MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 69/2008

CCT Nº 960/2008 "E"

Bs. As., 4/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.219.640/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/106 del Expediente Nº 1.219.640/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la firma EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 115, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 535/03 "E", del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el Convenio de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 2/07.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, se procederá evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la firma EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 76/106 del Expediente Nº 1.219.640/07, ratificado a foja 115, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 76/106 del Expediente Nº 1.219.640/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.219.640/07

Buenos Aires, 9 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 69/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 76/106 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 960/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EDET SA. 2006

Artículo 1º: Partes Intervinientes

La Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.), con domicilio en Av. Avellaneda Nº 205 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, por una parte y por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante la FATLyF y el Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán en adelante El Sindicato, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 14.250 y 23.546 concordantes y Decretos Reglamentarios.

Artículo 2º: Vigencia

El plazo de vigencia del presente Convenio será de dos (2) años a partir de su homologación. Las partes podrán adoptar las medidas para su renovación total o parcial. Si vencido el plazo pactado no se obtuviere un nuevo acuerdo, este Convenio continuará en vigencia.

Artículo 3º: Trabajadores Comprendidos

Este Convenio rige las relaciones laborales entre EDET S.A. y sus trabajadores bajo relación de dependencia, incluidos o a incluirse en las categorías laborales que integran el presente y que realicen tareas administrativas y técnicas bajo régimen de turnos, semana calendaria y no calendaria.

Quedan excluidos:

a) Directores, gerentes, jefes de departamentos, administradores y sub administradores.

b) Asesores profesionales, apoderados legales y auditores.

c) Secretarias de gerentes, una por gerente.

Artículo 4º: Facultad de Dirección y Organización Empresaria

La responsabilidad que asume EDET S.A. como prestataria de un servicio público esencial, hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. En un todo de acuerdo a lo convenido por las partes en el presente Convenio, la Empresa podrá determinar la definición de la estructura organizativa, la dotación de trabajo, la organización del mismo y los procedimientos de operación, preservando el trabajo de la actual dotación.

En este contexto EDET S.A. se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, actividades políticas y gremiales.

Artículo 5º: Estabilidad en el Trabajo

Los trabajadores de EDET SA. gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones de sexo, raza, política, gremiales o religiosas.

Artículo 6º: Ingresos, Vacantes y Promociones

Las condiciones de ingresos y procedimientos de selección que se establezcan, se orientará a la búsqueda del personal adecuado para los requerimientos del puesto a ocupar, considerando para ello los antecedentes personales y capacidad de los postulantes, como así también la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.

De verificarse vacantes, la Empresa procederá a su cobertura, en su caso, a través de traslados, promociones, nuevos ingresos o de un llamado a concurso con participación de personal propio. En este último caso, se publicarán las pautas y condiciones necesarias del mismo.

La Empresa solicitará de la Bolsa de Trabajo del Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán, los postulantes a cubrir las vacantes correspondientes al personal comprendido por el presente Convenio. Presentados los candidatos en un plazo de siete (7) días por el Sindicato serán considerados por la Empresa a los efectos del cubrimiento de las vacantes.

EDET S.A. se compromete a incorporar al cónyuge supérstite o a uno de los hijos del trabajador que hubiera fallecido en un accidente de trabajo.

Artículo 7º: Régimen de Reemplazos

De producirse vacantes transitorias y/o definitivas en categorías de mando encuadradas en el presente Convenio, corresponderá, prioritariamente, su cubrimiento por parte del trabajador que tuviere la categoría inmediata inferior, con la retribución correspondiente al cargo.

La cobertura transitoria de un puesto no implicará el corrimiento de los cargos que ocupaba la persona destinada a cubrir tal reemplazo.

Artículo 8º: Régimen de Traslado

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo del reembolso de todos los gastos ocasionados en forma directa con motivo del traslado, incluidos los de mudanza de bienes y efectos personales.

Este principio no será de aplicación cuando el traslado fuera a solicitud del trabajador.

Cuando la Empresa requiera trasladar en forma transitoria a un trabajador en función de sus tareas y por razones de servicio, garantizará el reembolso de todos los gastos con motivo del traslado que se trate.

Atento a la naturaleza de estos reembolsos, las partes acuerdan que los mismos no son remunerativos, debiendo el trabajador presentar los respectivos comprobantes.

Artículo 9º: Modificación de Planteles

Si como consecuencia de la modificación de planteles, algún trabajador quedare sin tareas, por no existir puestos de su misma categoría, podrá cubrir el cargo de categorías inferiores, manteniendo la totalidad de su remuneración por todo concepto.

Artículo 10º: Multifuncionalidad y Multiprofesionalidad

Los trabajadores desarrollarán sus labores teniendo en cuenta los principios de multifuncionalidad y multiprofesionalidad.

Se entiende por tales el desempeño concurrente y simultáneo o alternado de todos los oficios, conocimientos o funciones que correspondan a la eventual denominación del puesto, así como toda otra función complementaria y/o suplementaria que le sea indicada o resulte necesaria para iniciar, proseguir o completar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo dependiente pueda llevarlo a cabo íntegramente sin la colaboración de otro, siempre que esté capacitado para realizar dichas funciones.

En este sentido, el personal se compromete a realizar todas las tareas propias de su función, técnicas y/o administrativas indispensables para garantizar la eficiencia y continuidad del servicio, ante eventuales necesidades técnicas o administrativas limitadas en el tiempo, de forma tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y cronogramas establecidos por EDET S.A.

Ello no podrá constituir desmedro del salario del trabajador ni poner en peligro su integridad física y seguridad personal, ni modificar el sistema de vacantes y promociones establecidos en este Convenio. Asimismo, la Empresa reconocerá los gastos que esta eventualidad demande.

Artículo 11º: Programa de Capacitación

La Empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos en dos direcciones. Una dirigida al perfeccionamiento y progreso laboral del trabajador y sustentada en la motivación permanente al esfuerzo individual, a los efectos de ampliar su formación y consolidar su experiencia. Para ello, definiendo las prioridades y considerando los aportes de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, la Empresa elaborará acciones de capacitación por secciones y categorías y dará la posibilidad a todos aquellos empleados que a través de su desempeño demuestren deseos de superación. La otra estará orientada al crecimiento humano del trabajador y atenderá sus necesidades de conocimiento y formación en temas que ayuden a mejorar su calidad de vida.

Artículo 12º: Becas

La Empresa y la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, otorgarán 2 (dos) Becas para los trabajadores en actividad, a fin de realizar estudios universitarios y terciarios.

Estas becas consistirán en el pago de una suma mensual fija no remunerativa a los trabajadores beneficiados, y estarán orientadas principalmente a estudios relacionados con la actividad eléctrica.

Los plazos, montos, épocas de otorgamiento y demás condiciones serán determinadas por la Empresa y la Comisión Mixta de Relaciones Laborales.

Artículo 13º: Incompatibilidades

Queda expresamente prohibido al personal de EDET S.A., la realización de tareas y ocupaciones de orden particular en tanto y en cuanto las mismas resulten lesivas o competitivas para la Empresa.

En particular, el personal de EDET S.A. no podrá realizar trabajos, asesoramientos o gestorías en las áreas que corresponden a la Empresa.

Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a EDET S.A. dentro de su horario de trabajo.

Artículo 14: Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, salvo para aquellas modalidades de trabajo donde la particularidad de las exigencias en la producción o razones de seguridad e higiene, económicas y/o de organización requieran una disponibilidad distinta o a través de equipos.

El personal de semana calendaria tendrá, un descanso semanal que se inicia al vencimiento del quinto día de actividad y hasta el inicio del ciclo siguiente, correspondiendo la pausa a días sábados y domingos respectivamente.

El personal de semana no calendaria, tendrá un franco semanal que se iniciará a la finalización del turno normal de trabajo y culminará con el inicio del nuevo turno previsto en el diagrama continuo.

Para el personal afectado a operaciones, se trabajará con el esquema rotativo de tres (3) grupos de ocho (8) horas y un grupo de franco, de modo tal de cumplir un servicio ininterrumpido las veinticuatro (24) horas del día.

En situaciones de emergencia o requerimientos extraordinarios del servicio, el personal relevante deberá estar dispuesto a extender su jornada de trabajo.

En casos de emergencia la Empresa podrá organizar horarios rotativos de modo tal de cubrir las veinticuatro (24) horas del día hasta que concluya la emergencia que dio origen a la alteración del horario, teniendo en cuenta lo normado en el Artículo diez (10) del presente Convenio.

El personal de las categorías cinco (5) a la doce (12), señaladas en el Anexo I y que no está incluido en el esquema rotativo, percibirá el Adicional Horario de 15% que se establece en el Artículo 28 de este Convenio.

Los trabajadores comprendidos en las categorías dos (2) a cuatro (4) señaladas en el Anexo I percibirán el adicional horario del 30% que se establece en el Artículo 28 de este convenio.

Los trabajadores de categoría 1 del Anexo I, son considerados empleados de supervisión y dirección, razón por la cual perciben la misma compensación que los del párrafo anterior, sin tener derecho al pago de horas suplementarias conforme Ley Nº 11.544.

El personal comprendido en el presente convenio, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y lugar de prestación de servicios, gozará de un período de sesenta (60) minutos de descanso durante la jornada laboral, que no será remunerado.

El horario a cumplir por el personal será fijado por la empresa y podrá ser modificado por razones operativas o de mejor servicio.

Las horas extras y los francos compensatorios, serán abonados de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV.

Artículo 15º: Ropa de Trabajo

La empresa entregará al personal de operaciones, almacenes y atención al público las prendas adecuadas para el desempeño de su trabajo, teniendo en cuenta para ello las características de la actividad.

La empresa determinará, oportunidad, periodicidad, cantidad y calidad de las prendas, de manera tal de asegurar la provisión de por lo menos dos juegos de ropa de trabajo y un juego de calzado de seguridad cuando corresponda. Las mismas serán repuestas en caso de que su desgaste anticipado, fruto de las tareas cumplidas, lo hiciera necesario.

La ropa y calzado de seguridad, serán de uso obligatorio para el personal durante el horario de trabajo. El personal debe atender su mantenimiento, cuidado e higiene, respondiendo por el extravío, no así por el desgaste producido por el uso normal o por accidentes ocurridos en el trabajo.

La Comisión Mixta de Relaciones Laborales, creada por este Convenio con funciones técnicas y de asesoramiento, hará llegar a la Empresa las sugerencias que estime convenientes al respecto.

Artículo 16º: Utiles, Herramientas de Trabajo y Elementos de Primeros Auxilios

EDET S.A. proporcionará a todo su personal, sin cargo alguno todos los útiles, herramientas, equipos, elementos de primeros auxilios y materiales necesarios para el cumplimiento de su labor, como así también los implementos adecuados para proteger, de acuerdo con la ley, la salud y vida del trabajador.

Todos los útiles, herramientas y elementos de primeros auxilios deben ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto dejen de ser eficaces.

Los trabajadores serán responsables por las herramientas, útiles, elementos de primeros auxilios y materiales provistos por la Empresa, debiendo responder en el caso de que su pérdida o deterioro obedeciera a su falta de idoneidad, de diligencia o mala fe.

Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores las pérdidas o deterioros del material proporcionado.

Artículo 17º: Bonificación y Cómputo de Antigüedad

A los efectos del presente Convenio, se computará como antigüedad del trabajador todos los servicios efectivos que el trabajador haya prestado en EDET S.A. o sus antecesoras, sin perjuicio de la antigüedad que ya estuviera reconocida a la fecha de firma de este Convenio.

Se computará como antigüedad el tiempo transcurrido en uso de licencias especiales por funciones sindicales y por desempeño de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.

La Empresa abonará una bonificación por antigüedad a su personal, conforme a los valores fijos que surgen de la tabla adjunta en el Anexo II

Artículo 18º: Licencia Anual Ordinaria

La licencia anual por vacaciones es obligatoria, irrenunciable y no compensable en dinero, salvo lo dispuesto por la legislación del trabajo. La licencia ordinaria será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1 - Se otorgará por año calendario dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas áreas. Para tal fin la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, de forma tal que la cantidad de trabajadores licenciados al mismo tiempo, no anule el desarrollo de los procesos productivos de cada sector.

2 - La distribución de las licencias ordinarias correspondientes a cada año calendario, tendrá lugar entre el 1 de octubre de cada año al que se imputen y el 30 de abril del año siguiente. La Empresa dará prioridad a los trabajadores con hijos, para posibilitar el goce de las vacaciones en las épocas del receso escolar. Los trabajadores podrán permutar las licencias siempre que los mismos pertenezcan a la misma función y sección.

3 - En la programación de licencias se tendrá en cuenta la fecha para la cual fue solicitada, siempre que no contraríe lo dispuesto en el presente artículo, en cuyo caso, los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal, con relación a las gozadas en años anteriores, respetando que a cada trabajador se le asigne por lo menos una temporada de verano cada tres (3) períodos.

4 - La Empresa notificará por escrito al trabajador la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación, como mínimo, al comienzo de las mismas.

5 - A pedido del trabajador y supeditado a razones de servicio, la licencia podrá ser fraccionada en períodos no inferiores a cinco (5) días o múltiplo de cinco (5).

6 - El trabajador gozará de la licencia anual ordinaria por los siguientes plazos:

a) De diez (10) días hábiles, cuando la antigüedad reconocida en el empleo no exceda los cinco (5) años.

b) De quince (15) días hábiles cuando, siendo la antigüedad reconocida mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10) años.

c) De veinte (20) días hábiles, cuando la antigüedad reconocida, siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años

d) De veinticinco (25) días hábiles, cuando la antigüedad reconocida, siendo mayor de veinte (20) años, no exceda de veinticinco (25) años.

e) De treinta (30) días hábiles, cuando la antigüedad reconocida sea mayor de veinticinco (25) años.

7 - Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad reconocida, se computará aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan.

8 - El trabajador, para tener derecho al beneficio establecido en este artículo, deberá haber trabajado durante la mitad, como mínimo, de los días comprendidos en el año calendario, de acuerdo con su modalidad de trabajo. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) jornadas de trabajo efectivo.

9 - La licencia ordinaria comenzará en día lunes o el día laborable siguiente, si aquel fuera no laborable. Tratándose de trabajadores de semana no calendaria, en cualquiera de sus formas, las vacaciones comenzarán el día laborable posterior a su franco hebdomadario.

10 - Los períodos de licencia ordinaria no son acumulables, salvo en una tercera parte de un período inmediato anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada en este artículo. El fraccionamiento y consiguiente acumulación del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenido entre el trabajador y la Empresa.

11 - La licencia anual ordinaria del trabajador se interrumpe en los siguientes casos:

a) Por accidente del trabajador, debidamente justificado.

b) Por enfermedad del trabajador, debidamente justificada.

c) Por graves razones de servicio o, ante hechos que interrumpen masivamente su prestación. En tal caso la Empresa tomará a su cargo los gastos de traslado y los de hospedaje de los días no gozados y que el trabajador hubiere pagado.

d) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.

12 - La licencia anual ordinaria, se abonará de acuerdo a la metodología de cálculo indicada en el Anexo IV.

Artículo 19º: Licencias Especiales

La Empresa otorgará los siguientes permisos con goce de sueldo:

a) Diez (10) días hábiles por casamiento del trabajador, que podrán ser adicionados a la licencia anual ordinaria.

b) Tres (3) días corridos por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de padres o hijos; otorgándose el derecho al trabajador de gozar por lo menos de dos (2) días hábiles.

c) Dos (2) días corridos por nacimiento de hijos y adopción, siendo por lo menos uno (1) hábil.

d) Dos (2) días corridos por fallecimiento de suegros, suegras, yernos, nueras, nietos, abuelos, debiendo ser un (1) día hábil, al menos.

e) Dos (2) días corridos por fallecimiento de hermanos, debiendo ser por lo menos un (1) día hábil.

f) Un (1) día hábil por mudanza del trabajador.

g) El trabajador que curse estudios secundarios o terciarios/universitarios, tendrá derecho hasta dos (2) días de permiso con goce de sueldo por cada examen que rinda, hasta un máximo de diez (10) días por año calendario.

h) Por enfermedad del cónyuge y/o de hijos menores hasta dos (2) días por mes, no más de diez (10) días al año.

i) Por citación judicial se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite, debiéndose presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el certificado que acredite dicha circunstancia.

Los acontecimientos que generan derecho a estas licencias especiales deben acreditarse a los fines de la percepción de los haberes.

Artículo 20º: Licencia por Maternidad

La trabajadora gozará de una licencia por maternidad de cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha presunta del parto, que se acreditará mediante certificación médica y de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir que se produzca el nacimiento.

La interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, supuesto en el que no podrá ser inferior a treinta (30) días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

En los casos de nacimientos múltiples, la licencia se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos con un período posterior al parto no menor de sesenta y seis (66) días.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de un descanso de una (1) hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento.

En caso de adopción, la trabajadora tendrá derecho a una licencia especial de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del acto que determine la misma.

Artículo 21º: Licencia por Enfermedad Inculpable

Los trabajadores gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos será la establecida por dichas normas legales.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la Empresa y del trabajador, tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público, que se determinará de común acuerdo entre las partes.

Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.

Artículo 22º: Licencia por Enfermedad Accidente o Accidente de Trabajo

Regirán al respecto las disposiciones de la Ley que estuviere vigente en la época del infortunio.

Artículo 23º: Licencias sin Goces de Haberes

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por Ley, Estatutos Profesionales y la Convención Colectiva de Trabajo, le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneraciones a los fines de su aplicación. Los casos no contemplados por la Ley se convendrá entre las partes.

Artículo 24º: Feriados y Días no Laborables

Serán de aplicación las Leyes Nº 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen, incluyéndose los feriados de orden provincial.

Artículo 25º: Rebaja de Tarifas

Los trabajadores en actividad estarán exentos del pago del suministro eléctrico, para consumo doméstico, hasta 300 kW/h mensuales, sin perjuicio del pago de los impuestos, tasas y servicios que correspondan. El excedente de este consumo será facturado según la modalidad actual de facturación.

El citado beneficio subsistirá para aquellos trabajadores que se acojan, a partir del día de la fecha, a los beneficios jubilatorios, cualquiera fuera su modalidad (Ordinaria o por Invalidez) siempre que en dicha oportunidad sean empleados de EDET S.A.. Idéntico beneficio será otorgado, a partir del día de la fecha, a la viuda o viudo del trabajador jubilado y/o fallecido en actividad, mientras permanezca en tal estado.

EDET S.A. bonificará el consumo de energía (kW/h) de los edificios pertenecientes al Sindicato Luz y Fuerza Tucumán ubicados en calle 9 de Julio Nº 219 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en lo que respecta a la entidad con representación gremial y Luz Médica S.A. ubicado en calle Marcos Paz Nº 953 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, mientras resulte prestadora de servicios médicos al personal comprendido en el presente Convenio.

Artículo 26º: Día del Trabajador de la Electricidad

Se reconoce como el Día del Trabajador de la Electricidad el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto la Empresa otorgará asueto con goce de haberes, a todos los trabajadores con excepción de los indispensables para la atención del servicio, a los que otorgará un día de franco compensatorio.

Artículo 27º: Salario

Se considera salario toda suma percibida por el trabajador, sujeta a aportes y contribuciones de ley, conforme a las disposiciones de la Ley 24.241, o la que la reemplace o modifique.

Artículo 28º: Simplificación Salarial

El actual esquema salarial se reemplaza por uno más simple, garantizando la intangibilidad salarial de cada trabajador y la debida transparencia e interpretación. Las remuneraciones del personal estarán compuestas por los siguientes ítems o voces de pago.

a) Sueldo Básico:

Corresponde al haber mensual que surge de las categorías establecidas en este Convenio y que se reflejan en el Anexo I, con su respectiva escala de salarios básicos

b) Adicional Horario:

Corresponde al adicional porcentual del 15% o el 30% sobre el sueldo básico, por ampliar efectivamente, una o dos horas, la jornada laboral, de conformidad a las previsiones del art. 14 de este Convenio. Cuando dicho personal exceda su jornada normal de trabajo y la que se retribuye en función de este adicional, se le abonarán horas extras conforme a lo expresado en el Anexo IV de este Convenio.

c) Turno:

Se abona solamente al personal de turnos rotativos de ocho (8) horas de duración y su porcentaje sobre el sueldo básico es de 44,64%. El Trabajador que percibe adicional por turno no puede percibir adicional horario.

d) Tareas Riesgosas:

Toda actividad laboral conlleva un riesgo de vida, para algunos trabajos dados los elementos que se manipulan o el lugar físico donde estas tareas se desempeñan, son más propensas a la eventualidad de un accidente.

Para el presente Convenio, acuerdan las partes extremar las medidas para eliminar totalmente la posibilidad de riesgo del trabajador en aquellas tareas que se consideran como riesgosas. En particular los trabajos en instalaciones energizadas y/o instalaciones cuyo entorno cercano está energizado; los trabajos en altura y profundidad y los que se realicen en instalaciones de baja tensión que superen 30 V. de corriente continua o alterna.

Se considera afectado por tareas riesgosas el personal que efectivamente desarrolle los trabajos enunciados anteriormente en los siguientes sectores; Regularizaciones, Mediciones de Energía, Laboratorio de Medidores, Redes Aéreas, Redes Subterráneas, Mantenimiento de S.E.T., Taller Electromecánico, Taller de Transformadores, Guardias de Emergencia y Trabajos con Tensión.

Los jefes de Sectores que tienen a su cargo las tareas riesgosas, certificarán mensualmente quien las realizó y el tiempo que demandaron las mismas, para su liquidación y pago.

Por la realización de este tipo de tareas se abonará un adicional por hora efectivamente trabajada, equivalente a dividir el 10% de la sumatoria del sueldo básico, antigüedad y adicional horario o turno por 60.

En ningún caso podrá percibirse más del 10% de dicha sumatoria, cualquiera sea la cantidad de horas trabajadas en estas condiciones.

Artículo 29º: Quebranto de Caja

Los trabajadores que ocupen puestos de cajeros recibirán como adicional no remunerativo para cubrir eventuales quebrantos de caja la suma de pesos un cien ($ 100) mensuales.

Los trabajadores que actúen eventualmente como cajeros sustituyendo al titular o a aquellos de localidades cuyas tareas no les demanden la totalidad del mes de trabajo, recibirán una compensación al tiempo que realicen dichas tareas.

Artículo 30º: Bonificación al Personal que Cumple Años de Servicios

La Empresa otorgará al personal masculino en las oportunidades en que cumpla veinte (20), veinticinco (25) y treinta (30) años de antigüedad, una retribución especial equivalente a un monto igual al total de la remuneración mensual, normal y habitual, percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente. Al cumplir treinta y cinco (35) años de servicios se abonará una retribución especial equivalente a dos (2) veces el total de las retribuciones percibidas en el mes que cumpla la antigüedad. Al cumplir cuarenta (40) años de servicio se abonará una retribución especial equivalente a tres (3) veces el total de las remuneraciones percibidas en el mes que cumpla dicha antigüedad.

La empresa abonará al personal femenino este beneficio al cumplir quince (15); veinte (20), veinticinco (25) y treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios respectivamente, bajo las mismas modalidades enunciadas en el párrafo anterior.

La empresa abonará esta bonificación dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha que el trabajador cumpliera algunas de las antigüedades citadas en el presente Artículo.

La presente bonificación no será tomada en cuenta a los efectos del sueldo base para el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso y sueldo anual complementario.

Artículo 31º: Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (GAECO)

La Empresa abonará a todo su personal, una Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (GAECO), previa evaluación del grado de cumplimiento, por parte del trabajador, de los objetivos personales y corporativos prefijados. El monto total a distribuir entre todo el personal en concepto de GAECO, se conformará por una suma de dinero que será tenida en cuenta para la liquidación del presente ítem entre los trabajadores, tal cual lo establece y reglamenta el Anexo VII.

Artículo 32º: Asignación Anual Complementaria de Turismo

EDET S.A. abonará a todos sus trabajadores en actividad una suma anual no remunerativa en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo, vital y móvil vigente, la que se hará efectiva en una sola cuota en el mes de septiembre de cada año.

Artículo 33º: Indemnización Especial por Jubilación Ordinaria

A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, como así también al derecho habiente del trabajador en actividad, fallecido por causas ajenas al trabajo, salvo en el caso contemplado en el artículo 34 de este Convenio, se le acordará, al retirarse o al momento del deceso, una bonificación equivalente a doce (12) meses de su última remuneración mensual si su antigüedad fuere como mínimo de cinco (5) años, que se incrementarán en un dos coma cinco por ciento (2,5%) por cada año de servicio que exceda los cinco (5) primeros años. Este beneficio no excluye a los que correspondieren conforme a la ley.

La percepción de este beneficio estará condicionada a que el trabajador dentro de los treinta (30) días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a su jubilación ordinaria, inicie los trámites pertinentes y cese en la relación laboral al obtener el beneficio o dentro del plazo de un (1) año a contar de la iniciación del trámite.

Los referidos plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al trabajador de los certificados correspondientes para iniciar el trámite.

La indemnización será percibida por el trabajador, cumplidas las condiciones que anteceden, al cesar efectivamente en el servicio.

A los efectos de la liquidación de la presente bonificación las partes acuerdan expresamente que la remuneración a tener en cuenta no comprende las horas extras ni la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) contemplados en este convenio. No integran este cálculo otros conceptos remuneratorios o no de naturaleza variable, tales como los gastos de traslado, locación de viviendas, gastos de comida, viáticos, etcétera.

Las fracciones superiores a seis meses se considerarán como 1 año a los fines del cómputo de la antigüedad.

Artículo 34: Subsidio por Fallecimiento en Accidente de Trabajo

a) Se establece una indemnización equivalente a doce (12) veces la última remuneración total mensual, incluyendo los mismos ítems del artículo anterior, a favor de los derechos habientes de los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo que fallecieron como consecuencia del mismo.

Si el trabajador tuviera más de cinco (5) años de antigüedad, esta indemnización será incrementada a razón de un dos coma cinco por ciento (2,5%) por cada año de servicio que exceda los cinco (5) primeros años. Esta indemnización no excluye las que legalmente le correspondieran.

b) En caso de fallecimiento del trabajador trasladado con carácter transitorio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que se originen por el traslado de los restos mortales, desde el lugar de su residencia eventual hasta su domicilio.

Artículo 35º: Guardería

La Empresa abonará a sus trabajadoras una compensación no remunerativa por los gastos en que esta incurra para atención de sus hijos menores de cinco años de edad.

El importe correspondiente será abonado previa presentación del respectivo comprobante de la guardería hasta un máximo de pesos doscientos ($ 200).

Artículo 36º: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo

La Empresa, con la colaboración de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, asegurará las condiciones de Higiene y Seguridad en un todo, de acuerdo a la Ley Nº 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79 o las que las reemplacen.

Los trabajadores de la Empresa, serán sometidos a los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egresos adecuando los mismos a las disposiciones de la Ley Nº 24.557 y su Reglamentación.

Artículo 37 º: Representación Sindical en la Empresa

La representación sindical en la Empresa se regirá estrictamente por las disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/85, en todo lo que no esté expresamente modificado por acuerdos de partes en este Convenio.

Se mantendrá el número de delegados del personal, sin perjuicio de que, de sufrir modificaciones la planta de personal o los ámbitos físicos en los que presta servicios la Empresa, este número sea modificado de común acuerdo entre el Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán y EDET S.A., conforme a las proporcionalidades establecidas por la ley citada.

Artículo 38º: Permisos Reglamentarios

La Empresa otorgará permisos gremiales con goce de sueldo a favor de los representantes del Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán referenciados en el primer párrafo del artículo 39, los que no podrán exceder de diez (10) días hábiles por año, para la totalidad de los mismos, considerados en su conjunto. El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación mínima de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.

Además de estos permisos, la Empresa asume el compromiso de abonar los permisos gremiales con goce de sueldos para el Sindicato que se vienen efectivizando a la fecha de este Convenio, es decir ocho (8) permisos para el Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán.

A los trabajadores comprendidos en este último párrafo se les deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente Convenio, con excepción de las horas extras.

Artículo 39º: Delegados y Subdelegados

El delegado es el representante del Sindicato ante la Empresa en los lugares de trabajo y su actividad se regirá por las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario, o las normas que se dicten en el futuro.

El subdelegado carecerá de estabilidad gremial y demás derechos especiales otorgados por las leyes arriba citadas, salvo el caso que deba reemplazar en forma transitoria al delegado, en cuyo supuesto pasará a ocupar el cargo de aquél y gozará de los derechos de éste, mientras dure su gestión.

Artículo 40º: Obra Social

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo y su respectivo núcleo familiar primario, serán beneficiarios de la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF) sin perjuicio de lo que determine la Ley de Obras Sociales y sus decretos reglamentarios o la normativa que la modifique o sustituya.

La Empresa deberá efectuar las retenciones y depositar los aportes y contribuciones en la forma establecida en la legislación vigente, dentro de los plazos que la misma determina.

Artículo 41º: Contribución para Colonia de Vacaciones, Vivienda, Cultura, Educación y Deportes

EDET S.A. contribuirá mensualmente a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, con los siguientes porcentajes sobre las remuneraciones previstas para este Convenio Colectivo de Trabajo, por todo concepto y en forma:

a) Con destino a la creación y mantenimiento de Colonias de Vacaciones con el equivalente del dos coma cinco por ciento (2,5%) de las remuneraciones.

b) Con destino a la solución del problema de carencia de vivienda de sus afiliados, con el equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones.

c) Con destino a la promoción y mantenimiento de la cultura, educación y deportes, con el equivalente del cero coma cinco por ciento (0,50%) de las remuneraciones.

Dichos aportes deberán ser remitidos a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en su sede de calle Lima 163, Buenos Aires, mediante giro o cheque al cobro en Buenos Aires, a la orden de la misma, acompañando planillas por duplicado.

Los pagos a los que se refiere este artículo, se financiarán como aporte de los trabajadores y las partes acuerdan que la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza deberá presentar dentro de los 60 días a partir de la firma del presente y semestralmente a partir de ese término, la documentación que la faculte a percibirlos; en caso de que así no lo hiciera, los importes se abonarán a los mismos como parte de sus retribuciones.

Artículo 42º: Comisión Permanente de Relaciones Laborales

Las partes acuerdan la creación de una Comisión Permanente de Relaciones Laborales que tendrá por finalidad agilizar las relaciones entre Empresa y Sindicato y prevenir todo tipo de conflictos laborales.

La composición de esta Comisión y demás características se detallan en el Anexo III.

Artículo 43º: Vitrinas para Uso del Sindicato

EDET S.A. colocará en los lugares de trabajo que se convengan con el Sindicato, vitrinas para uso del mismo, cuyas llaves serán entregadas a sus autoridades. La utilización de estas vitrinas deberá efectuarse con fines estrictamente gremiales y para información del personal. Cualquier problema de interpretación del presente Artículo será puesto a consideración de la Comisión de Relaciones Laborales.

Artículo 44º: Regulación Supletoria

En todo lo que no estuviere previsto en este Convenio, regirán las normas establecidas en las Leyes 20.744 (t.o. por Dto. 390/76), sus modificatorias, 23.551 y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 45º: Régimen Aplicable

Las partes dejan constancia que este convenio constituye la voluntad colectiva, y deroga toda otra modalidad, sistema de trabajo, actas, acuerdos internos, usos y costumbres y cualquier otro acto normativo o criterio vigente en el pasado dentro de EDET S.A.

Artículo 46º: Cláusula Transitoria

El personal comprendido en el Anexo VIII percibirá como adicional por turno solamente el 36% de este básico conformado, a los fines de mantener constante el valor de este ítem.

ANEXO I

ANEXO II

TABLA DE ANTIGUEDADES

ANEXO III

COMISION MIXTA DE RELACIONES LABORALES

Principios Generales: Las partes reconocen que el recurso humano en su totalidad, representa en la prestación del Servicio, un recurso estratégico básico, movilizador de otros recursos, generador de nuevas alternativas creativas y partícipe de los destinos de la Organización. A tales efectos, las partes establecen relaciones laborales de coordinación para el cumplimiento de este principio, a través de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales.

Composición: La Comisión estará compuesta por cuatro miembros designados por EDET S.A. y cuatro miembros designados por el Sindicato Luz y Fuerza. Dos (2) para el área de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, dos (2) para el Area de interpretación del Convenio y dos (2) para conformación del Comité de Apelación de la GAECO y serán sus funciones principales las siguientes.

Funciones:

1. Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los usuarios, productividad y calidad de vida en el trabajo.

2. Fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo.

3. Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.

4. Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos de la Empresa y sus trabajadores, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios.

5. Colaborar con la Empresa y sus trabajadores en todo lo atinente a capacitación del personal y proponer acciones específicas en función de los objetivos del presente Convenio.

6. Analizar periódicamente las necesidades generales de capacitación del personal y proponer acciones específicas en función de los objetivos del presente Convenio.

7. Propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persiguen el crecimiento y el estrechamiento de vínculos entre las partes.

8. Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines estudiar los medios conducentes para morigerar los efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de la Empresa redunde en armonía y paz social en beneficio también de los trabajadores.

9. Proteger a través de sus recomendaciones, la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.

10. Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

11. Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

12. Promover la capacitación de los trabajadores en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad, al desarrollar cada una de las tareas asignadas.

13. Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.

La Empresa acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión le formule con fundamento técnico en el cumplimiento de la función específica. Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan de competencia exclusiva de la Empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad.

El Sindicato se compromete, en caso de necesidad de servicio esgrimida por EDET S.A. a ejercer su representación en la Comisión Mixta de Relaciones Laborales con la finalidad de minimizar las mayores erogaciones que signifique la remuneración de horas extras.

En el área de interpretación y auto composición las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral como así también la claridad de la normativa que las regula.

Serán facultades de la Comisión de esta área, las siguientes:

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo.

b) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

c) Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán conforme a lo regulado en la legislación vigente en la materia.

d) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.

Derecho de información:

En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.

Confidencionalidad

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en Actas entregándose a cada parte una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

ANEXO IV

1) Licencia por Vacaciones

Forma de liquidación

1. La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador sujeta a aportes previsionales dividida por veinticinco (25).

2. A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y relevos efectuados en el último semestre dividido también por 25 (veinticinco).

3. Asimismo se integrará a la remuneración base, la doceava parte de la bonificación por año de servicio percibida en el último semestre y la sexta parte del último SAC percibido, de conformidad a lo establecido en los puntos 2 y 4 de la fórmula que consta en el presente inciso.

En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:

a) (R dividido 25) =A

A=R/25

Donde R es igual a la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales.

b) (T dividido 6 dividido 25) =C

C=T/6/25

Donde T es igual al último SAC percibido.

c) (U dividido 6 dividido 25) =D

d=U/6/25

Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis (6) meses.

d) (V dividido 6 dividido 25)=E

E=V/6/25

Donde V es igual al relevo de los últimos seis (6) meses.

e) (B dividido 12 dividido 25) =H

H=B/12/25

Donde B es igual a la Bonificación por Año de Servicio, percibida en el último semestre dividida en doce (12).

En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será: (a + b + c + d + e) multiplicado por los días de licencia. El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia.

Rv = (a + b + c + d + e)x días de licencia correspondientes.

f) (S dividido 30)=F

F=S/30

Donde S es igual a la remuneración mensual normal.

En consecuencia la inasistencia por vacaciones será (F) multiplicado por los días de licencia.

2) Francos Compensatorios

a) Personal de Semana Calendaria

Corresponde otorgar francos compensatorios al personal de semana calendaria que trabaja el sábado, domingo, feriados nacionales, provinciales y/o días no laborales. La duración de los francos será la siguiente:

a) Cuando las horas extras no excedan el 50% de la jornada normal de trabajo, el franco compensatorio será igual al número de horas extras trabajadas en ese día.

b) Cuando las horas extras excedan el 50% de la jornada normal de trabajo, cualquiera fuera la cantidad de horas extras trabajadas en ese día, se otorgará un (1) día de franco completo.

b) Personal de Semana no Calendaria.

Cuando este personal trabaje en el día que le corresponda franco, será de aplicación el procedimiento fijado en el párrafo anterior incisos a y b.

Asimismo se otorgará un (1) día de franco compensatorio a este personal, cuando trabaje en días feriados contemplados en este convenio.

c) Una vez devengado el franco compensatorio, este se otorgará normalmente en la semana de trabajo subsiguiente asignándolo con 48 hs. de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse por razones fundadas hasta 30 días. Pasado dicho tiempo el trabajador perderá el derecho a usufructuar dicho franco compensador.

3) Horas Extras

a) Personal de Semana Calendaria

Se entiende por personal de semana calendaria al que trabaja de lunes a viernes con francos en sábados y domingos, estando comprendido el personal administrativo, el técnico sin turno y el personal de semana calendaria de lunes a viernes con horario de 8 hs. (más 1 o 2 hs. según corresponda por extensión horaria).

Son horas extras de este personal las que excedan la jornada diaria (incluida la extensión horaria) y las trabajadas en días sábados, domingo, feriados nacionales y días no laborables debiendo abonarse de la siguiente manera:

1) Días Laborales:

Por cada hora extra trabajada entre las 6 y las 21 hs. (horario diurno) el valor de la remuneración hora será 1% de todos los haberes salariales sujetos a aportes jubilatorios. Por cada hora extra trabajada entre las 21 y las 6 el valor de la remuneración hora será 2% de todos los haberes salariales sujetos a aportes jubilatorios.

A este respecto queda convenido que las horas extras sean realizadas excepcionalmente y sólo en los casos en que hubiera imposibilidad de efectuarlo dentro del horario diurno.

2) Sábado y Domingo:

Por cada hora extra trabajada en días sábado o domingo, el valor de la remuneración hora será 2% de todos los haberes salariales sujetos a aportes jubilatorios.

3) Días feriados nacionales o días no laborables.

Por cada hora trabajada en estos días sin excederse del horario normal se abonará solamente el 1% de la remuneración hora de todos los haberes salariales sujetos a aportes jubilatorios. En este caso no le corresponde tener franco compensatorio. Si un día feriado nacional o no laborable el trabajador excede la cantidad normal de horas de trabajo, corresponde liquidar las horas trabajadas en exceso siendo el valor de la remuneración hora el 2% de todos los haberes salariales sujetos a aportes jubilatorios. En tal caso le corresponde un (1) día de franco compensatorio.

Si el día feriado nacional o no laborable coincide con sábado o domingo la remuneración hora será del 2% todos los haberes salariales sujetos a aportes jubilatorios. En tal caso le corresponde el mismo franco compensatorio establecido para el sábado o domingo.

b) Personal de Semana No Calendaria.

Se entiende por personal de semana no calendaria al que trabaja según diagrama, todos los días de la semana, excepto los que correspondan a sus francos semanales equivalentes a los francos hebdomadarios, es decir el turno rotativo continuado o no de 8 horas diarias, con francos en cualquier día de la semana de acuerdo al diagrama y todo aquel personal de semana calendaria que por razones de servicio deba desempeñar tareas bajo el régimen de semana no calendaria.

Se considera franco semanal del personal de turno de 8 horas, cuyo diagrama aquí se conviene, el tiempo que media entre la finalización del ultimo turno ordinario y el comienzo del primer turno ordinario posterior al franco. Cuando le corresponda retén estará franco desde la finalización de sus tareas como retén hasta el comienzo del primer turno ordinario posterior al franco.

Son horas extras del personal de semana no calendaria las que exceden la jornada diaria y las trabajadas durante su tiempo franco, debiendo abonarse de la siguiente manera:

1) Días Laborables, Sábados, Domingo, Feriados Nacionales y Días No Laborables. 1)

Por cada hora extra trabajada entre las 6 y las 21 hs. (horario diurno) se abonará el valor de la remuneración hora, que será el 1% de todos los haberes salariales sujetos a aportes jubilatorios.

Por cada hora extra trabajada entre las 21 y las 6 el valor de la remuneración hora será 2% de todos los haberes salariales sujetos a aportes jubilatorios.

2) Días de Franco Semanal

Por cada hora extra trabajada en franco semanal, el valor de la remuneración hora será el 2% de todos los haberes salariales sujetos a aportes jubilatorios, otorgándole además un (1) día de franco compensatorio siempre que esas horas excedan de 4 horas de la jornada normal diaria.

3) Fecha de pago.

La bonificación para el personal de semana no calendaria (turno) será abonada con el sueldo del mes correspondiente y los recargos por horas extras se abonarán con la liquidación del mes siguiente al que realizó el trabajo que motiva los citados pagos.

ANEXO V

Distribución de Utilidades

Según surge de las condiciones contenidas en el Pliego de Licitación, EDET S.A., anualmente, debe poner a disposición de sus empleados, 0,5% de las utilidades de cada ejercicio económico.

Con la finalidad de proceder a la correcta liquidación se adopta el dictamen de la Autoridad Administrativa del Trabajo, que fija la mecánica de cálculo a implementar por Resolución Nº 166/14 SET, quedando determinada de la siguiente manera:

a) Asignación de puntaje en función de los años de antigüedad, nivel remunerativo y cantidad de cargas de familia de cada empleado:

Antigüedad:

Años 0-5

 

5 puntos

 

Años 6-10

 

10 puntos

 

Años 11-15

 

15 puntos

 

Años 16-20

 

20 puntos

 

Años 21-25

 

30 puntos

 

Años 26-30

 

40 puntos

Sueldo:

Hasta $ 1.000

 

10 puntos

 

Desde $ 1.001/$ 1.500

20 puntos

 
 

Desde $ 1.501/$ en adelante

30 puntos

 

Carga de familia:

Esposa

2.5 puntos

 
 

Esposa + 1 hijo

 

5 puntos

 

Esposa + 2 hijos

 

10 puntos

 

Esposa + 3 hijos

 

20 puntos

 

Esposa + n. Hijos

 

30 puntos

b) Obtención del porcentaje como resultado de la división del puntaje individual con la sumatoria total.

Las liquidaciones definitivas además del beneficio ganancial, son comprensivas de la GAECO, vacaciones, y S.A.C. en sus respectivas proporciones.

Que es espíritu de ambas partes, considerar que dicho ganancial se traduzca en un efectivo beneficio para los trabajadores de la Empresa, que redunde en un bienestar tangible. Por dicho motivo, interpretan que dicha percepción debe ser realizada con carácter no remunerativo y exento de aportes y contribuciones, por lo que estipulan de común acuerdo que así debe liquidarse lo ya devengado, y aplicarse la misma metodología para los importes que por similares conceptos se devenguen en los futuros ejercicios económicos de la Empresa EDET SA.

ANEXO VI

Período de Trabajo

Ambas partes firmantes de este Convenio Colectivo de Trabajo expresan que, en un todo de acuerdo con las disposiciones legisladas en la Ley Nº 25.877, ambas partes estipulan la incorporación al Convenio Colectivo en su nueva redacción, la extensión del período de prueba hasta tres (3) meses, rigiendo para esta institución, las normas contenidas en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo modificada por la ley arriba mencionada.

ANEXO VII

GAECO

1.- Introducción

Conforme a lo dispuesto por el art. 31 de esta Convención Colectiva de Trabajo, a través del presente, se procede a reglamentar la metodología de cálculo y la forma y tiempo de pago de la GAECO para la totalidad de los trabajadores de EDET S.A. comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDET S.A.

2.- Tiempo del Pago.

La GAECO se hará efectiva a cada trabajador de la Empresa, en la liquidación de remuneraciones subsiguiente a la aprobación del Balance del correspondiente ejercicio por parte de la Asamblea General de Accionistas de EDET S.A. La GAECO les corresponderá a los trabajadores de EDET SA, comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo de EDET S.A., en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan un año de antigüedad en la Empresa.

3.- Base de Cálculo de la GAECO.

La GAECO a pagar a cada trabajador de EDET S.A. comprendido en las convenciones colectivas de trabajo vigentes, es el producto de la distribución de una suma de dinero global que se determinará en base a la diferencia incremental de utilidades entre el ejercicio sujeto a evaluación y el inmediato precedente. Para la puesta en vigencia de la GAECO se tomará en cuenta el ejercicio correspondiente al año 2001.

La suma de dinero a distribuir se determinará en base a un porcentaje del 10% de la diferencia incremental de las utilidades de cada ejercicio económico, con relación al inmediato anterior, a partir del ejercicio 2001.

La suma resultante de tal cálculo tendrá como tope mínimo el 1% de las utilidades del ejercicio o la suma de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil), la que fuere mayor.

Asimismo, el porcentual sobre la diferencia incremental de utilidades mencionado en el párrafo precedente no podrá ser superior a la suma de $ 650.000 (pesos seiscientos cincuenta mil).

Las sumas indicadas precedentemente, o las que resulten, en definitiva, del cálculo mencionado, se corresponde con el total a distribuir por la totalidad de trabajadores de EDET S.A., comprendidos o no en este convenio.

Las utilidades a las que se hace referencia precedentemente se calcularán en base, exclusivamente, a las utilidades generadas por la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica, excluida la participación de EDET S.A. en otras empresas y/o en negocios ajenos a la actividad señalada.

4.- Composición y Método de Cálculo de la GAECO.

La GAECO a pagar por EDET S.A. a cada trabajador comprendido en las convenciones colectivas de trabajo vigentes, se determinará en base a un componente fijo, que representa el treinta por ciento (30%) de la suma de dinero a distribuir dividida en la totalidad de trabajadores de EDET S.A., y a un componente variable, representativo del setenta por ciento (70%) de la suma de dinero a distribuir, que se calculará tomando en cuenta, dos conceptos:

a) Evaluación de desempeño de cada empleado;

b) El sueldo de cada empleado.

A los efectos de la determinación del componente variable se realizará una evaluación de desempeño anual, determinándose en cada ejercicio económico la fecha de su realización, privilegiándose el penúltimo bimestre del año.

La evaluación de desempeño se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas y procedimientos.

a. Objetivos.

¨ Determinar necesidades de Capacitación.

¨ Proporcionar una cabal comprensión de responsabilidades, de cómo se reconoce el desempeño y de cómo se puede incrementar la eficiencia.

¨ Ajustar el desempeño al estándar esperado para cada puesto.

¨ Desarrollar la comunicación entre diferentes niveles.

¨ Permitir a la empresa aumentar su eficiencia y a sus miembros ser orientados en su desarrollo.

¨ Identificar a los empleados con potencial de promoción.

b. Contenido.

La evaluación está dividida en cuatro etapas:

¨ Logros o resultados: Está relacionado al cumplimiento de las tareas y objetivos.

¨ Habilidades: Se refiere a capacidades relacionadas con características de la persona y que se ponen al servicio del trabajo.

¨ Conocimientos: Se refiere a la incorporación de los aprendizajes necesarios para realizar su trabajo.

¨ Actitudes: Se refiere a posturas que la persona asume, en relación a algunos puntos relevantes (tales como seguridad o responsabilidad) o las relaciones con su entorno (interno y/o externo).

Los conceptos que se ponderan a los efectos del pago de la GAECO se encuentran establecidos a ese solo y único efecto, por lo que no resulta un precedente válido a los efectos de la valoración del trabajador en cada caso en particular.

c. Metodología y Criterios de Evaluación.

1) Evaluación.

La evaluación la efectuará el Jefe inmediato del evaluado y la transmitirá a su superior inmediato a los efectos de su consideración. Una vez consensuada la evaluación se procederá a realizar la entrevista con el evaluado.

2) Entrevista.

En la entrevista participarán, necesariamente, el evaluado, el evaluador y su superior inmediato.

3) Disenso del empleado.

El trabajador contará con la posibilidad de expresar su disenso al resultado de la evaluación, para lo cual deberá seguirse el siguiente procedimiento:

En caso de que el evaluado manifieste su disenso con respecto al resultado de la evaluación, el Superior Inmediato deberá poner en conocimiento del Administrador o del Sr. Gerente del Sector —en su caso—, tal situación.

El Sr. Administrador o Gerente, deberá resolver tal situación en un plazo de 24 hs. de haber tomado conocimiento de la misma, todo con la debida participación del evaluado y el evaluador.

En el supuesto de que el evaluado no estuviere de acuerdo con el resultado de la evaluación, efectuada con la intervención del Sr. Administrador o del Gerente, este último deberá poner en conocimiento de tal situación a un Comité integrado por los Sres. Gerentes de Administración y Finanzas, de Personal, Jefe de Auditoría Interna y el Secretario General o el Secretario Gremial del Sindicato, a los efectos de que el mismo decida en un plazo de 24 hs. de recibida la evaluación sobre el resultado de la misma. Las decisiones del Comité se tomarán por simple mayoría.

Lo decidido por el Comité podrá ser sometido por el evaluado, a la consideración del Sr. Gerente General, como última instancia.

Lo resuelto por el Sr. Gerente General será considerado a los efectos de la determinación del componente variable de la GAECO.

d.- Causales de Reducción de la GAECO.

1. Con respecto a los trabajadores que renuncian a la Empresa o fallecen se le liquidará la grati- ficación en forma proporcional al tiempo trabajado durante el ejercicio en que se produce el distracto. En este mismo sentido, los trabajadores despedidos sin justa causa percibirán la GAECO en forma proporcional a la fracción de año trabajado. En ambos supuestos, se tomará como base a los efectos del pago, la GAECO practicada en el ejercicio anterior.

2. En caso de ausencia sin justificación acreditada por Medicina Laboral de la Empresa, la gratificación será reducida en un 20% sobre la totalidad de los componentes de la GAECO.

3. En caso de ser suspendido el trabajador, su gratificación será disminuida en un 50% por cada día de suspensión y en caso de ser amonestado el trabajador, su GAECO será disminuida en un 25% por cada amonestación o apercibimiento. Los porcentuales establecidos en este punto serán calculados sobre el total de los componentes (100%) de la GAECO enunciados en el punto 4.

4. Por cada llegada tarde, después de las cinco llegadas tarde en el mes, la gratificación será diminuida en un 10% por cada llegada tarde subsiguiente. Sólo a los efectos de este artículo, se entenderá llegada tarde la entrada a la Empresa con demora de 15 minutos al horario normal de entrada. En cada caso, y por reglamentación en particular que lo fundamente debidamente, se determinarán las excepciones a esta regla.

e. Causales de Exclusión

1. Personal despedido con justa causa;

2. El personal al que se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de despido;

3. El trabajador que se encontrare en la condición de accionado en una demanda de desafuero sindical. En este caso, el pago de esta gratificación quedará supeditado al resultado del proceso de desafuero sindical.

f. Exclusión para el sueldo base

Esta Gratificación no será tenida en cuenta para el cálculo del sueldo base y cualquier otra bonificación establecida por los Convenios Colectivos, como tampoco a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario y cualquier otra bonificación establecida por los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes con EDET S.A.