MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 74/2008

Registro Nº 477/2008

Bs. As., 5/6/2008

VISTO el Expediente Nº 357.347/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, el que luce a fojas 341/346 del Expediente Nº 357.347/03 y ha sido debidamente ratificado a fojas 347 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen incrementos de carácter remunerativo y no remunerativo, en los términos, plazos y con los alcances allí establecidos.

Que en consecuencia, se modifican las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04, las que como fojas 343/346 del sub examine forman parte integrante del acuerdo en cuestión.

Que debe señalarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04 cuyas escalas salariales pretenden modificarse mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 309, de fecha 29 de octubre de 2004, cuya copia fiel consta a fojas 146/151 del expediente citado en el Visto.

Que las partes se encuentran legitimadas conjuntamente para alcanzar el acuerdo cuya homologación se ha solicitado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, resulta idéntico al del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04 que modifica.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, el que luce a fojas 341/346 del Expediente Nº 357.347/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 341/346 del Expediente Nº 357.347/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 357.347/03

Buenos Aires, 9 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 74/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 341/346 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 477/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO:

En la ciudad de Córdoba, a los 28 días del mes de mayo de 2008, reunido los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04, por el Sindicato Obrero, Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba (S.O.E.L.S.A.C.), su Secretario General, Pacífico Máximo Carballo, Secretario Adjunto, Ángel Abel Fernández Valdez y Secretario Gremial, Sergio Nicolás Fittipaldi, y por la Cámara Cordobesa de Empresa de Servicios Generales (Ca.Ces.GE), los Sres. Gustavo Martínez, Víctor Hugo Cordon, Alberto González y Cr. Julio Alberto Blasco; ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente Número 357.347/03, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial:

PRIMERO: Juntamente con los haberes del mes de junio de 2008 se liquidará para la categoría de operario una suma no remunerativa de pesos Ochenta y cinco ($ 85,00), que adicionada al importe vigente no remunerativo de pesos ciento cinco ($ 105,00), totaliza para el mes de junio de 2008 la suma final de pesos ciento noventa ($ 190,00) no remunerativa.

SEGUNDO: A partir del mes de julio de 2008 se aumenta el básico de la categoría de operario a la suma de pesos un mil veintiocho con veinticinco centavos ($ 1.028,25). A ese resultado se arriba incrementando en un 20% la suma de pesos ciento cinco ($ 105,00) no remunerativos los que se descuentan de la suma no remunerativa vigente de pesos ciento noventa ($ 190) transformándose en pesos ciento veintiséis ($ 126,00) que pasan a ser remunerativos.

TERCERO: Asimismo y con relación a la suma restante no remunerativa de pesos ochenta y cinco ($ 85), se conviene en incrementarla a partir del mes de Tercera, Capataz de Segunda, Capataz de Primera y Capataz General, conforme se describe en el anexo uno.

NOVENO: Para la categoría de Administrativo Tercera, Administrativo Segunda y Administrativo Primero, el procedimiento de incremento salarial es idéntico al descripto en la cláusula Primera y conforme al anexo uno.

DECIMO: Para la rama desinfección en sus tres categorías de Ayudante, Ayudante Especializado y Coordinador, se sigue el mismo procedimiento, pero los resultados establecidos en el anexo uno son disímiles en razón de la diferencia de los porcentuales en el adicional "presentismo", establecido por el Art. 34 de la CCT para la rama limpieza, y todo conforme se describe en el anexo dos.

DECIMO PRIMERO: Asimismo se establece que el aporte de los trabajadores al fondo especial de ayuda social y complemento de salud de los trabajadores convencionados (art. 51 del CCT) se abonará sobre todas las sumas que perciban los trabajadores sean remunerativas o no remunerativas.

DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a mantener la paz social hasta el mes de diciembre de 2008 inclusive, la que consiste en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación.

DECIMO TERCERO: Ambas partes convienen, que a los fines de la ratificación del presente por ante la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, será suficiente la representación de solamente uno o dos por cada una de las partes, de los negociadores del Convenio Colectivo de Trabajo 392/04.

Anexo I DATOS PARA LA CONFECCION DE ESCALAS SALARIALES Y ACTA ACUERDO CACESGE/ SOELSAC MAYO DE 2008