ORGANISMOS DEL ESTADO

Contratación de espacios publicitarios

DECRETO Nş 2.219

Bs. As., 6/7/71

VISTO los Decretos 6.680 del 22 de octubre de 1968 y 530 del 16 de febrero del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de los Decretos números 6.680/68 y 530/71, no ha tenido integralmente resultados acordes con el espíritu que los inspiró y que sus normas dieron motivo a que se presentaran numerosos recursos de excepción a su cumplimiento;

Que no es aconsejable por razones técnicas y prácticas mantener en un mismo organismo la concentración de la creatividad y realización del arte de la publicidad estatal;

Que es conveniente centralizar en un solo cuerpo legal todas las decisiones relacionadas con publicidad de los organismos, empresas y otras entidades estatales para facilitar la consulta y orientación de los funcionarios encargados de su cumplimiento;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş – La planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior, en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio, vía pública y cine que realicen los organismos y empresas del Estado, deberá efectuarse en todos los casos por intermedio de la Agencia Telam S.A., Periodística, Radiotelefónica, Comercial, Inmobiliaria y Financiera.

Art. 2ş – La disposición que antecede es aplicable a todo espacio que se contrate para publicidad, propaganda y para la publicación de edictos, actos administrativos, espacios en exposiciones y otros hechos que requieran difusión pública en razón de disposiciones vigentes.

Art. 3ş – Están sujetos a las normas del presente decreto los Ministerios, Secretarías de Estado, Secretarías dependientes de la Presidencia de la Nación, Organismos Centralizados y Descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con mayoría estatal, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA), Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA), Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y todo ente o empresa que administren funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, cualquiera sea la naturaleza jurídica o su régimen legal.

Art. 4ş – Los organismos mencionados en el artículo anterior podrán utilizar el servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que presta la Agencia Telam S.A. o su asesoramiento profesional, u optar por recurrir a una agencia privada de su elección. En este último caso la agencia escogida deberá abstenerse de planificar o tratar con los medios en relación con la campaña de que se trate, exclusividad que le compete en forma absoluta a la Agencia Telam S.A. En tal sentido, cuando la naturaleza de la campaña así lo imponga, el organismo cliente y la Agencia Telam S.A. realizarán de común acuerdo -o lo contratarán si excepcionalmente fuere necesario-, los estudios de públicos, mercados, perfiles socio-económicos, etc., que en cada caso corresponda.

Art. 5ş – A los fines del artículo anterior, los organismos y entidades mencionadas en el presente decreto, transcribirán el mismo en pliegos o cláusulas correspondientes, cuando opten por llamar a licitación o concurso de agencias privadas, o realicen campaña en su propio departamento de publicidad.

Art. 6ş – La Agencia Telam S.A., informará en el acto a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, que desempeña según el Decreto 1.432/71 las funciones de la ex Secretaría de Difusión y Turismo, y al Tribunal de Cuentas de la Nación en forma directa, toda transgresión a las prescripciones del presente decreto, en el momento de comprobarla.

Art. 7ş – La Agencia Telam S.A., percibirá por su servicio de contrataciones de espacios los descuentos y bonificaciones que conceden los medios de publicidad según los usos y costumbres de plaza, y cuando preste servicio publicitario integral, los honorarios serán los que mejor beneficien la rentabilidad de la inversión publicitaria de los Organismos del Estado.

Art. 8ş – La Agencia Telam S.A., rechazará las solicitudes de publicidad que no cumplan estrictamente con los decretos y otras normas existentes o a dictarse sobre publicidad de organismos estatales.

Art. 9ş – El presente decreto no es aplicable a la publicación de leyes, decretos, resoluciones y actos administrativos en el Boletín Oficial.

En cuanto a la publicidad en canje que realicen los organismos, deberán informarle a Telam S.A. con antelación a la concreción de os respectivos acuerdos o contratos, el tipo de espacio, el monto de la operación realizada y sus características en relación al tipo de medio y actividad técnico profesional del organismo involucrado.

Art. 10.– El plazo para la comunicación a la Agencia Telam S.A., de las posibilidades presupuestarias de cada organismo involucrado, vencerá el día 30 de septiembre de cada año.

Art. 11.– La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, que desempeña según el Decreto 1.432/71 las funciones de la ex Secretaría de Difusión y Turismo, reglamentará la aplicación del presente decreto.

Art. 12.– Deróganse los decretos 6.680 del 22 de octubre de 1968; 530 del 16 de febrero del corriente año y todo otro que se oponga al presente.

Art. 13.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.