MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 71/2008

Registro N° 474/2008

Bs. As., 4/6/2008

VISTO el Expediente N° 1.271.265/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/39 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo ratifican la vigencia de la contribución solidaria pactada en el inciso a) del texto convencional homologado mediante Resolución S.T. N° 188/03.

Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de negociación que obran en autos.

Que los actores intervinientes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que lucen en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que lucen a fojas 34/39 del Expediente N° 1.271.265/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexos obrantes a fojas 34/39 del Expediente N° 1.271.265/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.271.265/08

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 71/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/39 del expediente de referencia, quedando registrados con el N° 474/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.271.265/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2008, siendo las 16.00 horas, comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Señor Jefe de Gabinete Dr. Norberto Ciaravino y la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Doctora Silvia SQUIRE, en representación de la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DE LA ALIMENTACION EL Sr. Marcelo CERETTI, apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo VIÑALES y por la otra en representación del sector trabajadores por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, los Sres. Luis MORAN Secretario General, Héctor MORCILLO, Secretario Adjunto, Rodolfo DAER, Tesorero, José VARELA, Secretario gremial, Juan Carlos ROBERI, Secretario Administrativo, Viviana CÓRDOBA, Secretaria de Acción Social, Héctor CLOQUELL Primer Vocal Titular todos asistidos por su asesor apoderado Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE.

Abierto el acto por los funcionarios actuantes, y no pudiendo las partes arribar a un acuerdo, luego de celebradas sucesivas reuniones y audiencias, manteniéndose las diferencias que ha motivado el dictado de la conciliación obligatoria el día 19 de mayo de 2008, este Ministerio a fin de coadyuvar a la solución del presente conflicto formula la siguiente propuesta para los trabajadores a los que se le aplica el CCT N° 244/94 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Establecer un incremento salarial del 20% (veinte por ciento) sobre las retribuciones básicas de convenio vigentes al 30 de abril del 2008, a partir del mes de Mayo del corriente año, quedando conformada la escala salarial de acuerdo a la planilla de retribuciones mínimas que se establecen en el anexo I que se firma por separado y forma parte del presente.

2) Establecer un incremento salarial consistente en el pago de una suma no remunerativa de $ 150 (pesos ciento cincuenta) mensuales a partir del mes de mayo de 2008, que podrán abonarse hasta el día 10 del mes siguiente, para todos los trabajadores con jornada completa. En caso de prestación de tareas a tiempo parcial se abonará el proporcional al horario efectivamente trabajado.

De la mencionada cifra, en el mes de septiembre de 2008, la suma de $ 75 (pesos setenta y cinco) pasará a ser remunerativa, incorporándose al básico de convenio, y la suma restante de $ 75 (pesos setenta y cinco) se convertirá en remunerativa a partir del mes de diciembre de 2008, incorporándose al básico de convenio, no pudiéndose abonar un monto inferior a la planilla de retribuciones mínimas que se establece en el anexo I.

3) Para el caso de las PyMES, la conversión a remunerativa y su incorporación al básico de convenio de la suma de $ 150 establecida en el artículo 2°, se producirá en los meses de noviembre de 2008 y febrero de 2009 y por los montos allí establecidos de acuerdo a la planilla de retribuciones mínimas que figuran en el anexo I. Se entiende por PyMES a aquellas empresas que cuenten con hasta 30 trabajadores prestando servicios, al momento de la conversión, sin considerar la facturación anual de las mismas. Para el caso de la actividad frutihortícola y arrocera de todo el país, y la yerba mate de la zona productora de Misiones y Corrientes, se entenderá por PyMES, a los efectos del presente convenio y por única vez, a aquellas empresas que cuenten con hasta 80 trabajadores, con los mismos parámetros establecidos en el párrafo anterior.

4) Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas y la asignación mensual no remunerativa de $ 150.- propuesta, incluye los aumentos remunerativos o no remunerativos dados a cuenta de futuros aumentos desde mayo de 2007, absorbiéndolos hasta su concurrencia.

Puesta a consideración a ambas partes la presente propuesta y luego de prolongadas deliberaciones, ambas representaciones aceptan la fórmula de acuerdo presentada, y solicitan la pertinente homologación de la misma y de las planillas de retribuciones mínimas acompañadas como anexo I y lo acordado por ambas partes, como así también las modalidades de pago propuestas.

No siendo para más se da por finalizado el presente acto, siendo las 18 y 30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante los actuantes que certifican.

ACUERDO

APORTE SOLIDARIO Y CONTRIBUCION EMPRESARIA: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la comisión negociadora sindical, la representación sindical ratifica la vigencia del aporte solidario previsto en el inc. a) del anexo V del convenio celebrado el 16 de setiembre de 2003, homologado por resolución N° 188/03 de la D.N.R.L., durante la vigencia del presente convenio. La parte empresaria presta conformidad con lo expresado por la parte sindical y ratifica a su vez la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inc. b) del referido anexo V, durante la vigencia del presente convenio.

ANEXO I

De aplicación general. Para Pymes actividad frutihortícola, arroz y yerba mate zona productora ver claúsula Punto 3).-

ACUERDO

Las partes manifiestan que priorizan y asumen un compromiso de mantener un clima de paz social y los mecanismos de negociación durante la vigencia del presente acuerdo.