MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 620/2008

Registro N° 492/2008

Bs. As., 12/6/2008

VISTO el Expediente N° 1.267.672/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVANDEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado está referido al pago de una suma no remunerativa mensual y al incremento en los valores del premio por asistencia, en los montos consignados, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 192/92, que regula la actividad.

Que la vigencia está establecida desde el 1° de abril de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008. Cabe señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVANDEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 1.267.672/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 1.267.672/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.267.672/08

Buenos Aires, 19 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 620/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 492/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060 del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, DNI. 4.889.416 y el Secretario Adjunto Alberto José Kersul, DNI. 13.786.369 con el patrocinio letrado del Dr. Germán Mastellone (T°48 F°942 C.P.A.C.F.) y por la otra el Sr. Federico Hellemeyer, DNI. N° 24.754.417, en su carácter de Gerente apoderado, en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 516 Piso 4° de la C.A.B.A, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 192/92 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:

SEGUNDO: A partir del mes de abril de 2008 se acuerda una suma no remunerativa de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) mensual que se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2008.

TERCERO: El premio a la asistencia se incrementara conforme a los siguiente valores PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210.-) para la asistencia perfecta, de PESOS SETENTA ($ 70.-) con una inasistencia y de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-) con dos inasistencias. Todo ello con vigencia 1 de abril al 31 de agosto de 2008.

El presente acuerdo y los incrementos convenidos regirán en todo el territorio de la Nación Argentina.

CUARTO: Las partes elevará n el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de abril del año Dos Mil Ocho.

ANEXO I

RAMA LANA OBRERO - CCT 192/92

PERSONAL INGRESADO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1992

Abril a Agosto 2008

Suma no remunerativa $ 120 por mes

SUBSIDIOS

TRELEW - CHUBUT ZONA DESFAVORABLE 20 % MAS