ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 581

Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales.

Asígnasele la competencia de autoridad nacional de aplicación y contralor de la Ley Nº 9.643.

Bs. As., 17/3/80

VISTO el expediente Nº 51.128/77 del registro de la ex-Secretaría de Estado de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de fecha 31 de octubre de 1914, Reglamentario de la Ley de Warrants y certificados de depósitos resulta que el entonces Ministerio de Agricultura sería la virtual autoridad de aplicación de la Ley Nº 9.643.

Que desde esa fecha al presente se han producido profundas transformaciones en las estructuras orgánico-funcionales de los Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Que corresponde asignar tal competencia a la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, mediante el dictado del acto administrativo que legalice su intervención.

Que tanto la Secretaría de Estado antes mencionada como la de Agricultura y Ganadería y los Ministerios de Economía y de Justicia han emitido opinión favorable al respecto.

Que, por consiguiente, es necesario adecuar a la nueva situación las disposiciones respectivas del mencionado Decreto, en ejercicio de las facultades emergentes de las Leyes Nros. 9.643 y 20.524 modificada esta última por la Ley Nº 21.959.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º. — Incorpórase al artículo 3º del Decreto Nº 95 de fecha 11 de enero de 1974 —modificatorio del Decreto Nº 75 de fecha 25 de octubre de 1973— por el que se fijó la competencia de la ex-Secretaría de Estado de Comercio (hoy Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales), el punto 8º que quedará redactado de la siguiente manera:

"8º - La aplicación y contralor de las disposiciones legales sobre Warrants y certificados de depósito".

Art. 2º. — Incorpóranse al Decreto Nº 868 del 17 de abril del año 1979, las funciones y tareas que implique el ejercicio de la facultad conferida por el presente Decreto.

Art. 3º. — Sustitúyese en los artículos 4º, 5º, 7º y 17 del Decreto de fecha 31 de octubre de 1914 la expresión "Ministerio de Agricultura" por la de "Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales" y en los artículos 13 y 15 del mismo decreto las expresiones "Dirección del Registro de Créditos Prendarios" y "Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Dirección del Registro de Créditos Prendarios" por la de "Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales". — Dicha Secretaría de Estado será la autoridad nacional de aplicación y contralor de la Ley Nº 9.643.

Art. 4º. — Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 3º deberá la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales consultar a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería todo lo relativo a Warrants y Certificados de Depósito que se refieran a materias primas agrícolas.

Art. 5º. — La Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales procederá a elevar por intermedio del Ministerio de Economía, dentro del plazo de sesenta (60) días, el respectivo proyecto de modificación de su estructura orgánico-funcional, que contemple el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de este Decreto.

Art. 6º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Alberto Rodríguez Varela.