MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

Disposición Nº 85/2008

Registro Nº 481/2008

Bs. As., 9/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.971/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.272.971/08 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/4 las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, del cual son las mismas partes signatarias. Asimismo acuerdan el pago de una gratificación no remunerativa por única vez de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-), en carácter de gratificación extraordinaria por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que por parte, convienen un Aporte Extraordinario Solidario del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) y una Contribución empresaria extraordinaria, conforme surge del mentado texto.

Que cabe señalar que en el inciso 9 del Acuerdo de marras se ha consignado por error el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 4545/06, siendo éste el Nº 445/06, y la Ley Nº 22.2250, siendoésta la Nº 22.250.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nros. Nº 397/08 y 900/95.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.272.971/08, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.272.971/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.272.971/08

Buenos Aires, 11 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 85/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 481/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.126.477/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de 2008, comparecen por una parte los Sres. Gerardo Alberto Martínez y Hugo Domingo Ferreyra en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), representada en este acto por los Sres. Fabián Horn, Jorge García, Leonardo Magris, Hernán Regis, Edgardo Silvetti, Alejandro M. García y Pedro Chuet-Misse con la asistencia letrada del Dr Rodolfo Sánchez Moreno y expresan que en su carácter de partes signatarias del CCT 445/06 han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del 19,5% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de mayo de 2008, de la siguiente manera: 10% (diez por ciento) a partir del 1 de mayo de 2008, 5% (cinco por ciento) a partir del 1 de julio de 2008 y 4,5% (cuatro y medio por ciento) a partir del 1 de octubre de 2008. El incremento indicado se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

2.- Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

(i) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 445/06.

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de mayo de 2008 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa por única vez de $ 250 (doscientos cincuenta pesos) aplicables a todas las categorías y zonas establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06 ; que se abonará de la siguiente manera: $ 75 (setenta y cinco pesos) con los salarios del mes de mayo/08 y $ 75 (setenta y cinco pesos) con los salarios del mes de julio/08 y $ 100 (cien pesos) con los salarios del mes de septiembre/08.

Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

Los trabajadores que presten tareas en un período superior a la primera quincena del mes inmediato anterior a cada obligación de pago y en jornadas que alcancen a la normal prevista en el Convenio Colectivo 445/06, percibirán las sumas en cuestión en forma íntegra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a la primera quincena del mes inmediato anterior a cada obligación de pago o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el Convenio Colectivo 445/06 percibirán el importe referido en forma proporcional.

Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquiera sea su causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo.

5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06 retendrán de todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario el uno medio por ciento (1, 5%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes junio/08 supeditada a la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6) Contribución empresaria extraordinaria para el fortalecimiento de las acciones sociales, asistenciales, de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos cuarenta y dos ($ 42- ) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución tendrá como finalidad única, exclusiva y excluyente que la organización sindical pueda contar con mayores recursos a fin de cumplimentar los servicios sociales, de turismo y esparcimiento, asistenciales, previsionales y/o culturales que integran su objeto social otorgándose y debiendo ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas iguales con vencimiento en las siguientes fechas 11/07/08, 10/08/08 y 10/09/08. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial —en el casillero "Otros conceptos"— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83.820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2009, con excepción de las cláusulas 5 y 6 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.

8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9) Las Partes teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2 inciso 4, del CCT 4545/06, homologado por resolución 221 de la S.T. de fecha 08/05/06, en cuanto reconoce que la actividad contemplada se encuentra comprendida dentro de las previsiones de la ley 22.2250, viene por este acto a ratificar en todos sus términos el acuerdo suscripto entre la Cámara Argentina de la Construcción y la UOCRA, que diera origen a la Resolución ST N° 7 de fecha 12/01/2001, que dispuso establecer para los trabajadores de la construcción comprendidos en la ley 22.250 un régimen de horas diferenciado de horas extras, sin necesidad de autorización administrativa previa. Conforme a ello, los trabajadores contemplados dentro del contrato de Hormigón quedan facultados para realizar 48 (cuarenta y ocho) horas mensuales de horas extras y 320 (trescientas veinte) horas extras anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de las prevenciones legales relativas a jornada y descanso y de lo establecido en el artículo 25 de la ley 25.250, que se mantiene aplicable.

10) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.