MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 68/2008

Registro N° 458/2008

Bs. As., 4/6/2008

VISTO el Expediente N° 1.260.731/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/88 y 106/120 del expediente referenciado en el VISTO, obran el Acuerdo salarial y sus pertinentes escalas, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 que rige la actividad metalúrgica, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo a consideración las partes pactan modificar las escalas de remuneraciones y sueldos básicos de los trabajadores que presten servicios en los establecimientos comprendidos en la órbita de representación de las entidades empresarias signatarias, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 con exclusión de las ramas "electrónica" y "autopartes" de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, a partir del 1° de abril de 2008.

Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez en concepto de gratificación extraordinaria, a abonar en el monto, la forma y modalidad allí establecida.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las cámaras empresarias signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 85/88 y 106/120 del Expediente N° 1.260.731/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 85/88 y 106/120 del Expediente N° 1.260.731/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.260.731/08

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 68/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/88 y 106/120 del expediente de referencia, quedando registrados con el N° 458/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISEIS días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 18,30 horas, se reúnen: la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), representada por los Sres. Antonio CALÓ —Secretario General—, Juan BELEN —Secretario Adjunto—, Antonio CATTANEO —Secretario de Organización—, Naldo BRUNELLI —Secretario Administrativo—, Francisco GUTIERREZ —Secretario Internacional—, Enrique SALINAS —Secretario de Prensa—, Angel RECÚPERO —Secretario de Estadística—, Carlos GDANSKY, Protesorero, Gerardo CHARADIA, Secretario de Asistencia Social, Eugenio BLANCO, Secretario de Actas, y Raúl TORRES, Tesorero, asistidos por el Dr. Tomás Calvo y el señor Alejandro Biondi, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A), representada por los Sres. Lic. Ricardo GÜELL, Dr. Pedro F. NUÑEZ y Julio CABALLERO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO y por el Dr. Miguel Angel RAHONA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), representada por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Francisco ECHEZARRETA; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), representada por el Dr. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), representada por el Ing. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Rodolfo SÁNCHEZ MORENO; y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.HOGAR), representada por el Dr. Antonio ROVEGNO, todos ellos en conjunto denominados "Las Partes".

Las Partes presentes, luego de largas deliberaciones, acuerdan:

PRIMERA. En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de los firmantes, se acuerda la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de dicha Provincia, en los siguientes términos:

1) Establecer que, con vigencia a partir del 1° de abril de 2008, el valor de los salarios básicos correspondientes a las categorías del CCT 260/75 indicadas en los Anexos A, B, C, D y E será en cada caso el importe que allí se individualiza.

2) Establecer que, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2008, el valor de los salarios básicos correspondientes a las categorías del CCT 260/75 indicadas en los Anexos A, B, C, D y E será en cada caso el importe que allí se individualiza.

Las Partes se comprometen a presentar por ante la autoridad de aplicación la versión definitiva de las escalas salariales dentro de los tres (3) días de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, Las Partes dentro del plazo de tres (3) días de presentadas las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas. Vencidos los plazos indicados sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas incluidas en los Anexos A, B, C, D y E.

SEGUNDA: Vigencia y paz social. Los salarios básicos definidos en los Anexos A, B, C, D y E, que integran el presente acuerdo salarial, comenzarán a regir a partir del 1° de abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.

Las Partes acuerdan, asimismo, que durante el período de vigencia del presente acuerdo no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

TERCERA. Absorción. Los valores de los salarios básicos producto del presente acuerdo, obrantes en Anexos A, B, C, D y E, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos posteriores al 16 de octubre de 2007.

CUARTA. Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por las entidades firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), por la suma de seiscientos pesos ($ 600).

La suma antedicha se abonará en tres (3) cuotas de doscientos pesos ($ 200) cada una, en las siguientes fechas: la primera de ellas, junto con los haberes de la segunda quincena de agosto de 2008; la segunda, junto con los haberes de la primera quincena de noviembre de 2008, y la tercera junto con los haberes de la segunda quincena de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo de fecha 26/05/08" (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la Ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

QUINTA. Base de cálculo de la próxima negociación salarial (abril/09). Las Partes han acordado que, al sólo efecto de ser utilizada como base de cálculo de la próxima negociación salarial a iniciarse en el mes de abril de 2009, tomarán como referencia los valores que se consignan en el Anexo denominado Base de Cálculo que también se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

SEXTA. Competitividad y sustentabilidad de la actividad. Las Partes dejan expresamente establecido que continuarán las reuniones en el seno de la Mesa de Competitividad creada con arreglo al punto SEPTIMO del acuerdo de fecha 27 de abril de 2007, a fin de analizar, diseñar y proponer medidas concretas destinadas a mejorar la competitividad y preservar la sustentabilidad de la actividad.

SEPTIMA. Homologación. Las partes solicitarán la homologación del presente convenio y sus anexos, una vez vencido el plazo establecido en la cláusula PRIMERA.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

C.C.T. N° 260/75 - SALARIOS - ANEXO "A"

RAMA N° 17 Metalmecánica y otras

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1° Abril de 2008

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

FEDEHOGAR FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R.A.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Maquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales

RAMA 3 - Ascensores

RAMA 13 - Fundición

RAMA 14 - Fundición-Laminación-Extrusión-Mat no Ferrosos

RAMA 15 - Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines

RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica

RAMA 20 - Pulvimetalurgia

C.C.T. N° 260/75 - Anexo "B"

RAMA N° 4 AUTOMOTOR - LAUDO 29

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1° de Abril 2008

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA CAMARA:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA

AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE AUTOPIEZAS

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE TABLEROS. CENTRO DE VOLANTE. CONSOLAS Y OTROS.

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE MOTOCICLETAS. FABRICAS TERMINALES DE AUTOMOTORES.

TALLERES MECANICOS DE REPARACIONES Y CONCECESIONARIAS.

ESPECIALIDAD MECANICA.

ESPECIALIDAD ELECTRICA.

ESPECIALIDAD CHAPA Y PINTURA.

ESPECIALIDAD TALLERES DE RECTIFICACION.

VARIOS.

C.C.T. N° 260/75 - Anexo "D"

RAMA N° 10, - Fabricación, Reparación,

Armado y Montaje de Carrocerías.

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1° de Abril 2008

ACUERDO SALARIAL ENTRE:

UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

C.C.T. N° 260/75 - SALARIOS –

ANEXO "Base de Cálculo"

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1° Abril de 2009

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

FEDEHOGAR: FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R.A.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

CAIAMA: CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES.

AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES

AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.

CATEGORIAS

"Planilla Base de Cálculo" 1° Abril de 2009