INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Disposición 557/2008

Créase el registro de los laboratorios reconocidos para efectuar mediciones/ ensayos respaldatorios para la Licencia de Configuración de Modelo.

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Decreto 779/95 del Poder Ejecutivo Nacional, Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, la Resolución 838/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y la Resolución Nº 247/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y

CONSIDERANDO

Que en el Decreto citado en el VISTO y la Resolución indicada a continuación, se establecen cuáles son las condiciones de seguridad activa y pasiva que deben cumplir todos los vehículos para circular por la vía pública.

Que en la precedente legislación, a los efectos de su cumplimiento, se establecen las mediciones/ensayos y las normas a aplicar.

Que por la Resolución 247/2005 indicada en el VISTO, se faculta al INTI para la tramitación y el análisis técnico de los expedientes de las empresas para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de acuerdo con lo establecido en la Ley 24.449.

Que en la mencionada Resolución se indica que, de considerarlo pertinente, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) podrá validar las mediciones/ ensayos informados por las empresas en los citados expedientes.

Que las mediciones/ensayos a que se hace referencia son críticos en cuanto a la definición de la seguridad activa y pasiva de los vehículos.

Que la experiencia acumulada desde que el Instituto se ha hecho cargo de la gestión de los expedientes indica que existe un elevado número de laboratorios de los cuales no se poseen suficientes antecedentes respecto de su actuación.

Que es necesario contar con laboratorios con la competencia técnica necesaria para efectuar debidamente las mediciones/ensayos que son necesarios para verificar los requisitos de seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan por la vía pública.

Que el Programa de Metrología, Calidad y Certificación y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la Presidencia está facultada para adoptar la presente medida en virtud de lo establecido por el inciso b) del artículo 5º del Decreto 923 del 11 de setiembre de 1997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de este Instituto el registro de los laboratorios reconocidos para la efectuar mediciones/ensayos respaldatorios para la emisión de LCM, conforme las previsiones de la Resolución 247/2005.

Art. 2º — Los laboratorios radicados en el país que desarrollan mediciones/ensayos para la emisión de la LCM serán auditados por el INTI.

Art. 3º — Serán aceptados en forma directa, para la emisión de LCM, aquellas mediciones/ ensayos de laboratorios radicados en el país que se encuentren incorporados al Servicio Argentino de Calibración y Medición (INTI-SAC) con el correspondiente alcance.

Art. 4º — Los laboratorios extranjeros que no se encuentren comprendidos dentro del denominado WP29 (The World Harmonization of Vehicle Regulations of the United Nations Economic Commission for Europe – UN/ECE/WP29) serán supervisados en forma periódica por el INTI.

Art. 5º — Las mediciones/ensayos realizados por los laboratorios serán desarrollados siguiendo las normas establecidas en la Ley 24.449 y sus Decretos y Resoluciones Reglamentarios.

Art. 6º — A los efectos de dar un plazo a los laboratorios para la adecuación de sus sistemas de gestión a la Norma ISO 17025 (IRAM 301): "Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración", se establece un lapso de 6 meses para su incorporación definitiva al registro, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Durante el lapso establecido en el Art. 6º, será condición de aceptación de las mediciones/ ensayos para la emisión de la LCM, que los laboratorios cumplan con el punto 5: Requisitos Técnicos de la Norma ISO 17025 (IRAM 301).

Art. 8º — Oportunamente póngase en conocimiento del Consejo Directivo.

Art. 9º — Regístrese, Comuníquese, dése para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Enrique M. Martínez.