MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

Disposición Nº 84/2008

Registro Nº 485/2008

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.900/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, y la empresa OLEAGINOSA MORENO HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, con vigencia a partir del 1 de enero de 2008, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, encuentra concordancia con la actividad principal de la empleadora firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Gremiales suscriptoras del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, y la empresa OLEAGINOSA MORENO HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.256.900/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.256.900/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, remitiendo las actuaciones posteriormente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que aquí se homologa, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.256.900/08

Buenos Aires, 11 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 84/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 485/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero de 2008, siendo las 13 horas, comparecen en la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Piedras 77, 5to. Piso, Capital Federal: los Sres. Julio Crescencio Alvarez, en su carácter de Secretario General, José María Rivero, Pro Secretario General, Jorge Manuel Medina, Pro Tesorero, Ramón Horacio Ratto, Secretario de Actas, y Angel Abel Stella, Vocal Titular 1, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio especial en Piedras 77, 5to. Piso de Capital Federal; el Sr. Jorge Mauricio Fernández Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE BAHIA BLANCA, con domicilio en Fitz Roy 1242 de Bahía Blanca y el Sr. Juan Cafasso en representación de OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFI. Y A. (OMHSA.), constituyendo domicilio especial en Reconquista 555, Piso 1ero., Capital Federal; dicen:

PRIMERO: Que en el marco del C.C.T. 420/05, las partes intervinientes en este acuerdo han arribado a un acuerdo en el orden salarial en forma exclusiva, que regirá a partir del 1ero. de enero de 2008, estableciéndose nuevos salarios básicos para cada categoría, según se describe a continuación:

Categoría A

$

7,75

por hora

Categoría B

$

8,33

por hora

Categoría C

$

9,17

por hora

Categoría D

$

10,20

por hora

Categoría E

$

1.550,00

Mensuales

Categoría F

$

1.665,63

Mensuales

Categoría G

$

1.835,19

Mensuales

Categoría H

$

2.039,45

Mensuales

SEGUNDO. Los valores mensuales señalados rigen también para los casos de mensualización de personal jornalizado.

TERCERO. A efectos de alcanzar los nuevos salarios básicos y hasta su concurrencia, las partes acuerdan absorber: 1.- los adicionales diferenciales que se abonan para integrar el Salario Mínimo Garantizado, según Acta Acuerdo del 04.05.07 suscripta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, homologado el 15.06.07, según Resolución 558, Registro Nº 666/07 y 2.- Tickets alimentarios. La absorción tendrá carácter remuneratorio.

CUARTO. Respecto del requerimiento de Federación sobre el pago extraordinario y por única vez de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) por los meses de diciembre 2007 y enero, febrero y marzo 2008, se lo tiene por cumplido íntegramente con el pago efectuado por OMHSA. de la Gratificación Extraordinaria, abonada el 28.12.07 a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo.

QUINTO. El acuerdo celebrado se refiere únicamente al tema salarial, convenido en formaexclusiva en el presente acuerdo, por lo que quedan vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 420/05.

SEXTO. Las partes se obligan a solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y cumplir con todos los trámites administrativos que se requieran para ello.

Previa lectura y conformidad, se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.