MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 73/2008

Registro Nº 478/2008

Bs. As., 5/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.231.493/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/69 del Expediente Nº 1.231.493/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, ratificado a foja 70, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, del cual son las mismas partes signatarias. Asimismo acuerdan el pago de una suma no remunerativa de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.350.-), que será abonada en tres cuotas mensuales de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-), conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, que luce a fojas 67/69 del Expediente Nº 1.231.493/07, ratificado a foja 70, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 67/69 del Expediente Nº 1.231.493/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Direccional Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.231.493/07

Buenos Aires, 9 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 73/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/69 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 478/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2008, se reúnen en representación de los trabajadores de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante denominada ‘‘la Federación’’) con domicilio en Piedras 77, Piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Julio Álvarez, Ramón Ratto, Jorge Medina y José Murcia, acompañados por el Dr. Estanislao Huidobro, por una parte y en representación de la parte empresaria, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante denominada "CIARA’’), con domicilio en calle Bouchard 454, Piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez y el Dr. Diego Di Giacomo, y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (en adelante denominada ‘‘CIAVeC’’) con domicilio en Pasaje España 1365, Barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, representada en este acto por la Dra. Ana María Giannuzzo.

Y CONSIDERANDO,

a) Que por solicitud de la Federación, los representantes de las entidades signatarias de la presente acta han mantenido reuniones en forma privada con el objeto de revisar los niveles salariales correspondientes al año 2007;

b) Que el propósito de esas reuniones ha sido analizar la evolución de la situación salarial de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 420/05 con posterioridad a la firma del acuerdo celebrado el 4 de mayo de 2007, homologado mediante Resolución Nº 558/07 del 15 de junio de 2007 por el M.E.TyS.S (Expte Nº 1.213.358/07);

c) Que como resultado del análisis realizado y luego de mantener negociaciones en forma privada y audiencias en el Ministerio de Empleo, Trabajo y S.S., las Partes, con el fin de permitir una mejora en los ingresos de los trabajadores representados por la Federación y mantener la paz social;

ACUERDAN:

PRIMERO: Fijar a partir del 1 de abril de 2008 los nuevos valores básicos de convenio para el personal comprendido en el CCT Nº 420/05 en los siguientes montos:

OPERADORES

VALOR HORA A PARTIR DEL 01/04/2008

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Categoría D

$ 7,75.-

$ 8,33.-

$ 9,17.-

$ 10,20.-

EMPLEADOS

VALOR MENSUAL PARTIR DEL 01/04/2008

Categoría E

Categoría F

Categoría G

Categoría H

$ 1550,00.-

$ 1665,63.-

$ 1835,19.-

$ 2039,45.-

Los valores mensuales señalados rigen también para los casos de mensualización del personal jornalizado y resultan comprensivos de los acuerdos particulares alcanzados entre las empresas y sus sindicatos.

Las partes convienen que los valores acordados en el presente artículo serán la base de negociación salarial a partir del 1 de mayo de 2008.

SEGUNDO: Las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa de $ 1.350 (Pesos Un mil trescientos cincuenta), pagadera en 3 cuotas mensuales de $ 450 (Pesos Cuatrocientos cincuenta) cada una, a partir del 1 de noviembre de 2007. Esta suma deberá abonarse a partir del mes de abril de 2008, solamente por las empresas que hasta la fecha no la hubieren abonado, quedando exceptuadas de hacerlo aquellas empresas que ya la hubieran abonaron por cualquier concepto.

El pago de la suma prevista en el presente artículo tendrá carácter no remunerativo, por lo que dicho monto en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

TERCERO: El acuerdo celebrado se refiere únicamente al tema salarial convenido en el presente acuerdo, por lo que quedarán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 420/05 y demás actas complementarias del mismo.

CUARTO: Incorporar la presente. Acta Acuerdo como acta complementaria y sustitutiva del Art. 24 del Capítulo V —Salarios— del CCT Nº 420/05, por los valores señalados en el Artículo PRIMERO de la presente Acta Acuerdo.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia, previa resolución homologatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmando en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.