MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 65/2008

Registro N° 470/2008

Bs. As., 3/6/2008

VISTO el Expediente N° 1.268.531/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/26 del Expediente N° 1.268.531/08 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al mencionado acuerdo, se ha arribado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 427/01 "E" que rige en la empresa y, substancialmente, establece una nueva escala salarial que arroja los incrementos plasmados en el Anexo adjunto.

Que la vigencia de lo pactado se consigna desde 1 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que cabe remarcar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 24/26 del Expediente N° 1.268.531/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 24/26 Expediente N° 1.268.531/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.268.531/08

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 65/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de referencia, quedando registrados con el N° 470/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2008, comparecen por una parte el Sr. Raúl A. MARTINEZ, su carácter de SECRETARIO GENERAL, el señor Jorge Alberto Sola, en su carácter de Secretario de Interior; la señora Mirta Delibasich Secretaria de Seguridad Social; y el Señor Salvador Bianco; en su carácter de Protesorero; todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte gremial y por la otra, la Sra. Graciela MENENDEZ DNI 17.987.516, con el patrocinio letrado del Dr. Martin Basualdo en representación de MET AFJP S.A. con domicilio en Av. de Mayo 654, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal efecto las partes manifiestan que luego de un período de negociaciones han arribado al siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/01 "E". En este sentido las partes convienen:

PRIMERO: Se establece que las partes han negociado y acordado una nueva escala salarial, todo ello en el marco del convenio colectivo de trabajo N° 427/01 "E", tal como surge de las escalas salariales plasmadas e identificadas como Anexo "A" la cual es parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO: Las partes manifiestan que se mantendrán vigentes todas las cláusulas que no sean expresamente modificadas en el presente.

TERCERO: Se establece que el presente acuerdo tiene vigencia desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, aclarando las partes que hasta tanto se negocie un nuevo acuerdo se mantendrán vigentes las presentes cláusulas.

CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas en el presente y que surgen delineadas en el Anexo "A", acuerdan un incremento tal como surge del mismo y absorben y compensan hasta su concurrencia cualquiera otro incremento dispuesto a futuro, de cualquier naturaleza sea de carácter legal, por decreto o de origen convencional sea que el mismo tuviere carácter remunerativo o no remunerativo. Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compesables con cualquier aumento de cualquier naturaleza individual o pluriindividual otorgado por el empleador.

QUINTO: Se aclara que el Rubro remunerativo del 12% resultante del anterior acuerdo, plasmado en expediente N° 1.225.340/07, a partir del presente convenio, es parte integrante de los respectivos básicos detallados como nueva escala salarial en el Anexo "A" adjunto al presente.

SEXTO: El incremento pactado exclusivamente para el Area Administrativa, será liquidado de conformidad a lo establecido en el Anexo A; el primer incremento en los salarios mensuales vigentes al 31-03-08 y retroactivo al mes de febrero de 2008, el cual será liquidado con los salarios del mes de abril; y el segundo incremento a partir de los salarios mensuales correspondientes al 01/07/08.

OCTAVO: Es condición para la entrada en vigencia de las obligaciones asumida por la empresa en el presente que el acuerdo sea previa y debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENO: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación, en un plazo no mayor a cinco días.

ANEXO "A"