MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 619/2008

Registro Nº 491/2008

Bs. As., 12/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.625/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector de los trabajadores y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E" fue oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS junto a la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES por el sector de los trabajadores, con las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen un incremento de los valores que en concepto de viáticos perciben los trabajadores representados por el gremio interviniente, que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E", implicando ello la modificación del Artículo 30 del citado plexo negocial, de acuerdo a las localidades establecidas en el Artículo 52 "Zonas Desfavorables" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 226/93.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 226/93 fue oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector de los trabajadores y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E" y con alcance para los trabajadores representados por el gremio interviniente en el presente, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 3 del Expediente Nº 1.268.625/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.268.625/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.625/08

Buenos Aires, 19 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 619/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 491/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Luis LLAMAS y Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), y por la otra parte los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 257/97, de acuerdo a las localidades establecidas en el art. 52 "Zonas Desfavorables" del CCT 226/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo ($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores ($)

Total Viático Diario

($)

Antártida

15

70

70

160

23

338

Inc. a)

12

56

56

128

18

270

Inc. b)

9

42

42

96

14

203

Inc. c)

9

42

42

96

14

203

Inc. d)

8

35

35

80

11

169

Sin Zona Desfavorable

6

28

28

64

9

135

SEGUNDO: Este acuerdo regirá a partir del 15 de abril de 2008, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.