MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 80/2008

Registro Nº 483/2008

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.633/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el acta acuerdo traída a estudio se estipula el pago de un adicional no remunerativo mensual para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.267.633/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.267.633/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.267.633/08

Buenos Aires, 11 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 80/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 483/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 de abril de 2008, se reúnen: por una parte, el señor ERNESTO ALBERTO LEVI, D.N.I. 10.923.746, y el señor PABLO MARTIN SALLABERRY, D.N.I. 22.411.446 en representación de la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA Compañía de Seguros Sociedad Anónima, en su carácter de Presidente, y Gerente Asuntos Legales en adelante la Empresa y por la otra, los señores: RAUL AMANCIO MARTINEZ, D.N.I. 5.049.760 en su carácter de Secretario General; SALVADOR BIANCO, D.N.I. 10.829.068 en su carácter de Protesorero y MIRTA DELIBASICH, D.N.I. 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Acción Social, todos en representación del Sindicato Argentino del Seguro, en adelante el Sindicato, y en su carácter de delegado de LA HOLANDO SUDAMERICANA Compañía de Seguros Sociedad Anónima el señor Raúl García, D.N.I. N° 12.335.048, todos firmantes al pié, de la presente, en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, acuerdan:

PRIMERO: que la Empresa otorgará al personal comprendido en la convención colectiva de trabajo, un adicional no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho adicional será del 10% (diez por ciento) y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado, o sea sobre el mes de marzo de 2008. A estos efectos no se considerarán las horas extras, ni remuneraciones extraordinarias tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional. Se establece que el adicional aludido en ningún caso será inferior a la suma de $ 300.- (pesos trescientos).

TERCERO: el adicional convenido en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

CUARTO: el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2008, hasta el 30 de septiembre de 2008.

QUINTO: el adicional no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, durante la vigencia del presente; no formará parte de la base de cálculo para otros efectos tales como S.A.C., gratificaciones, premios, comisiones, ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

SEXTO: las partes acuerdan que el presente resultará obligatorio su pago, a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al que solicitarán la misma, en el momento de su ratificación en ese Organismo.