ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 351/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 13071 del Registro de este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley de Regulación del Gas N° 24.076, los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 666/2003 y 204/2004, la Resolución ENARGAS Nº 330/96 y el Acta de Directorio 310 del 3 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS Nº 330/96, de fecha 28 de mayo de 1996, se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones y la Matriz de Procedimientos Aplicables y Niveles de Autorización y Aprobación, obrante como Anexo II de esa Resolución.

Que posteriormente con fecha 3 de febrero de 2004, a través del Acta de Directorio Nº 310, se modificó la Matriz de Procedimientos Aplicables y Niveles de Autorización y Aprobación para los procesos de compras y contrataciones del ENARGAS.

Que en la actualidad dichas normas devienen innecesarias en virtud de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional mediante el Decreto Nº 1023/2001 y del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N° 436/2000.

Que conforme a lo expresado precedentemente con fecha 13 de agosto de 2001, fue dictado el Decreto Nº 1023/2001 mediante el cual se dispuso el nuevo Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, cuya entrada en vigencia operó el día 15 de octubre de 2001.

Que dicho Régimen tiene como meta fortalecer la competitividad de la economía, mejorar la eficiencia de la Administración Pública Nacional y acompañar la política del Estado en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.

Que el artículo 39 del Decreto delegado Nº 1023/2001, dispone: "Los Poderes Legislativo y Judicial y el Ministerio Público reglamentarán el presente Régimen para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones y establecerán los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones. El Poder Ejecutivo Nacional lo hará en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial ... Hasta entonces regirán las reglamentaciones vigentes."

Que posteriormente dicho Artículo fue modificado por el Decreto Nº 666/2003, ampliando dicho plazo a 360 días hábiles, contados a partir del 15 de octubre de 2001.

Que atento a que hasta la fecha el PODER EJECUTIVO NACIONAL no ha instrumentado la Reglamentación del Decreto Nº 1023/2001, y en virtud de la norma precedentemente transcripta, corresponde concluir que rigen en la actualidad las regulaciones contenidas en el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000.

Que el Decreto Nº 436/2000 conforma el cuerpo de normas que constituyen el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

Que el Artículo 77 del citado Decreto dispone la creación en cada organismo público de una Comisión Evaluadora de Ofertas, integrada por tres miembros.

Que el Artículo 78 del señalado Reglamento establece las funciones de la Comisión Evaluadora las que consisten en emitir un dictamen de evaluación dentro de los 10 días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, que no tendrá carácter vinculante y proporcionará, a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

Que en este sentido resulta necesario formalizar en el ámbito del ENARGAS la conformación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, con la representación del Area de Compras, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero, un representante de la Gerencia de Asuntos Legales y un representante, a designar ante cada actuación, del Area solicitante del bien o servicio a adquirir o contratar.

Que, asimismo y en otro orden de cosas, a los efectos de aplicar con eficacia, eficiencia, economía y celeridad el procedimiento de Contratación Directa con modalidad de "Trámite Simplificado" establecido en el Artículo 27 del Decreto 436/2000, con sus modificaciones introducidas por el Decreto N° 1818/06 y Circular Nº 10 de la Oficina Nacional de Contrataciones, resulta necesario efectuar una delegación de facultades por parte de esta autoridad en el responsable de la Gerencia de Administración y Sistemas, con el objeto de agilizar y optimizar la gestión administrativa en lo relacionado con las autorizaciones y aprobaciones de los procedimientos menores que encuadren en la citada normativa de Trámite Simplificado.

Que a los fines de mantener un adecuado sistema de control interno resulta pertinente que tome intervención, también para los casos de compras y contrataciones bajo el método de Trámite Simplificado, la Comisión Evaluadora de Ofertas, con el objeto de mantener controles cruzados oportunos que permitan garantizar el cumplimiento de las normas de control interno vigentes en la materia.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 51, 52 Inciso x y 60 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme las disposiciones de los Decretos P.E.N. Nº 571/2007, 1646/2007 y 953/08.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase a partir de la fecha la Resolución ENARGAS Nº 330/96.

ARTICULO 2º —Déjase sin efecto la adecuación de la Matriz de procedimientos aplicables y Niveles de Autorización y Aprobación obrante como Anexo I del Acta de Directorio Nº 310 del 03/02/2004.

ARTICULO 3º — Créase la Comisión Evaluadora de Ofertas de este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), prevista en el artículo 77 del Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, la cual estará integrada por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

• Responsable del Area de Compras y Contrataciones.

• Gerente de Administración y Sistemas.

• Representante de la Gerencia de Asuntos Legales.

• Representante del sector solicitante del bien o servicio a adquirir o contratar.

ARTICULO 4º — Delégase en el Gerente de Administración y Sistemas la autorización y aprobación de las compras y contrataciones que no importen un monto superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

ARTICULO 5º — En todos aquellos procedimientos de contratación en los que resulte aplicable la delegación dispuesta en el Artículo 4º se deberá contar con el correspondiente Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas, en los términos del Artículo 3º. Asimismo se deberá proceder a la aprobación de dichos procedimientos mediante la emisión de Disposiciones, las que se protocolizarán a través de la Mesa de Entradas y Salidas del Organismo, a cargo de la Secretaría del Directorio.

ARTICULO 6º — La Gerencia de Administración y Sistemas deberá elevar a la máxima autoridad un informe mensual detallado, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de la finalización de cada mes, de las compras y contrataciones aprobadas en función de las facultades delegadas en el Artículo 4°, conforme a las pautas establecidas en la planilla del Anexo I de la presente.

ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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NOTA: La presente Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletínoficial.gov.ar. y en el centro de Documentación e información del Energas.

e. 12/08/2008 Nº 583.220 v. 12/08/2008