Ministerio de Economía

EXPORTACIÓN

Déjase sin efecto la intervención previa por parte de la Dirección Nacional de Exportación de los permisos de embarques de diversos productos.

Resolución 1244/79

Bs. As., 12/11/79

VISTO el Expediente Nº 33.409/79 del registro de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, y

CONSIDERANDO:

Que diversas resoluciones establecieron que la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales interviniera, previo a su exportación, los permisos de embarque de diversos productos.

Que en muchos casos han desaparecido las causas que motivaron tal intervención previa, por lo que se hace aconsejable dejarla sin efecto a fin de agilizar la exportación de los productos incluidos en la citada medida.

Que la nueva norma que se propicia encuada en la Ley Nº 20.545 y el Decreto Nº 751 del 8 de marzo de 1974.

Por ello:

El Ministro de Economía

Resuelve:

Artículo 1º. — Déjase sin efecto la intervención previa por parte de la Dirección Nacional de Exportación de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales dispuesta por Resolución ME Nº 511 del 8 de abril de 1974, de los permisos de embarque de los productos incluidos en el Decreto Nº 680 de fecha 1º de marzo de 1974.

Art. 2º. — Déjase sin efecto el artículo 6º de la Resolución Nº 836 del 17 de junio de 1974, por lo que la Administración Nacional de Aduanas dará curso a los permisos de embarque de exportación que cuenten con la exclusiva intervención del Instituto Forestal Nacional de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

Art. 3º. — Reemplázase el artículo 6º de la Resolución ME Nº 28 del 4 de noviembre de 1974, por el texto que a continuación se indica: "La Administración Nacional de Aduanas no dará curso a los permisos de embarque que no hayan sido intervenidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Ganadera de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería".

Art. 4º. — Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución ME Nº 71 del 10 de mayo de 1976.

Art. 5º. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 6º. — Dése a conocer la presente resolución a la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 7º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martinez de Hoz