Secretaría de Obras Públicas

CONCESIONES VIALES

Resolución 629/2008

Establécese la fecha y el Reglamento para la celebración de la Audiencia Pública convocada por la Resolución Nº 606/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente Nº 4504/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y la Resolución Nº 606 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 16 de julio de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 606 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 16 de julio de 2008 convocó a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones puestos en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisión sobre los proyectos involucrados y a las decisiones que corresponda adoptar oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sometiendo a consideración la obra de ampliación de la Avenida General Paz, su proyecto ejecutivo preliminar incluyendo cómputo, presupuesto y plan de trabajo e inversiones; estudio de tránsito; proyecto paisajístico; proyecto urbanístico; estudio de impacto ambiental; beneficio del usuario; beneficio social; y tarifas.

Que la Audiencia Pública en cuestión se llevará a cabo el día 8 de agosto de 2008 a las 11.00 horas en el CLUB ESTUDIANTES DE BUENOS AIRES, sito en la calle Urquiza y Lisandro de la Torre, en la Localidad de CASEROS, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución Nº 606/08 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, habiéndose procedido a la publicación de la Convocatoria a Audiencia Pública en el Boletín Oficial, y en los diarios CLARIN, PAGINA 12 y EL DIA.

Que por el Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 606/08, se designó a esta SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS como Area de Implementación de la mentada audiencia, pudiendo, en caso de que las circunstancias de hecho y de derecho así lo ameriten, modificar el lugar y/o fecha de su realización, debiendo adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia. A esos efectos, esta SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha quedado expresamente facultada para dictar los actos administrativos que resulten conducentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 18 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que en consecuencia de lo mencionado en el Considerando que antecede, esta SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS tiene a su cargo la implementación, organización general y presidencia de la Audiencia Pública, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada audiencia

Que en virtud de lo referido en el Considerando anterior, resulta necesario actuar en consecuencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 606 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 16 de julio de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — La Audiencia Pública, convocada por la Resolución Nº 606 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 16 de julio de 2008, en la cual se considerará la obra de ampliación de la Avenida General Paz, su proyecto ejecutivo preliminar incluyendo cómputo, presupuesto y plan de trabajo e inversiones; estudio de tránsito; proyecto paisajístico; proyecto urbanístico; estudio de impacto ambiental; beneficio del usuario; beneficio social; y tarifas, será celebrada el 8 de agosto de 2008 en el CLUB ESTUDIANTES DE BUENOS AIRES, sito en la calle Urquiza y Lisandro de la Torre, en la Localidad de CASEROS, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES y dará comienzo a las 11:00 horas.

Art. 2º — La Presidencia de la Audiencia Pública estará a cargo de los Señores Ingeniero José Francisco LOPEZ e Ingeniera Emma Lía ALBRIEU CIPOLLINA, quienes tendrán las facultades y deberes prescriptos en los artículos 27 y 28 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de febrero de 2003, quienes serán asistidos por los Señores Arquitecto Germán NIVELLO y la Doctora María Paulina SEGOVIA, quienes actuarán como Secretarios.

Art. 3º — La Audiencia Pública se llevará a cabo siguiendo el "REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA - AMPLIACION DE AVENIDA GENERAL PAZ, SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, Y DETERMINACION DE LAS TARIFAS DE LOS ACCESOS NORTE Y OESTE" que como ANEXO forma parte de la presente medida.

Art. 4º — Difúndase la presente medida a través de los sitios de Internet del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de esta SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA - AMPLIACION DE AVENIDA GENERAL PAZ, SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, Y DETERMINACION DE LAS TARIFAS DE LOS ACCESOS NORTE Y OESTE

La audiencia se extenderá ininterrumpidamente hasta concluir las exposiciones, a cuyo término se labrará un Acta, que será suscripta por las Autoridades y por todos aquellos asistentes que deseen rubricarla.

Las presentaciones y el tiempo asignado a cada orador se desarrollarán según lo establecido en el Orden del Día.

El orden de exposición de los participantes inscriptos estará establecido de acuerdo con las inscripciones que se efectúen en el Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Las solicitudes de intervención de oradores no registrados deberán efectuarse por escrito en la Secretaría de la audiencia. Se deberán expresar las razones que impidieron el cumplimiento de los plazos y condiciones de inscripción por parte del peticionante.

Dichas solicitudes serán evaluadas por la Presidencia de la audiencia, de conformidad con el Artículo 27, inciso c), del Anexo I del Decreto 1172/03, atendiendo a las razones de los solicitantes y al buen orden del procedimiento.

A ese efecto, queda habilitado hasta las 13:00 horas un Registro Especial para atender los referidos casos. Fuera de ese término no se aceptarán solicitudes de intervención de participantes no inscriptos.

Para el caso que la Presidencia de la audiencia decidiera admitir intervenciones de oradores no registrados, las mismas se efectuarán a continuación del último orador y por el tiempo que a tal al efecto les asigne la Presidencia.

Los interesados podrán efectuar preguntas por escrito en el formulario que a tales efectos se les entregará en la Secretaría de la audiencia. Dichas preguntas sólo podrán versar sobre el objeto de la audiencia y deberán identificar al orador que deba responderlas. La Presidencia, al finalizar las presentaciones orales, establecerá la modalidad de respuesta, si esta correspondiera.

Durante la audiencia se llevará un registro taquigráfico de su desarrollo, de manera de dejar constancia fehaciente del contenido de todas las exposiciones. Dicha versión taquigráfica se agregará a las actuaciones administrativas por las cuales tramita la audiencia convocada.

Cualquier circunstancia o hecho no previsto que se produzca en el desarrollo de la Audiencia será resuelto por la Presidencia. Las decisiones que sobre el particular adopte la Presidencia no podrán ser motivo de oposición por parte de los asistentes, ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 del Anexo I del Decreto Nº 1172/03.

Las presentaciones deberán circunscribirse únicamente a la cuestión puesta en debate en esta Audiencia y no se admitirán interrupciones ni preguntas a los oradores durante su intervención. Las presentaciones deberán ceñirse estrictamente al tiempo asignado a cada orador, focalizando la exposición sobre aquellos aspectos que se consideren más significativos. Al finalizar el tiempo asignado, las autoridades le indicarán al orador que deberá concluir con su exposición.

Los participantes que requieran efectuar presentaciones con proyector deberán presentarse en la Secretaría de la Audiencia con la debida anticipación a los efectos de verificar el correcto funcionamiento del sistema y los archivos.

Si un expositor no se encuentra presente en la sala al momento de corresponderle su intervención, o bien desiste de formularla, se otorgará el uso de la palabra al orador que continúa en el orden previsto.

El o los oradores que perdieran la posibilidad de efectuar su intervención por hallarse ausentes, serán convocados nuevamente en un segundo llamado, una vez que hayan efectuado sus presentaciones la totalidad de los participantes inscriptos, ya sea en el Orden del Día o en el Registro Especial habilitado. Los participantes que no se encontraran presentes al momento del segundo llamado perderán la posibilidad de efectuar su intervención.

Los participantes podrán reemplazar sus exposiciones por un documento escrito que será agregado a las actuaciones de esta Audiencia y tendrá el mismo efecto que la presentación oral.

No se admitirán exclamaciones ni expresiones de carácter agraviante respecto de cualquiera de los asistentes al acto.

La persona que desee retirarse del recinto podrá hacerlo, pero sólo se le permitirá el ingreso nuevamente al término de la exposición del orador que esté en uso de la palabra.

Los teléfonos celulares de los asistentes a la Audiencia deberán estar apagados o bien silenciados, y las llamadas deberán ser atendidas y realizadas fuera del lugar donde se lleva a cabo la misma.

No está permitido fumar dentro del salón.