MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 81/2008

Registro Nº 484/2008

Bs. As., 6/6/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.243.322/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 "E" oportunamente celebrado entre estas mismas partes.

Que en el presente Acuerdo las partes convienen el incremento de los salarios de los trabajadores correspondientes a los sectores subestaciones, redes, inspectoría de vías, operaciones y telecomando, mediante el pago de un adicional remunerativo mensual, conforme las sumas allí detalladas para cada categoría involucrada.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes pactaron el mes de junio de 2007.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.243.322/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.243.322/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.243.322/07

Buenos Aires, 11 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 81/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 484/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Ci.N.A. TBA - UNION FERROVIARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2007, se reúnen, por un lado, Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Roberto Gagliardi, en su carácter de Gerente de RR.HH, y, por el otro, el sindicato Unión Ferroviaria, en adelante EL SINDICATO, representado en este acto por los Sres. Mario Rodríguez, Jorge Passucci y Pedro Suárez en Representación del Secretariado Nacional de la UF, los Sres. Alberto Rodríguez, Horacio Patiño, Luis Sanvitale y Manuel Carabajal en su calidad de Miembros de la Ci.N.A, y los Sres. Jorge Urruchua y Ruben Sobrero ambos en su calidad de Secretarios de la Comisión de Reclamos de las Líneas Mitre y Sarmiento respectivamente, quienes acuerdan y convienen:

I. CONSIDERANDO:

1.- Que, en virtud de no haber podido dar oportuno tratamiento y exhaustivo a la problemática del Area Eléctrica, durante la renegociación del Anexo A, en el Marco de la COMISION MIXTA PARA EL ANALISIS Y REFORMULACION DE PUESTOS Y CATEGORIAS CONVENCIONALES, entendiéndose que dicha Area esta comprendida por los sectores Subestaciones, Redes, Inspectoría de Vías, Operaciones y Telecomando, circunstancia a la que se añadió la desviación y consecuente exceso ocurrido durante la renegociación global del referido Anexo, al superarse el 3.5% del monto incremental pactado para el costo convencional que en materia económica se conviniera a partir del 01/09/2005, conforme las condiciones definidas en el Acta suscripta en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el día 25/08/2005.

2.- Que LAS PARTES entienden conveniente que, por la complejidad y responsabilidad adicional que conlleva la ejecución de tareas en cada una de las categorías que comprenden el área eléctrica, hasta tanto se renegocie convencionalmente las categorías que comprenden este sector y por los motivos antes esgrimidos, se contemple la implementación de un adicional remunerativo para el grupo de empleados que se nomine, el que se liquidará bajo la voz de pago "Acta Ci.N.A 31.05.07" y por su carácter no admitirá aplicación extensiva y mucho menos retroactiva o previa a la fecha de vigencia del presente acuerdo, salvo lo dispuesto en el punto II. 4.-.

II.- POR TODO LO EXPUESTO, CONVIENEN:

II.1.- La empresa abonará a partir del 1 de junio de 2007 y exclusivamente al personal que preste servicios en cada uno de los sectores del área mencionada en el punto 1 del presente Acta y que integra el listado ANEXO, UN ADICIONAL REMUNERATORIO MENSUAL equivalente a la suma que mas abajo se detalla para cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el Punto E que forma parte del Anexo A, recientemente homologado por la Autoridad de Aplicación. Este pago será cancelado con periodicidad mensual y conjuntamente con las demás remuneraciones y beneficios que se les abone:

Cat. I

$ 300.-

Cat. II

$ 237.-

Cat. III

$ 216.-

Cat. IV

$ 213.-

II. 2.- Este Adicional regirá a partir del 1 de marzo de 2007 y se discontinuará y por tal se dejará de pagar cuando, por acuerdo de partes, sean renegociadas convencionalmente las funciones y/o categorías del área, en el marco del proceso en trámite.

II.3.- En aras de preservar el clima de armonía laboral y paz social indispensables para el sostenimiento del presente Acuerdo, la suscripción de este compromiso de modo alguno podrá invocarse por las partes y/o terceros para procurar una modificación de su situación, ni se traducirá en el reconocimiento de un derecho o compensación alguna, razón por la cual al presente Acuerdo se le ha dado el presente tratamiento referido en el acápite I.- la convivencia pacífica entre ambas partes LA EMPRESA, sin reconocer hecho ni derecho alguno, a ningún efecto.

II.4.- Que en función de lo expuesto se conviene que el monto resultante de dicho retroactivo será cancelado en 2 cuotas consecutivas, abonándose la primera de ellas a través de un anticipo de sueldos a mas tardar el día 08/06/07 monto que comprenderá el retroactivo de los meses de marzo y abril y la restante conjuntamente con los Haberes del mes de junio a los trabajadores. Las partes acuerdan que sin perjuicio de que el plazo máximo de pago de la primera cuota será el 08/06/07 la Empresa procurará cancelar los mismos a la mayor brevedad posible.

No siendo para más, y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados.