PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

y

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Resolución Conjunta N° 51/2008 y N° 114/2008

Bs. As., 31/7/2008

VISTO el Expediente del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION N° 314/08, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1421/02, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, el régimen escalafonario que fuera objeto del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente, firmada el 31 de octubre de 2005 y homologada por el Decreto Nº 1640 del 22 de diciembre de 2005, y el Acta de fecha 21 de julio de 2008 suscripta entre los representantes de la citada entidad y las entidades gremiales signatarias de la referida Acta Acuerdo, y

CONSIDERANDO:

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION consultó a la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, entidades gremiales actuantes en el respectivo ámbito sectorial, sobre el anteproyecto de reglamento del sistema de selección para la cobertura de vacantes que se propicia en el marco de la aplicación del régimen escalafonario homologado por el Decreto Nº 1640/05.

Que luego del intercambio que mantuviera el citado organismo de control con dichas entidades gremiales, éstas manifestaron su conformidad con el referido anteproyecto que obra como Anexos I, II, III, IV.A., IV.B., V.A., V.B. y VI del Acta de fecha del 21 de julio de 2008.

Que asimismo, ese anteproyecto fue objeto de la debida intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.164.

Que en ese marco resulta procedente la aprobación del citado reglamento correspondiendo a tal efecto el dictado del presente acto administrativo conjunto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones reconocidas en el Artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, y conferidas por el Artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

Y

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Apruébase el "Sistema de selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION", que como Anexos I, II, III, IV.A., IV.B., V.A., V.B. y VI, forman parte integrante de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO F. VITOBELLO, Síndico General de la Nación. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

SISTEMA DE SELECCION PARA LA COBERTURA DE VACANTES

—BASES GENERALES—

1 - ALCANCE Y CARACTERISTICA GENERAL:

El presente sistema será de aplicación a los concursos previstos en el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial celebrada el 31 de octubre de 2005, homologada por Decreto Nº 1640/2005.

Los concursos se regirán por el sistema de evaluación de antecedentes de formación profesional y experiencia laboral y por evaluación de conocimientos oral y/o escrita.

La preselección de los candidatos estará a cargo de un Organo de Selección cuya integración, funcionamiento y atribuciones se regula en las presentes normas.

2 - LLAMADO A CONCURSO:

2.1.- El Síndico General de la Nación dispondrá mediante Resolución la convocatoria a concurso y, por intermedio de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas, cursará invitación a las entidades gremiales signatarias a los fines previstos en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06.

2.2.- El llamado deberá tener como mínimo la siguiente información detallada:

a) Lugar y horario pertinente para las inscripciones, con fecha de apertura y cierre de las mismas.

b) Cantidad de vacantes por Tramo Escalafonario, descripción de las funciones del/de los Tramo/s a concursar, con sus respectivas remuneraciones totales, sin adicionales.

c) Requisitos mínimos para las inscripciones.

d) Requisitos deseables, en el supuesto que se hayan establecido.

e) Lugares, fechas y horarios previstos para las etapas de evaluación establecidas.

f) Composición del/de los Organo/s de Selección.

g) Tipo de convocatoria aplicable.

3 - DIFUSION DEL LLAMADO A CONCURSO:

3.1.- La difusión de cada llamado a concurso deberá practicarse a través de su publicación durante al menos UN (1) día en el Boletín Oficial, con una antelación mínima de DIEZ (10) días respecto del inicio del período de inscripción. Asimismo, cada llamado se difundirá a través de carteleras oficiales en lugares visibles en las sedes del Organismo y en la Intranet de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

3.2.- Cuando se lleve a cabo un concurso abierto al público en general, además de la difusión prevista en 3.1, se deberá publicar el llamado por al menos UN (1) día en al menos UN (1) diario de amplia circulación nacional, y difundirse a través de las páginas WEB de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, y de la cartelera de la citada Secretaría, con la misma antelación mínima prevista en el inciso precedente.

4 - PRESENTACION DE POSTULANTES:

Podrá postularse a concurso general todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial que cumpla con los requisitos mínimos publicados en la convocatoria respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, homologado por Decreto Nº 214/2006.

Cuando el llamado fuera declarado desierto se procederá sin más trámite a llamar a concurso abierto para el ingreso a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

5 - INSCRIPCION:

5.1.- El período de inscripción no podrá ser inferior a CINCO (5) días.

5.2.- La inscripción se efectivizará mediante el modelo de formulario que se aprueba por Anexo III "Solicitud de Inscripción", y los datos volcados por la persona presentarán carácter de declaración jurada. De la misma manera dará fe de la fidelidad de la documentación que presentara.

En caso de concursos abiertos, los inscriptos deberán declarar también satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4º y 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, así como en los artículos concordantes del CCTG.

5.3. En todos los casos, una vez presentada la Solicitud no se podrá incorporar información o documentación adicional.

5.4.- Al momento de la inscripción, el postulante deberá acompañar debidamente firmada la Declaración Jurada prevista en el Anexo II "Constancia de recepción y aceptación del Reglamento del Concurso".

5.5.- La inscripción podrá ser efectuada personalmente o, cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerse por correspondencia considerándose al efecto la fecha del franqueo.

6 - ORGANOS DE SELECCION:

6.1.- Los Organos de Selección deberán contar en todos los casos, con CINCO (5) miembros titulares designados por el Síndico General de la Nación.

6.1.1.- Cuando se trate de funciones que requieran título profesional, el Organo de Selección estará integrado por:

a) TRES (3) representantes de academias nacionales, consejos, colegios o asociaciones profesionales, o especialistas de reconocido prestigio pertenecientes o no a universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, afines a la especialidad requerida.

b) DOS (2) representantes del Síndico General de la Nación.

Si los expertos a que alude el apartado a) del presente fueran funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

6.1.2.- Cuando se trate de funciones que no requieran título profesional, el Organo de Selección estará integrado por:

a) UN (1) representante de academias nacionales, consejos, colegios o asociaciones profesionales, o especialista de reconocido prestigio perteneciente o no a universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, afín a la especialidad requerida.

b) UN (1) representante del Síndico General de la Nación.

c) TRES (3) funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con conocimientos, experiencia y antecedentes afines a las funciones que se concursan, y que revisten en el régimen de estabilidad en un Tramo igual o superior al que se concursa.

6.2.- En todos los casos, para la integración de los Organos de Selección deberá tenerse en cuenta el porcentaje establecido en el artículo 64 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, homologado por Decreto Nº 214/2006.

6.3.- Cada convocado para conformar Organos de Selección deberá ser notificado fehacientemente. Aquellos convocados que no presten servicios en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION deberán manifestar su aceptación en forma fehaciente, dentro de los TRES (3) días de producida la notificación.

6.4.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

6.5.- Los Organos de Selección no podrán sesionar con menos de TRES (3) miembros, salvo en la evaluación de conocimientos, en la que deberán estar al menos CUATRO (4) de sus integrantes.

6.6.- Las decisiones de los Organos de Selección se adoptarán por simple mayoría.

6.7.- Los Organos de Selección tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Declarar como no admitidos a los inscriptos que no cumplan los requisitos mínimos del Tramo a concursar, dentro de los TRES (3) días de recibido el listado previsto en el punto 7.e) del presente, y notificar tal circunstancia a los postulantes rechazados. En ningún caso serán admitidos los inscriptos que no reúnan las exigencias mínimas del llamado.

b) Disponer la notificación a los inscriptos admitidos, del temario de la evaluación de conocimientos.

c) Evaluar a los postulantes admitidos aplicando los instrumentos de selección para el Tramo respectivo, aprobados en el Anexo IV "Ponderación de factores de los postulantes admitidos en el Sistema de selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION", y determinar la calificación de cada uno de ellos en el formulario "Calificación del Postulante" del Anexo V, según se trate de un Concurso General (Anexos IV.A. y V.A.) o de un Concurso Abierto (Anexos IV.B. y V.B.).

d) Elaborar el orden de mérito acompañado del respectivo informe de sustento y remitirlo al Síndico General de la Nación en un plazo máximo de DIEZ (10) días de concluidas las evaluaciones. En el supuesto que ninguno de los postulantes hubiera aprobado las evaluaciones correspondientes, propiciar ante el Síndico General de la Nación que el concurso se declare desierto.

e) Propiciar que el Síndico General de la Nación declare desierto el concurso en caso de no presentarse postulantes o de no existir aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos.

f) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito. Esta opinión no resultará vinculante para la autoridad competente para resolver.

g) Requerir asistencia y colaboración por parte de funcionarios y/o áreas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

h) Evaluar las observaciones que en el ámbito de su competencia, pudieren formular los veedores del proceso.

6.8.- El carácter de miembro de Organo de Selección será ad honórem, motivo por el cual sus integrantes no percibirán emolumentos por el desempeño de tal función.

6.9.- Las actuaciones de los Organos de Selección deberán hacerse constar en actas, las que serán firmadas por los miembros actuantes. En dichas actas se expresarán los siguientes aspectos:

a) La nómina de postulantes no admitidos indicando las razones de cada rechazo, y la de los inscriptos admitidos.

b) La propuesta de declarar desierto el concurso con el fundamento del caso.

c) La apertura y cierre del acto de las pruebas de evaluación con la nómina de los presentes y la información relativa a dichas pruebas, incluyendo la puntuación obtenida. Para el caso que se efectuaran evaluaciones de conocimiento por escrito, se deberá agregar el respaldo documental de las mismas.

d) La calificación según el formulario "Calificación del Postulante" según corresponda a un Concurso General (Anexo V.A.) o Abierto (Anexo V.B.).

e) La propuesta de orden de mérito conforme el Formulario "Acta de Registro - Orden de Mérito" (Anexo VI).

f) La opinión respecto de los recursos interpuestos contra el acto que apruebe el orden de mérito, expresada en informes no vinculantes, para que la autoridad competente pueda resolverlos.

g) Las consideraciones y/u observaciones que cada Organo de Selección estime incorporar.

Las actas confeccionadas integrarán un expediente único con todos los antecedentes del Concurso, que sustentará el orden de mérito correspondiente o la declaración de desierta de una convocatoria. Una vez finalizado el concurso, la Subgerencia de Recursos Humanos elevará dicho expediente para su guarda en el Archivo General del Organismo.

7 - SECRETARIA DE LOS ORGANOS DE SELECCION:

La SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS actuará como Secretaría de los Organos de Selección y tendrá las siguientes funciones:

a) Constituir y mantener actualizado el Expediente relativo a la tramitación del Concurso.

b) Remitir a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA en un plazo de DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la convocatoria.

c) Proveer en soporte papel, magnético y, en su caso, en la página WEB de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, los formularios de inscripción.

d) Recibir las postulaciones verificando su presentación en término y el cumplimiento de los formularios establecidos en los Anexos II y III, y expedir los correspondientes acuse de recibo.

e) Cursar al Organo de Selección el listado de inscriptos con el formulario identificado como Anexo III y los antecedentes que sustenten la formación profesional y la experiencia laboral, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días de operado el cierre de inscripción al concurso.

f) Evacuar las consultas que le formule el Organo de Selección y brindar la asistencia técnicoadministrativa que le requiera, o tramitarla ante las demás dependencias de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

g) Efectuar las comunicaciones que le indique el Organo de Selección.

h) Mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren.

i) Una vez finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar el listado de las vacantes producidas, a fin de dar comienzo al trámite para su cobertura.

8.- VEEDURIAS

La invitación dispuesta en el punto 2 del presente Anexo I deberá realizarse en forma fehaciente. Una vez efectuada, las respectivas entidades gremiales contarán con un plazo de TRES (3) días para comunicar la identidad de sus veedores junto con la dirección postal, número telefónico y de fax, y dirección de correo electrónico, modalidades a las que se reconocerá como válidas indistintamente para todas las notificaciones del caso.

Las entidades gremiales signatarias podrán designar UN (1) Veedor titular y UN (1) Veedor suplente.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá designar a UN (1) Veedor titular y UN (1) Veedor suplente en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 22.431, sustituido según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 25.689.

9 - EVALUACION DEL POSTULANTE:

9.1.-Comprenderá la evaluación de los siguientes aspectos, en el orden aquí indicado.

a) Evaluación de la formación/actividad académica/capacitación: se analizará la información relativa al nivel de educación formal alcanzado por el postulante, así como su actuación en ámbitos académicos, y actividades de capacitación, determinándose una puntuación conforme a lo establecido en el Anexo IV "Ponderación de factores de los postulantes admitidos en el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION", según se trate de un Concurso General (Anexo IV.A.) o de un Concurso abierto (Anexo IV.B.).

En los casos en que se asigna puntaje por estudios no finalizados, deberá presentarse el certificado analítico de materias aprobadas. En ningún caso se asignará puntaje de encontrarse interrumpidos los estudios por un lapso mayor de TRES (3) años anteriores a la fecha del concurso.

Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos deberán ser acreditados con los correspondientes títulos, constancia de título en trámite o certificados de cursos concluidos o similares.

b) Evaluación de la experiencia laboral: se analizará la información relativa a la experiencia laboral que acredite el postulante determinándose una puntuación conforme a lo establecido en el Anexo IV.A. o en el Anexo IV.B., según corresponda a un Concurso General o a un Concurso Abierto, respectivamente.

A todo efecto, la Experiencia Laboral se computará hasta la publicación del llamado a concurso en el Boletín Oficial y de acuerdo con los distintos plazos establecidos en los Anexos IV.A o IV.B., según corresponda.

Para el cómputo del primer rango en los Tramos A, B y C se comenzará a computar la Experiencia Laboral cuando se acreditara como mínimo UN (1) año de servicios efectivos.

Para cambiar de rango de puntuación deberá ponderarse en todos los casos, más de SEIS (6) meses por sobre los años de experiencia máxima del rango anterior.

Si se hubieran cumplido funciones simultáneas sólo se computará la de mayor responsabilidad.

c) Evaluación de conocimientos: se evaluará a través de pruebas por escrito y/u orales, el nivel de conocimiento del postulante de materias atinentes a las funciones relativas al Tramo Escalafonario objeto del concurso, determinándose una puntuación conforme a lo establecido en los Anexos IV.A. o IV.B., según corresponda.

La no presentación del postulante a la fecha fijada para la evaluación de conocimientos, determinará su exclusión del proceso, excepto que se tratare de una inasistencia prevista en el régimen de licencias de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y que a juicio del Organo de Selección tenga mérito causal suficiente para justificar la incomparecencia, en cuyo caso se fijará una nueva entrevista, siempre y cuando el término de la licencia concedida no se extienda más allá de la conclusión de la evaluación de los restantes concursantes del respectivo Tramo. Similar criterio se aplicará en el supuesto de los postulantes admitidos en los concursos por convocatoria abierta.

Si la evaluación fuere escrita, el Organo de Selección deberá implementar un sistema que permita mantener el anonimato del postulante a los fines de la evaluación.

Cuando el Concurso fuere abierto, sólo se efectuará la evaluación de conocimientos de aquellos postulantes que hubieran obtenido en la sumatoria de los puntos de los ítems "Formación y Actividad Académica" o "Formación y Capacitación", según corresponda, y "Experiencia Laboral", el SESENTA POR CIENTO (60%) del máximo de puntos de ambos ítems cuando se concursare vacantes del Tramo A y B; el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del máximo de puntos de ambos ítems cuando se concursaren vacantes del Tramo C y, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del máximo de puntos de ambos ítems cuando se concursaren vacantes de los Tramos D y E.

9.2.- Para ser considerados en el puntaje, los siguientes antecedentes deberán estar debidamente documentados y certificados por autoridad competente y deberán ser agregados al formulario previsto en el Anexo III y presentados al momento de la inscripción experiencia laboral externa a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, títulos, constancias de cursos externos, seminarios o congresos (duración, tema, institución) y actividad docente (carácter, materia, dedicación, institución). La ausencia de lo requerido llevará al Organo de Selección a no considerar el antecedente presentado.

9.3.- Para la ponderación de los inscriptos admitidos en los Concursos generales se utilizará en formulario previsto en el Anexo IV.A. "Ponderación de factores de los postulantes admitidos en el Sistema de selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION —Concurso General—" correspondiente al Tramo concursado. En los concursos abiertos se evaluará con el formulario del Anexo IV.B., correspondiente al Tramo concursado.

10 - ORDEN DE MERITO

10.1.- El Organo de Selección determinará, conforme a los resultados de las evaluaciones practicadas, el orden de mérito, dejando constancia del mismo en el Acta de Registro prevista en el Anexo VI. No podrán conformar el orden de mérito los postulantes que obtengan una calificación total inferior a SESENTA (60) puntos. En caso de no reunir ninguno de los interesados ese puntaje, el Organo de Selección propiciará la declaración de concurso desierto.

En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más postulantes, el correspondiente orden de mérito se establecerá priorizando el mayor puntaje obtenido en la evaluación del factor "Experiencia Laboral". De persistir el empate luego de la aplicación de este mecanismo se considerará el puntaje obtenido en la evaluación de conocimiento y finalmente, de subsistir la igualdad, se tendrá en cuenta la "Formación y Actividad Académica" o la "Formación y Capacitación", según corresponda. De persistir el empate, resolverá el Síndico General de la Nación.

10.2.- El Organo de Selección elevará al Síndico General de la Nación el Orden de Mérito en el Acta de Registro - Orden de Mérito (Anexo VI), en el expediente abierto al efecto del proceso.

10.3.- El Síndico General de la Nación aprobará el orden de mérito propuesto, el que será notificado a los interesados.

Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá de la asignación efectiva de las vacantes concursadas respetándose la asignación del orden de mérito resultante.

10.4.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicios dentro de los VEINTE (20) días de notificado. Si vencido ese plazo no lo hubiera efectuado, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito.

El orden de mérito tendrá una vigencia de TRES (3) meses contados desde la vigencia de la primera designación.

10.5- Cada orden de mérito tendrá efectos exclusivamente para el concurso por el cual se emitió.

11 - RECURSOS

Los recursos tramitarán de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 19.549.

12. PLAZOS

En todos los casos, los plazos establecidos serán contados en días hábiles administrativos.

ANEXO II

"Constancia de recepción y aceptación del Reglamento del Concurso".

Declaro conocer y aceptar los términos de la Resolución Nº

/ SGN, cuya copia recibo en este acto de inscripción.

e. 12/08/2008 N° 583.218 v. 12/08/2008