MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 66/2008

Registro Nº 472/2008

Bs. As., 3/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.548/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.264.548/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mencionado acuerdo se refiere a la instrumentación de la convocatoria para cubrir vacantes para la Categoría 6 definida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 "E", conforme lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 822/07, a la inclusión de carreras terciarias dentro de las licencias por examen establecidas en el Artículo 77 del mencionado convenio, a la incorporación de 40 postulantes pertenecientes a escuelas privadas al beneficio del corriente año de Becas previstas en el Artículo 62 del Convenio y al encuadramiento en el Grupo Laboral Equipos del personal que se desempeña en los sectores de Servicio Técnico, Servicios Técnicos Tups y Servicios Técnicos Terminales, conservando la categoría que revisten actualmente, a partir del 1º de abril de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo se señala que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.264.548/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.264.548/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.264.548/08

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 472/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo de 2008, se constituye la Comisión Paritaria del CCT 547/03 "E", con la presencia de los Sres. Alejandro TAGLIACOZZO, Juan Carlos LAVAGNA y Mónica GAMALLO en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, por una parte; y los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Raúl GIORDANENGO y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., por la otra; quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 10 de la resolución 822 de fecha 6/8/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en un todo de conformidad con lo establecido por el Sistema de Promociones que se establece en el Anexo I del CCT 547/03 "E", las partes acuerdan que dentro de los próximos 30 días de firmada la presente serán publicadas las correspondientes convocatorias para cubrir las siguientes vacantes:

A. 20 Vacantes para el puesto "Oficial Técnico con funciones especiales de Equipos", categoría 6, perteneciente al Grupo Laboral Equipos.

B. 20 Vacantes para el puesto "Oficial Técnico con funciones especiales de Ingeniería", categoría 6, perteneciente al Grupo Laboral Ingeniería.

La convocatoria para cubrir los puestos del inciso A. del presente considerará los conocimientos y habilidades de los postulantes en todas aquellas materias que le permitan desempeñar las funciones de esta categoría laboral vinculadas con transmisión, banda ancha/datos y plataformas, que serán las siguientes:

a) determinar y/o ejecutar acciones correctivas de emergencia; introducir en los elementos de planta modificaciones en su software; ejecutar los Planes de Contingencia a fin de restablecer la prestación del servicio en los equipos que tengan asignados.

b) Además de realizar las siguientes funciones propias de estas actividades en las categorías inferiores:

i) Administración y mantenimiento en funcionamiento de Sistemas o Herramientas de Gestión y el análisis de datos de tráfico, facturación o de otro tipo que se hayan obtenido de los elementos de planta, con la correspondiente emisión de las acciones preventivas o correctivas que permitan asegurar y mejorar la prestación del Servicio

ii) Actividades de conservación, mantenimiento preventivo, las rutinas que sean necesarias a tal fin y su correcto registro, sobre los diversos elementos que componen los equipos de planta, así como también tareas de recolección rutinaria de información de tráfico, facturación o de otro tipo; la activación de líneas, facilidades y restricciones, mediante la modificación del perfil de la línea de clientes, ya sea por orden de servicio o reclamo; pudiendo utilizar como usuarios, terminales manuales, automáticos u otro medios informáticos para la introducción y obtención de los datos necesarios para su cometido.

iii) Registrar, diagnosticar, localizar y reparar o gestionar la reparación de las averías, detectadas a través de comprobaciones, inspecciones, reclamos de clientes, alarmas de equipos u otros medios similares, sobre los elementos de Planta que se hayan fijado para su actuación, así como también las tareas de asignación de recursos de la Red para la provisión de Servicios; la generación de informes de tráfico, facturación o de otro tipo a partir de datos obtenidos de la Red, el registro y control de los trabajos programados en la Red y la provisión de Servicios mediante la configuración de la base de datos de los elementos de planta; Colaborarán además con los responsables de Creación de Planta en la instalación y puesta en servicio de equipos, utilizando para ello las pruebas, elementos de medidas, datos estadísticos u otros métodos que sean necesarios para el desarrollo de la tarea.

La Comisión Paritaria continuará evaluando la posibilidad de agregar a esta categoría alguna otra área del Grupo Equipos en el que se ejecuten planes de contingencia, además de las actividades mencionadas.

La convocatoria para cubrir los puestos del inciso B) del presente considerará los conocimientos de los postulantes en la totalidad de las siguientes materias:

a) Conocimientos y capacidad suficientes para el diseño y/o control de obras de Redes de Acceso en Cobre y Fibra Optica.

b) Conocimientos y capacidad suficientes para el diseño y/o control de redes de Transporte en Fibra Optica

c) Capacidad para desarrollar proyectos o controlar obras en forma autónoma o coordinando dentro de un equipo cumpliendo cualquiera de las funciones para desarrollarlo.

d) Conocimiento integral de materiales y tecnologías aplicables al diseño de Redes de Acceso tanto físicas como inalámbricas y de Redes Físicas de Transporte.

e) Manejo de Herramientas Informáticas de Registro de Planta, Dibujo Técnico, Seguimiento de factibilidades y Programa Cota 2000.

f) Conocimientos y capacidad para el libramiento manual de solicitudes y la cotización de pedidos FATB

g) Conocimientos y capacidad para diseñar y emitir Proyectos en SPLX

h) Dominio de Herramientas del entorno Windows.

i) Estudios de Demanda y Procesos de evaluación y seguimiento de inversiones.

j) Conocimientos de reglamentos y condiciones para la obtención de permisos en la vía pública.

k) Mantenimiento y desarrollo de aplicativos basados en los sistemas informáticos en uso en Red de Acceso.

El personal seleccionado pasará a revistar en la categoría 6 a partir del 1/5/08.

SEGUNDO: Las partes coinciden en la necesidad de especificar algunas pautas en relación a las variables que se consideran a los fines de la selección en un proceso de convocatorias (Puntos 2- y 3- del Sistema de Promociones).

En tal sentido, y a los efectos de determinar un puntaje global que contemple las tres variables a considerar (Antecedentes y experiencia laboral, concepto de la jefatura inmediata y examen teórico práctico) acuerdan que el concepto de la jefatura podrá modificar el resultado del examen como máximo en +/- 1 punto en una escala de 0 a 10, excepto en los casos en el que el postulante tenga antecedentes disciplinarios en los dos años anteriores a su postulación, en cuyo caso podrá bajar dicho puntaje en una mayor medida en función de la gravedad de la/s falta/s cometida/s.

Estas pautas generales que regirán de ahora en adelante para todas las convocatorias, serán por tanto de aplicación en las convocatorias dispuestas en el punto PRIMERO.

TERCERO: Las partes acuerdan incluir dentro de las licencias por examen del Art. 77 del CCT 547/03 E a las siguientes carreras terciarias de carácter oficial aprobadas por la autoridad competente:

- Aquellas cuya duración sea igual o superior a dos años.

- Aquellas que se refieran a materias de electrónica y/o telecomunicaciones. En cuyo caso podrán gozar de hasta 4 días por examen con un máximo de 28 días por año.

CUARTO: La partes han analizado la situación en referencia a las postulaciones del presente año para obtener las Becas previstas en el Art. 62 del CCT 547/03 E, y en función de los cupos existentes, han decidido con carácter excepcional incorporar al beneficio del corriente año a 40 postulantes pertenecientes a escuelas privadas.

Quedan comprometidas las partes a realizar un análisis equivalente en los años sucesivos.

QUINTO: Luego de haber analizado minuciosamente las funciones del personal realiza tareas de reparación de modems, placas electrónicas, y demás tareas de laboratorio en los siguientes sectores: SERVICIO TECNICO, SERVICIOS TECNICOS TUPS y SERVICIOS TECNICOS TERMINALES (Unidades organizativa 100.770.000.000, 100.770.100.000 y 100.770.200.000), las partes coinciden que las características que presentan actualmente las tareas que realiza dicho personal permiten asimilarlas a las correspondientes al Grupo laboral Equipos.

Por lo tanto, las partes acuerdan reencuadrar a partir del 1/4/08 al personal del Sector mencionado dentro del Grupo Laboral Equipos (Nº 2- Del CCT 547/03 E) conservando la categoría que revisten actualmente, y quedando a partir de allí regidos por la carrera profesional que corresponde al nuevo grupo laboral al que pasan a pertenecer.

El personal referido en el presente punto se detalla en el Anexo I del presente acuerdo.

Las partes solicitarán la homologación de la presente acta a la autoridad de aplicación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor.