MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 621/2008

Registro Nº 490/2008

Bs. As., 12/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 216/217 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.y A.), por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, que luce a fojas 216/217 del Expediente Nº 1.085.343/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 216/217 del Expediente Nº 1.085.343/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.343/04

Buenos Aires, 19 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 621/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 216/217 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 490/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil ocho, se reúnen los Sres. Carlos FERNANDEZ, Hugo BASILOTTA, Celso DIEGUEZ y Nicolás CAVALLO representando a la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES (Cámara) y los Sres., Luis R. HLEBOWICZ, Rodolfo I. DI GAETANO y Eduardo E. ZAYAT en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, todos integrantes de la Comisión Negociadora, signataria de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 344/02, y acuerdan lo siguiente:

1º.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 344/02 una asignación no remunerativa de $ 200 (pesos) a abonarse con los haberes del mes de Abril, $ 200 (pesos) para el mes de Mayo y $ 300 (pesos) para el mes de Junio del año 2008.

2º.- Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto "1", cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.

3º.- Convenir los valores salariales detallados en la planilla adjunta, dichos valores comenzarán a regir a partir del mes de julio/2008, octubre/2008 y enero/2009 en la forma acordada.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha citados.

RAMA ALFAJORERA - POSTRES INDUSTRIALIZADOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

CATEGORIAS VALOR HORA

CATEGORIAS

Valor Hora Julio/2008

Valor Hora Octubre/2008

Valor Hora Enero/2009

MAESTRO

$ 11.69.-

$ 12.20.-

$ 12.71.-

HORNERO-ENCARGADO EXPEDICION

$ 9.21.-

$ 9.61.-

$ 10.01.-

OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO

$ 8.89.-

$ 9.28.-

$ 9.67.-

OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OF. DE MANTENIMIENTO

$ 8.55.-

$ 8.92.-

$ 9.29.

OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER

$ 7.90.-

$ 8.24.-

$ 8.58.-

OPERARIO/A INGRESO

$ 7.47.-

$ 7.80.-

$ 8.13.-

SALARIOS BASICOS MENSUALES

CATEGORIAS

Salario Básico Julio

2008

Salario Básico Octubre

2008

Salario Básico Enero

2009

ENCARGADO ADMINISTRATIVO

$ 1.830.00.-

$ 1.909.00

$ 1.988.00

AUXILIAR CONTABLE

$ 1.663.00-

$ 1.735.00

$ 1.806.00

EMPLEADO ADMINISTRATIVO

$ 1.608.00.-

$ 1.677.00

$ 1.747.00

CHOFER REPARTIDOR-COBRADOR

$ 1.698.00.-

$ 1.771.00

$ 1.844.00

AYUDANTE DE CHOFER

$ 1.558.00.-

$ 1.625.00

$ 1.692.00

SERENO-PORTERO

$ 1.558.00.-

$ 1.625.00

$ 1.692.00

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil ocho, se ratifica el presente acuerdo.