ORGANISMOS DEL ESTADO
DECRETO N° 95/74
Créase la Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales.
Bs. As., 11/1/74
VISTO el artículo 15° de la Ley 20.524, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario jerarquizar las funciones que competen al Ministerio de Economía en materia de preparación y ejecución de actividades económicas internacionales, con miras a proyectar el potencial económico de la Nación, dentro de un plan de armónica coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que asimismo la puesta en marcha del Plan Trienal 1974/1977 requiere vigorizar y acentuar la acción del Estado en lo que hace al desarrollo del sector externo como base esencial del proceso de cambio y liberación nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase en el ámbito del Ministerio de Economía la Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales, que tendrá como competencia la de asistir al Ministro de Economía, en coordinación con la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica, en todo lo inherente a la ejecución de negociaciones internacionales y de la política de comercio exterior de la Nación y en particular en lo que hace a:
1. — La preparación y realización de negociaciones económicas internacionales con países, agrupaciones de países u organismos internacionales o intergubernamentales, en coordinación con los organismos competentes.
2. — La elaboración de los estudios necesarios y ejecución de las políticas vinculadas con el comercio exterior, atendiendo a su diversificación, el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados externos y la promoción y regulación de las exportaciones.
3. — La elaboración del presupuesto de comercio exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones y de las políticas que atañen al desenvolvimiento del comercio exterior.
4. — El asesoramiento en negociaciones económicas internacionales, así como en reuniones, congresos y conferencias que hagan a las relaciones económicas del país con el exterior.
5. — La colaboración en las operaciones comerciales de entes estatales en el exterior y la conducción de los servicios comerciales que hagan a la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio internacional en el país y en el exterior.
6. — El asesoramiento en la fijación y la administración de regímenes de reintegros, draw back, retenciones y derechos de exportación; aforos, tarifas, aranceles aduaneros, precios de exportación e importación y en todo otro mecanismo de regulación de las exportaciones e importaciones, con la intervención de los organismos competentes.
7. — La intervención en la instrumentación y manejo de los mecanismos relativos al seguro de crédito a la exportación.
8. — Asesorar en lo referente a las adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecuten en función de la comercialización exterior, por razones de defensa de la producción y otras del interés general, y la ejecución de políticas de compra en el exterior destinadas a atender necesidades de las empresas y reparticiones del Estado.
9. — El asesoramiento y participación, en coordinación con los organismos competentes, en todos aquellos aspectos relativos a la tramitación y aportes o participación argentina en actividades económicas o grupo de países, cooperación y asistencia tecnológica desde y hacia el exterior.
Art. 2º — Déjase sin efecto el Decreto N° 774/73 y retrotráese la situación del personal que integraba la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía a la situación de revista anterior al aludido decreto efectuando, al efecto, las modificaciones administrativas que correspondan.
Art. 3º — Modifícase la competencia de la Secretaría de Estado de Comercio fijada por el Artículo 6º del Decreto N° 75/73 como sigue: "Compete a la Secretaría de Estado de Comercio asistir al Ministro de Economía en todo lo inherente a la promoción y política comercial interna de la Nación, a la organización y fiscalización del abastecimiento y en particular asistirlo en:
1. — La organización y fiscalización del abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna, y la represión de trust y monopolios.
2. — La normalización, tipificación e identificación de mercaderías y envases, y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los demás organismos competentes.
3. — El fomento y regulación del cooperativismo comercial.
4. — La creación y/o promoción de estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y/o comercialización como así también su funcionamiento y modo operativo cuando se estime necesario bajo la forma de empresa pública, privada o mixta.
5. — La intervención en el mercado interno y en las relaciones y/o actividades económicas y financieras con el exterior, cuando así lo requiera el interés general y la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población.
6. — La formulación del régimen, control, fijación y verificación de precios de bienes y servicios, incluidos los del sector público en todas sus etapas.
7. — El ejercicio del poder de policía en relación a las Empresas del Estado cuyo objeto corresponde a su jurisdicción.
8º — La aplicación y contralor de las disposiciones legales sobre Warrants y certificados de depósito. (Punto incorporado por art. 1° del Decreto N° 581/1980 B.O. 21/3/1980)
Art. 4º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
PERON.
José B. Gelbard.
Alberto J. Vignes.