MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 78/2008

Registro Nº 486/2008

Bs. As., 6/6/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.243.323/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 "E" oportunamente celebrado entre estas mismas partes.

Que en el presente Acuerdo las partes convienen que la empresa Ilame a concurso para ocho puestos en el sector telecomunicaciones para las líneas MITRE y SARMIENTO.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.243.323/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.243.323/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.243.323/07

Buenos Aires, 11 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 78/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 486/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Minuta de Reunión CINA UF - TBA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2007, se reúnen en el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA), por un lado, Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por Andrea Fernández, y, por el otro, el sindicato Unión Ferroviaria, en adelante EL SINDICATO, representado en este acto por los Sres. Mario Rodríguez y Jorge Passucci en Representación del Secretariado Nacional de la UF , los Sres. Alberto Rodríguez, Horacio Patiño, Luis Sanvitale y Manuel Carabajal en su calidad de Miembros de la Ci.N.A., quienes acuerdan y convienen:

En uso de la palabra LA EMPRESA manifiesta que, en virtud de lo manifestado por la Asociación Gremial en la reunión celebrada el día 04/05/2007, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido, la empresa ha analizado la dotación actual de los sectores que fueran nombrados por la ASOCIACION GREMIAL en la última reunión que mantuviéramos en este ámbito. De este análisis hemos determinado que existe una necesidad real de adecuar la dotación del personal de Telecomunicaciones, comprometiéndose en este acto incrementar la dotación del referido sector, sin perjuicio de continuar analizando en el futuro la situación de los demás sectores, sin que esto implique compromiso de adecuación alguno por parte de la EMPRESA en el supuesto no considerarlo necesario.

En virtud del acuerdo de partes, se publicaran durante el transcurso del mes de julio del corriente cuatro vacantes para la línea Mitre y 4 Vacantes para la Línea Sarmiento.

Las partes acuerdan que, la publicación de las mismas se hará efectiva durante el transcurso del mes de julio del corriente año.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.