la Ley Nº 25.790.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Adecuar la remuneración de la "EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO", a partir del 1º de julio de 2008, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo I integra la presente Resolución.

Art. 2º — Notifíquese a "DISTROCUYO S.A.", a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y a "CAMMESA".

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Barletta. — Jorge D. Belenda. — Eduardo O. Camaño.

ANEXO I a la Resolución ENRE Nº 321/2008

"DISTROCUYO S.A."

ANEXO I

Valores Aplicables a partir del 1º julio de 2008

Remuneración por:

1.1 Conexión:

- por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: cuatro pesos con setecientos cuarenta y ocho milésimas ($ 4,748) por hora,

- por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: tres pesos con quinientos sesenta y tres milésimas ($ 3,563) por hora,

- por transformador de rebaje dedicado: trescientos cincuenta y siete milésimas de peso ($ 0,357) por hora por MVA.

1.2 Capacidad de Transporte:

- para líneas de 220 kV.: ciento seis pesos con ochocientos cuarenta y tres milésimas ($ 106,843) por hora cada 100 km.

- para líneas de 132 kV. ó 66 kV.: ciento dos pesos con noventa y cinco milésimas ($ 102,095) por hora cada 100 km.

2.- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:

- se establece en cero pesos ($ 0) por año

ANEXO V

Valores Aplicables a partir del 1º julio de 2008

Remuneración por:

1.1 Conexión:

- por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: cuatrocientos veintiocho milésimas ($ 0,428) por hora,

- por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: trescientos veinte milésimas ($ 0,320) por hora,

- por transformador de rebaje dedicado: treinta y dos milésimas de peso ($ 0,032) por hora por MVA.

1.2 Capacidad de Transporte:

- para líneas de 220 kV.: nueve pesos con seiscientos dieciséis milésimas ($ 9,616) por hora cada 100 km.

- para líneas de 132 kV. ó 66 kV.: nueve pesos con ciento ochenta y ocho milésimas ($ 9,188) por hora cada 100 km.