EXPORTACIONES

Prohíbese la exportación de ganado vacuno hembra en pie a todo destino.

DECRETO Nº 7.681

Bs., As., 3/11/72.

VISTO el Decreto Nº 6637, de fecha 18 de octubre de 1968 que autoriza la exportación de ganado vacuno en pie a todo destino, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar los recaudos pertinentes orientados a posibilitar el mantenimiento e incrementación del stock ganadero vacuno;

Que si bien para cumplir tal objetivo resulta conveniente evitar la exportación masiva de hembras vacunas en pie, es necesario contemplar excepciones relacionadas con el tráfico comercial con determinados países que hagan al superior interés nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prohíbese la exportación de ganado vacuno hembra en pie a todo destino.

Art. 2º — Facúltase a los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Comercio, para autorizar, con carácter de excepción por resolución conjunta, las exportaciones de ganado vacuno hembra en pie, destinado a la reproducción cuando se trate de hacienda de pedigree o pura por cruzamiento, en este último caso con certificación de calidad de la respectiva Asociación de Criadores de la raza de que se trate.

Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 2408, de fecha 15 de julio de 1971.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

LANUSSE.

Ernesto J. Lanusse.

Daniel García.