MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 75/2008

Registros Nº 487/2008 y Nº 488/2008

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.078.241/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 227/228, 252/253 y 3/7 del Expediente Nº 1.262.287/08, agregado al principal como foja 230, del Expediente Nº 1.078.241/03, obran los Acuerdos y Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ratificados a fojas 8 del Expediente Nº 1.262.287/08, agregado al principal como foja 230, y 254, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 227/228 y 252/253 las partes convienen el pago de una asignación no remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), en carácter de gratificación extraordinaria por única vez, para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.

Que asimismo, en el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.262.287/08, agregado al principal como foja 230, las partes acuerdan un incremento salarial, la modificación de los Artículos 44 y 79 y la inclusión de nuevos Artículos para el Convenio citado en el párrafo anterior, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y Acta Complementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos y Acta Complementaria y el Acuerdo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 227/228, 252/253 y 3/7 del Expediente Nº 1.262.287/08, agregado al principal como foja 230, del Expediente Nº 1.078.241/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos y Acta Complementaria, obrantes a fojas 227/228, 252/253 y 3/7 del Expediente Nº 1.262.287/08, agregado al principal como foja 230, del Expediente Nº 1.078.241/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria, y Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARMANDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.078.241/03

Buenos Aires, 12 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 75/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 227/228 y 252/253 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 487/08, y el acuerdo de fojas 3/7 del expediente Nº 1.262.287/08, agregado como fojas 230, el que queda registrado con el número 488/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.078.241/03

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Marcos AMBRUSO Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Miguel Angel DURAN (D.N.I. Nº 13.926.545) y el señor Eduardo ZAYAT en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por una parte y por la otra lo hacen Javier ALONSO, Víctor RODRIGUEZ y Héctor BRIGNOLE en representación de la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS, Y CAFES Y CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES, todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, solicitó oportunamente el pago de una gratificación extraordinaria a los trabajadores comprendidos en la convención aludida, que permitiera compensar algunos desfasajes registrados en precios de artículos y servicios de consumo masivo. La representación empresaria ha analizado los fundamentos del requerimiento. En concordancia con ello, las partes han acordado que todos los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 272/96 perciban una gratificación extraordinaria de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), como valor único, no remunerativo, la que será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre 2007.

Ambas partes solicitan la homologación de este acuerdo colectivo de pago extraordinaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 y sus modificaciones ulteriores.

Siendo las 15.25 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.

EXPTE. Nº 1.078.241/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de enero del año 2008, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Marcos AMBRUSO Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Señor Luis HLEBOWICZ en su carácterde Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo DI GAETANO y Eduardo ZAYAT, por una parte y por la otra lo hacen el Señor Luis BENITO en representación de la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y los Sres. Emilio MAJORI y Angel CARIIZO en representación de la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a ceder la palabra a ambos sectores y MANIFIESTAN:

1) La Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros deja constancia que por error se mencionó en el Acta de la Audiencia celebrada el día 4 de enero de 2008, como compareciente al CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES, siendo que en verdad nadie compareció en representación del mismo pues los tres firmantes por la representación empresaria lo hicieron en representación de la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES.

2) Los comparecientes en este acto por la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, únicas entidades que ejercen la representación empresaria de la industria del pan en el ámbito del CCT 272/96, declaran que adhieren y ratifican el acuerdo celebrado en la audiencia de fecha 4 de enero de 2008 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES.

3) Se deja aclarado que el pago a favor del trabajador previsto en el acuerdo que por este acto se ratifica corresponderá a efectivizarlo proporcionalmente al tiempo trabajado por aquellos trabajadores que presten servicios a tiempo parcial.

Los firmantes solicitan la homologación de este acuerdo colectivo de pago extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 y sus modificaciones ulteriores.

Siendo las 15:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí, funcionario que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis R. HLEBOWICZ, Rodolfo I. DI GAETANO y Eduardo E. ZAYAT en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical ("Federación") y los Sres. Eduardo ZABALEGUI, Héctor BRIGNOLE y Víctor RODRIGUEZ representando a la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS y CAFES ("Cámara"), el Sr. Luis BENITO, representando a la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, y el Sr. Emilio MAJORI representando a la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Convienen modificar el Artículo Nº 44: AUMENTO POR ANTIGÜEDAD y Artículo Nº 79: JORNADA REDUCIDA DEL C. C. T. 272/96 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 44: Aumento por antigüedad

Todo el personal involucrado en esta Convención Colectiva de Trabajo, gozará del siguiente aumento por antigüedad

De 1 a 2 años

2%

De 15 a 20 años

14%

De 2 a 5 años

4%

De 20 a 25 años

17%

De 5 a 10 años

9%

De 25 a 30 años

19%

De 10 a 15 años

11%

   

Artículo 79: Jornada Reducida

Ambas partes ratifican su compromiso con la promoción del "trabajo decente" auspiciando el trabajo registrado. De tal modo comprometen su esfuerzo conjunto a los fines de combatir el empleo clandestino y la parcial y/o falsa registración del trabajo. Bajo este acuerdo, en el caso excepcional que un establecimiento requiera la contratación de personal a tiempo parcial o media jornada, deberán informar al Sindicato en forma fehaciente el inicio de cada trabajador contratado bajo esta modalidad, la misma tendrá carácter de declaración jurada. Debiendo contener los siguientes datos: Apellido y Nombre, CUIL, Tipo y Nº de D. N. I., horas mensuales trabajadas, categoría y remuneración percibida en el período declarado.

En los establecimientos donde se realizaren inspecciones por organismos oficiales o por la Entidad Sindical y se constatara personal contratado por jornada reducida no declarado bajo esa modalidad, la empresa deberá efectuar los pagos correspondientes de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo sobre el cálculo de jornada completa.

Se conviene incluir Nuevos Artículos.

-FERIADOS NACIONALES: Serán Feriados, los establecidos en el régimen legal que los regula. Las Empresas estarán facultadas para convocar en estas fechas a trabajar a los empleados; en dichos casos los trabajadores convocados concurrirán a prestar servicios en día feriado y percibirán el salario simple devengado en el mismo con un recargo del 100% (ciento por ciento) conforme a lo establecido por la legislación vigente.

-SEGURIDAD LABORAL: Durante el horario laboral, en aquellos ámbitos de la empresa que registren máquinas e instrumentos, cuyo uso pueda revestir algún riesgo de siniestro laboral para los trabajadores usuarios, de conformidad con la legislación vigente, estará estrictamente limitado el uso de aparatos electrónicos (tales como teléfonos, radios, grabadores, etc.) durante las horas de trabajo, salvo los casos especiales que deberán ser considerados y regulados por la supervisión de la empresa, con participación de la representación sindical.

-SALARIOS CONVENCIONALES Abril/2008 hasta Febrero/2009

Convenir los valores salariales detallados en el Anexo I, dichos valores comenzarán a regir a partir del mes de Abril/2008 hasta Febrero/2009 en la forma acordada.

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2008.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS - C.C.T. 272/96 - RAMA PASTELERIA