Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 335/2008

Adécuanse los valores básicos de remuneración de la concesionaria "Empresa de Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén".

Bs. As., 31/7/2008

VISTO: El Expediente ENRE Nº 18.871/2005, y Nota de Entrada Nº 146.872, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota de Entrada Nº 146.872 de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION se solicita a este organismo tratar y aprobar a partir del 1 de julio del corriente año los incrementos porcentuales que surgen de aplicar, aunque en forma parcial, lo acordado entre la "EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE - SUBSISTEMA NEUQUEN" y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) en orden a lo establecido en la carta de entendimiento oportunamente suscripta en el marco de la renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561.

Que en la citada Carta de Entendimiento en los numerales 4.2 y 4.3 se establecen procedimientos que debe llevar adelante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ante eventuales variaciones de uno o más de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio.

Que la petición del Señor SECRETARIO DE ENERGIA se fundamenta en el crecimiento que está experimentando el uso del servicio eléctrico ante la mejora de la calidad de vida de los habitantes de nuestro país por el efecto ingreso, que provoca un mayor esfuerzo mecánico y eléctrico en algunas instalaciones del sistema de transporte.

Que el Señor SECRETARIO aclara que para el caso de las empresas transportistas que no hayan cumplimentado totalmente el proceso de homologación de los acuerdos con la UNIREN, procederán a facturar los incrementos, pero el percibido por este concepto deberá necesariamente ser inmovilizado en una cuenta a su nombre, en el ámbito y/o instancia que será comunicada oportunamente por esa Secretaría.

Que asimismo, establece que esos fondos deberán ser instantáneamente transferidos a la Compañía Transportista al momento de la homologación definitiva, a partir de lo cual facturarán y percibirán los incrementos autorizados.

Que este Organismo ha procedido a evaluar el resultado de dichos procedimientos aplicables hasta la fecha.

Que en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 1º de la Resolución MPFIPyS Nº 2000/05 se ha remitido el resultado de la evaluación de los mismos a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION.

Que el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION informó que no advierte objeciones que formular respecto a la aplicación de los mencionados procedimientos remitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Que en función de lo expuesto corresponde adecuar los valores básicos de remuneración determinados en los Anexos I y V de la Carta de Entendimiento suscripta entre la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE - SUBSISTEMA NEUQUEN y la UNIDAD de RENEGOCIACION Y ANALISIS de CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que los cuadros tarifarios que surgen de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3 tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2008.

Que se ha producido el correspondiente dictamen Técnico y Legal.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 40 a 49 de la Ley 24.065, del punto 4.2 de la cláusula cuarta de la Carta de Entendimiento y artículo 2 de la Ley 25.790.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Adecuar la remuneración de la concesionaria la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE- SUBSISTEMA NEUQUEN a partir del 1º de julio de 2008, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo I integra la presente Resolución.

Art. 2º — Instruir a LA EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE - SUBSISTEMA NEUQUEN a que la diferencia de ingresos que surge de lo dispuesto en el artículo precedente deberá ser inmovilizado en una cuenta a su nombre, en el ámbito y/o instancia que será comunicada oportunamente por la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, hasta el momento de la ratificación del acuerdo.

Art. 3º — Notifíquese a la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE - SUBSISTEMA NEUQUEN, a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y a CAMMESA.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Luis Barletta. — Jorge D. Belenda. — Eduardo O. Camaño. —

ANEXO a la Resolución ENRE Nº 335/2008

"SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL COMAHUE SUBSISTEMA NEUQUEN"

Valores Aplicables a partir del 1º de julio de 2008

ANEXO I

Remuneración por:

1.1 Conexión:

- por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: cinco pesos con seiscientos treinta y cinco milésimas ($ 5,635) por hora,

- por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: cuatro pesos doscientos veinticinco milésimas ($ 4,225) por hora,

- por transformador de rebaje dedicado: cuatrocientos veinticinco milésimas de peso ($ 0,425) por hora por MVA.

1.2 Capacidad de Transporte:

- para líneas de 132 kV. ó 66 kV.: ciento veintiún pesos con ciento treinta y cuatro milésimas ($ 121,134) por hora cada 100 km.

2.- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:

- se establece en ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve pesos ($ 189.499) por año.

ANEXO V

Remuneración por:

1.1 Conexión:

- por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: setecientos diez milésimas ($ 0,710) por hora.

- por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: quinientos treinta y cuatro milésimas ($ 0,534) por hora,

- por transformador de rebaje dedicado: cincuenta y cuatro milésimas de peso ($ 0,054) por hora por MVA.

1.2 Capacidad de Transporte:

- para líneas de 132 kV. ó 66 kV.: quince pesos con doscientos ochenta y seis milésimas ($ 15,286) por hora cada 100 km.