MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 79/2008

CCT Nº 961/2008 "E"

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.172.007/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 152/166 del Expediente de referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y las siguientes empresas: LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, RIOS AR SOCIEDAD ANONIMA, BELT SOCIEDAD ANONIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANONIMA, NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, y HOLLEY SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio Colectivo de Trabajo, encuentra concordancia con la actividad principal de las empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical suscriptora del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en orden a la redacción impuesta por las partes al Artículo 34 del mentado Convenio, procede recordar que la fijación del porcentaje de la cuota sindical resulta competencia exclusiva del órgano deliberativo de la Entidad Sindical, y en torno a lo dispuesto en el Artículo 12 del mismo cuerpo, la homologación en modo alguno implica la autorización prevista en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y las siguientes empresas: LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, RIOS AR SOCIEDAD ANONIMA, BELT SOCIEDAD ANONIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANONIMA, NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, y HOLLEY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 152/166 del Expediente Nº 1.172.007/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a foja 152/166 del Expediente Nº 1.172.007/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, remitiendo las actuaciones posteriormente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.172.007/06

Buenos Aires, 12 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 79/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 152/166 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 961/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y LAS EMPRESAS LOS CIPRESES S.A., RIOS AR S.A., ALIMAR S.A., BELT S.A. Y HOLLEY S.A.

CONDICIONES GENERALES

CAPITULO 1 PARTES INTERVINIENTES

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

ART. 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen en representación de las Empresas LOS CIPRESES S.A., RIOS AR S.A., BELT S.A., ALIMAR S.A. y HOLLEY S.A., los Sres. Juan Carlos López Mena, Jorge E. Fragni y Esteban José Garbarini y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, los Sres. Víctor Raúl Huerta, Luis Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Ramón Mereles, Ciriaco Estigarribia, Horacio Borda, Pablo Ruiz y Sandra Navarro y Hernán Julio Fiorenzo con el patrocinio letrado de la Dra. Elba Gomes.

PARTES INTERVINIENTES

ART. 2

Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante y las Empresas Los Cipreses S.A., Ríos Ar S.A., Alimar S.A., Belt S.A. y Holley S.A., como culminación de las negociaciones que han realizado, acuerdan la celebración del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

ART. 3

Quedan comprendidos dentro del presente convenio colectivo de trabajo todos los empleados administrativos, secretarias, técnicos, mecánicos, carpinteros, electricistas, soldadores, pintores, choferes, y todos aquellos oficios o especialidades que se realicen dentro de la actividad marítima como apoyo en tierra. Se encuentran incluidos también aquellos trabajadores que desarrollen tareas como peones, vigilancia, maestranza, mantenimiento, despacho, venta de pasajes en forma directa o vía telefónica, cajeros, maleteros, personal de cómputos, confitería y restaurante en sus distintas categorías, en definitiva todos aquellos trabajadores que presten tareas no navegantes de apoyo en tierra a la Marina Mercante.

ZONA DE APLICACION

ART. 4

Todo el territorio de la República Argentina, donde actúen las Empresas signatarias del presente Convenio Colectivo de trabajo.

PERIODO DE VIGENCIA

ART. 5

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir del 11 de diciembre de 2007.

PERSONAL INCLUIDO

ART. 6

El presente convenio comprenderá a todo el personal de las empresas intervinientes, no navegante que presten tareas de apoyo en tierra a la marina mercante, con excepción del personal excluido por el artículo siguiente.

PERSONAL EXCLUIDO

ART. 7

Este convenio no incluye al personal que ejerza funciones Gerenciales o de Dirección dentro de las Empresas.

CATEGORIAS Y SALARIOS

ART. 8 CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES BASICAS

Atento a que las tareas que se desarrollan dentro de la empresa son afines, el régimen de promociones a las diferentes categorías se instrumentará de acuerdo a un escalafón de antigüedad de acuerdo al siguiente detalle:

De 3 meses al año

"A" de 1 año a 3 años

"B" de 3 años a 5 años

"C" de 5 años a 8 años

"D" de 8 años a 10 años

"E" de 10 años en adelante

SECTOR CONFITERIA

OPERACIONES / AMARRE

REGIMEN DE HORARIOS

ART. 9:

ADMINISTRACION

El personal afectado a administración prestará tareas de lunes a viernes de 8 hs. a 12,30 hs y de13,30 hs. a 18hs.

ARMAMENTO Y CARPINTERIA

El personal afectado a este área prestará tareas de lunes a viernes de 8 hs. a 17 hs. y los sábados de 9 hs. a 13 hs. Convencionalmente se pacta que se abonarán 9 horas por cada día trabajado de lunes a viernes.

CATERING

La jornada laboral del personal de catering de lunes a sábados en los horarios de 6 hs. a 15 hs. y de 15 hs. a 0 hs. Las jornadas desarrolladas en el horario de 15 hs. a 0 hs. gozarán con el beneficio legislado como "nocturnidad" y las jornadas desarrolladas los sábados, domingos y/o feriados serán liquidadas de acuerdo a las pautas que se fijan en el artículo 10 de la presente convención. Convencionalmente se pacta que se abonarán 9 horas por cada día trabajado.

ADMINISTRACION DE CATERING

El personal del sector prestará tareas de lunes a viernes de 9 a 18 s.f. y los sábados de 9 hs. a 13 hs. Convencionalmente se pacta que por cada jornada laborada de lunes a viernes se abonarán 9 horas.

COMBUSTIBLE

El personal afectado a esta tarea prestará servicios en dos turnos fijos de lunes a sábados de 06 hs. a 14 hs. y de 13 a 21 hs. con una hora para el almuerzo o cena según corresponda. Las horas laboradas en días sábados, domingos y/o feriados serán liquidadas conforme lo establecido en el artículo 10 del presente.

DESPACHO/CHECK/VENTAS/CAJEROS/AMARRE

Todo el personal que preste tareas en las áreas descriptas contará con una jornada a desarrollarse de lunes a sábados en dos turnos de 6,30 hs. a 15,30 hs. y de 15,30 hs. a 0,30 hs, el turno que se desarrolle de 15,30 hs. a 0,30 hs. le será de aplicación el instituto de la "nocturnidad" y cuando deban ser prestadas los días sábados, domingos y/o feriados se liquidarán de acuerdo al artículo 10 de la presente convención. Convencionalmente se pacta que por cada jornada laborada se abonarán 9 horas.

MANTENIMIENTO

El personal afectado a mantenimiento cumplirá tareas de lunes a viernes de 8 hs. a 17 hs. y los días sábados de 8 hs. a 12 hs. Convencionalmente se pacta que por cada jornada laborada de lunes a viernes se abonarán 9 horas.

MARKETING

El personal afectado a Marketing cumplirá una jornada de lunes a viernes de 8 a 18 hs. Convencionalmente se pacta que se abonarán por cada jornada 9 horas.

SISTEMAS

El personal afectado a sistemas cumplirá sus funciones de lunes a viernes en tres turnos de 06 hs. a 14 hs., de 14 hs. a 22 hs. y de 22 a 06 hs. a aquellos que prestan tareas en el segundo y tercer turno les será de aplicación el instituto de la "nocturnidad".

TURISMO CORDOBA

El personal afectado a este área prestará tareas de lunes a viernes de 9 a 19 hs. Asimismo un sábado por medio prestarán tareas de 9 a 14 hs., abonándose la hora de 13 a 14 como extraordinaria. Convencionalmente se pacta que en las jornadas de lunes a viernes se abonarán 9 horas.

El personal afectado en dicho local a la atención telefónica prestará tareas de lunes a viernes de 13 a 19 hs. y un sábado por medio de 9 a 14 hs., la hora de 13 a 14 será abonada como extraordinaria.

TURISMO POSADAS

El personal afectado a estas tareas cumplirá funciones de lunes a viernes de 9 a 19 hs. Asimismo un sábado por medio prestarán tareas de 9 a 14 hs., la hora laborada de 13 a 14 hs. será abonada como extraordinaria. Convencionalmente se pacta que las jornadas de lunes a viernes se abonarán 9 horas.

El personal afectado en dicho local a la atención telefónica prestará tareas de lunes a viernes de 13 a 19 hs. y un sábado por medio de 9 a 14 hs., la hora de 13 a 14 será abonada como extraordinaria.

TURISMO DARSENA NORTE

El personal afectado a esta área prestará tareas de lunes a sábados en cuatro turnos que son los siguientes:

07 a 17 hs.-

08 a 18 hs.-

09 a 19 hs.-

10 a 20 hs.-

Todos los turnos contarán con una hora para el almuerzo.

Las tareas prestadas los días sábados después de las 13 hs., los domingos y/o feriados se liquidarán de acuerdo al capítulo de horas extraordinarias. Asimismo se pacta que en todas las jornadas se abonarán 9 horas.

VENTA TELEFONICA

Este personal prestará tareas de lunes a domingos en ocho turnos que son los siguientes:

De 08 hs. a 13 hs.-

De 09 hs. a 14 hs.-

De 10 hs. a 15 hs.-

De 12 hs. a 17 hs.-

De 13 hs. a 18 hs.-

De 14 hs. a 19 hs.-

De 15 hs. a 20 hs.-

De 17 hs. a 22 hs.-

El último turno en lo que corresponda se le aplicará el instituto de la "nocturnidad".

Las tareas prestadas los días sábados después de las 13 horas, domingos y/o feriados se liquidarán de acuerdo a lo establecido en el capítulo de "horas extraordinarias".

VIGILANCIA

El personal afectado a vigilancia cumplirá tareas de lunes a sábados en tres turnos que son los siguientes: De 06 hs. a 14 hs. De 14 hs. a 22 hs. De 22 hs. a 06 hs.

Los dos últimos turnos según corresponda se aplicará el instituto de la "nocturnidad".

Las tareas prestadas los sábados después de las 13 hs, domingos y/o feriados serán liquidadas de acuerdo al capítulo de las horas extraordinarias.

TECNICA

El personal afectado a esta área prestará tareas de lunes a domingo en tres turnos que son los siguientes:

De 06 hs. a 14 hs.-

De 14 hs. a 22 hs.-

De 22 hs. a 06 hs.-

Los dos últimos turnos según corresponda se aplicará el instituto de la "nocturnidad". Las tareas prestadas los sábados después de las 13 hs, domingos y feriados se liquidarán de acuerdo a lo pactado en el capítulo de horas extraordinarias.

HORAS EXTRAORDINARIAS

ART. 10

El trabajo efectuado fuera del horario normal de trabajo será considerado extraordinario y remunerado de la siguiente manera:

a) El valor de la hora extra se calculará dividiendo la remuneración básica con más todos sus adicionales por el coeficiente 171 que se toma como base mensual horaria de trabajo.

b) Por las horas suplementarias trabajadas en día hábil, hasta las 21 horas se pagará con un recargo del 50%.

c) las horas extraordinarias trabajadas en día hábil entre las 21 horas y las 06 horas del día siguiente se pagarán con un recargo del 100%. Si las horas laboradas en tal horario no revistiesen la calidad de extraordinarias regirá el instituto de la nocturnidad.

d) Por las horas suplementarias trabajadas en día sábado después de las 13 horas, Domingos y feriados se pagará con un recargo del 100%.

e) Por las horas suplementarias trabajadas en días sábados, domingos y feriados, el trabajador gozará de un franco compensatorio.

PROMOCIONES

ART. 11

El empleador podrá realizar un régimen de promociones entre sus trabajadores juzgando en primer término la capacidad de los candidatos y su contracción al trabajo ello sin perjuicio de lo normado en el artículo 9 del presente.

LICENCIAS ORDINARIAS

ART. 12

a.- De 14 días hábiles cuando la antigüedad de empleo no exceda de 5 años.

b.- De 21 días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los 10 años.

c.- De 28 días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda los 20 años.

d.- De 35 días hábiles cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Para la aplicación de la siguiente tabla se considerará la antigüedad al 31 de diciembre del año que corresponda, no pudiendo el período vacacional superar en ningún caso los 40 días corridos.

Dado el giro de la actividad de las empresas implicadas y que su pico de mayor actividad se produce dentro del período vacacional fijado por Ley de Contrato de Trabajo (que transcurre entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo de cada año), las partes convienen en que la empresa podrá otorgar licencias fuera del período legal, establecido con la condición de que uno de cada tres años el período vacacional caerá dentro del período legal y con un cronograma rotativo que no afecte la actividad de la Empresa.

LICENCIAS ESPECIALES

ART. 13

Se consideran licencias con goce de haberes en los siguientes casos:

a.- Para contraer matrimonio: 15 días corridos.

b.- Por nacimiento o adopción de hijo: 2 días hábiles por cada hijo.

Se deja establecido que si la legislación fijara uno mayor el presente queda sin valor.

c.- Por fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o persona unida en aparente matrimonio: 3 días corridos.

d.- Por fallecimiento de suegros, nietos, abuelos, yernos o nueras: 1 día.

Respecto al punto c y d la licencia se aumentará en dos días más cuando el hecho se produjera a más de 300 km.

e.- Para rendir examen: 2 días corridos por examen con un mínimo de 15 días corridos por año calendario, los estudios que deberán cursar los trabajadores deben ser oficiales ya sean secundarios, terciarios o universitarios.

f - Por mudanza y cambio de domicilio 1 día

g - Por donación de sangre 1 día.

h - En el caso de enfermedad de un hijo menor de cinco (5) años el trabajador o trabajadora contará con una licencia de dos (2) días corridos no pudiendo exceder los veinte (20) días por año calendario, ello sin perjuicio que el empleador evaluando la situación debidamente documentada pueda extender la misma con goce de haberes u otorgar alguna sin goce de haberes a pedido del trabajador.

LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE

ART. 14

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor a cinco años y de seis meses si fuera mayor. En los casos en que el trabajador tuviera cargas de familia, los períodos en los cuales tendrá derecho a percibir remuneración serán de seis meses y doce meses, respectivamente.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor debidamente documentada, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada laboral, para permitir así el control médico por parte de la empresa. De no cumplir con lo citado, perderá el derecho de percibir los jornales caídos. El pago de los jornales por enfermedad o accidente se efectuará de acuerdo a la legislación vigente.

LICENCIA POR MATERNIDAD

ART. 15

Las trabajadoras en estado de gravidez, tienen derecho a licencia por maternidad por el término de 90 días, fraccionado en dos períodos de 45 días, anteriores y posteriores al parto, pudiendo la interesada optar por tomar 30 días anteriores y 60 posteriores al parto.

Durante los treinta días anteriores al parto existirá la prohibición de trabajar, pudiendo el empleador obligar en forma expresa a la trabajadora a tomar su licencia.

Las trabajadoras deberán comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con prestación de certificado médico en el que consta la fecha probable de parto.

A. Estado de excedencia: la mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país, podrá optar por las siguientes condiciones:

a.- Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en las que venía haciendo.

b.- Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigne desde su inicio. En tal caso la compensación será equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora calculada en base al promedio fijado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

c.- Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.

LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

ART. 16

La empresa podrá otorgar en casos debidamente justificados y documentados, licencias sin goce de sueldo, por períodos de hasta 90 días podrán acceder a este beneficio aquellos trabajadores acreedores de becas de estudio tanto en el país como fuera de él, o que vayan a participar en eventos científicos, culturales y/o deportivos a nivel nacional y/o internacional también tendrán tal derecho aquellas trabajadoras que cuenten con familiares a cargo y los mismos se encuentren enfermos, en definitiva la licencia la justificará cualquier otra circunstancia que aunque no se encuentre expresada, a juicio del empleador se justifique.

HIGIENE Y SEGURIDAD

ART. 17

Se aplicará lo normado por la Ley de Higiene y Seguridad y se cumplirán todas las sugerencias, mandas y recomendaciones que indique la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y la ART elegida por la Empresa.

PROVISION DE ROPA, HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

ART. 18

La empresa proveerá a sus trabajadores de todos los elementos de trabajo y seguridad necesarios para una mejor prestación por parte del personal, más allá de los elementos y herramientas que sean necesarias para las tareas que desarrollan, al personal operativo se les deberá otorgar 2 mudas de ropa y 1 par de zapatos de seguridad por año y 1 equipo de agua completo, los que deberán ser adecuados para la función a cumplir y al personal del sector administrativo se le proveerá dos uniformes y su respectivo calzado.

FERIADOS

ART. 19

Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente convenio los establecidos como tales por disposiciones legales vigentes, así como el día de la Marina Mercante (25 de Noviembre), el cual se calculará tomando el sueldo básico más todos los adicionales establecidos en el presente convenio.

ADICIONALES

ANTIGÜEDAD

ART. 20

Cada uno de los presentes beneficiarios de la presente Convención Colectiva percibirá un adicional en concepto por antigüedad del 1,5% mensual del salario básico por cada año de antigüedad en la empresa.

COMISIONES. VENTAS DE PASAJES Y VENTA DE PAOUETES. TURISMO

ART. 21

Las partes acuerdan que tendrá vigencia lo pactado en el acta acuerdo firmada con anterioridad al presente.

ADICIONAL POR ASISTENCIA

ART. 22

A cada trabajador se le abonará la suma de $ 300, en concepto de asistencia y puntualidad. Los trabajadores no perderán dicho beneficio en el caso que la falta de puntualidad no sea superior a los 20 minutos acumulados en el mes calendario. La suma mencionada no se perderá en caso de que la ausencia se deba a un accidente de trabajo, o el trabajador se encuentre gozando de las licencias que en este convenio se puntualizan.

FALLA DE CAJA

ART. 23

Se abonará en este concepto un adicional del 25% del salario básico al personal de tesorería y caja. O a aquel personal que por producto de la venta y cobro de pasajes o paquetes turísticos manejen valores y/o efectivo.

En caso de personal que desempeñe transitoriamente estas funciones, percibirá este adicional mientras desempeñe tales tareas.

Los cajeros serán responsables de las diferencias de caja que pudieran existir al cierre de las

mismas.

Será asimismo acreedor a la falla de caja todo el personal de venta de pasajes que efectúe tareas de venta y cobro de pasajes de mostrador. Queda exceptuado de este rubro el personal de venta telefónica.

ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO y UNIVERSITARIO

ART. 24

Se abonará al trabajador que presente certificado de estudios secundarios completos un adicional consistente en un 15% del salario básico. Se abonará asimismo un adicional del 20% sobre el básico al empleado que posea título universitario.

VALE DE COMIDA

ART. 25

Se establece para todo el personal incluido en este Convenio, un vale de comida de $ 20 (Veinte) al que se hará acreedor aquel trabajador que preste servicios en día Domingo o feriado.

BONIFICACION CHOFERES

ART. 26

Se abonará un adicional de $ 400 mensuales a los choferes que cumplan con el traslado de cargas peligrosas y aquellos cuya función sea conducir vehículos de menor porte (micros, camionetas, etc.) el adicional será de $ 250.

DESARRAIGO

ART. 27

Todo personal que debiera prestar servicios en el extranjero a favor de las empresas signatarias del presente convenio, percibirá una compensación por desarraigo a calcularse en el 20% más de todos los rubros remuneratorios que perciba, que se liquidará en forma proporcional al tiempo efectivamente utilizado, además se les cubrirá, en su caso, todos los gastos que demanden su alojamiento, comida, traslados y movilidad.

DIFERENCIA DE CATEGORIA

ART. 28

Se establece por la presente que aquel empleado que en forma temporaria realice tareas de categoría superior, percibirá la diferencia salarial que corresponda por el período trabajado.

Estos reemplazos no podrán superar en ningún caso el plazo de 3 meses, superado dicho plazo automáticamente el trabajador accederá a la categoría en la cual se encontraba realizando el reemplazo.

TOPE DE ESCALA SALARIAL

El trabajador que alcance el tope de la escala salarial básica (10 años), será acreedor a un plus mensual por cada año que exceda el tope equivalente al 2% de su remuneración conformada mensual.

PERIODO DE PRUEBA

ART. 29

Se establece el período de prueba en 3 meses.

Asimismo se deja constancia que en ningún caso el personal contratado en esta modalidad podrá exceder el 20% del personal total de cada empresa signataria de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

VENTA TELEFONICA

ART. 30

El personal que desempeña tareas en este Departamento, tendrá un sistema especial de contratación, conforme a las siguientes pautas.

Su horario de trabajo será de 30 horas semanales, con descansos semanales.

Se establece para este personal que se encuentra vigente el acta acuerdo suscripta con anterioridad respecto a este tema.

REPRESENTACION GREMIAL

ART. 31

Los integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante serán respetados en sus puestos de trabajo, y no podrá tomarse contra ellos ninguna medida que pueda considerarse de represalia. El empleado designado como delegado no estará eximido de ninguna de las obligaciones de trabajo y horario habitual establecidos por la empresa y su desempeño está reglamentado por la Ley de Asociaciones Profesionales.

DELEGADO

ART. 32

La elección de los delegados estará reglamentado por la Ley de Asociaciones Profesionales, serán elegidos entre el mismo personal. Las empresas no podrán obstaculizar la elección de los mismos ni tomar medidas de represalia por la función que cumplen.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 33

CONTRIBUCION SOCIAL: Se establece una contribución Empresaria a favor de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, corno apoyo al fondo de ayuda social y de formación profesional técnico cultural y de utilización también frente a situaciones de emergencia que consiste en el 2% sobre el total bruto de la masa salarial que perciba por todo concepto el personal comprendido en el presente convenio.

APORTES SINDICALES

ART. 34

La empresa será agente de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical, que asciende al 3% (tres por ciento) de las remuneraciones, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización.

ART. 35

CONTRIBUCION SOLIDARIA: En el marco de la negociación paritaria de la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo se establece la implementación de una Contribución Solidaria, de todo el personal beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo, equivalente al 1,5% del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo ello en consonancia a lo estatuido por el Art. 37 Ley 23.551 y el Art. 9 de la Ley 14.250. De la presente contribución quedarán eximidos los trabajadores afiliados a la entidad sindical.

La contribución establecida será depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y a la cuenta que la entidad sindical individualice y/o a través de personal autorizado de la entidad quien deberá emitir recibo oficial. Esta cláusula comenzará a regir a partir de la homologación del presente Convenio y subsistirá por el término de tres años.

PARITARIA DE INTERPRETACION

ART. 36

A los efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio se constituirá una comisión consultiva permanente de 3 miembros por ambas partes intervinientes, cuya nómina se comunicará al Ministerio de Trabajo, la que ajustará su actuación a las disposiciones vigentes.

ORGANISMO DE APLICACION

ART. 37

El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en este convenio.

PAZ SOCIAL

ART. 38

Las empresas sin limitar su facultad de aumentar o disminuir la cantidad de personal se comprometen a hacer lo posible para proveer relaciones de trabajo permanentes contando para ello con la cooperación del personal y de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, quienes a su vez se comprometen a evitar enfrentamiento y cualquier tipo de medida que pudiera afectar la normal prestación del servicio.

MEJORES BENEFICIOS

ART. 39

Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.

DENUNCIA DE CONVENIO

ART. 40

La denuncia de este convenio deberá efectuarse con 60 días de anticipación a su vencimiento, en caso contrario se considerará prorrogado, hasta tanto sea renovado, por lo tanto mantendrá plena vigencia.

RESOLUCION 140/06

ART. 41

Las partes manifiestan que todos los trabajadores involucrados en el presente convenio colectivo de trabajo serán registrados laboralmente conforme lo prescribe la Resolución 140/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BOLSA DE TRABAJO

ART. 42

La Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante contará con una bolsa de trabajo, donde se encontrarán registrados todos aquellos trabajadores desocupados que se encuentren capacitados para brindar tareas dentro del ámbito marítimo portuario. Las Empresas signatarias de esta Convención Colectiva de Trabajo se comprometen que al momento de tomar nuevo personal ya sea para planta permanente o a efectos de cubrir eventuales vacancias notificará al gremio de sus necesidades y priorizará a los integrantes de la Bolsa de trabajo, siempre y cuando cuenten con la idoneidad requerida.