Ministerio de Economía

RESOLUCION Nº 836

Semillas de árboles.

Modifícase la nomenclatura arancelaria.

Bs. As., 17/6/74

VISTO la Ley Nº 20.545 y el Decreto Nº 751 del 8 de marzo de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años no se han registrado exportaciones de semillas de árboles y por consiguiente no existe pérdida fiscal.

Que el Instituto Forestal Nacional atento a los programas de forestación, fiscalizará la exportación de semillas de árboles.

Que la Ley Nº 20.545 y su Decreto reglamentario Nº 751/74 faculta al Ministerio de Economía a reducir o suprimir los Derechos de Exportación.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

— Elimínase de la Nomenclatura de Exportación la siguiente posición:

12

03

00

29

Las demás.

— Incorpóranse a la Nomenclatura de Exportación las siguientes posiciones:

12

03

00

23

Semillas de árboles

12

03

00

99

Las demás.

— Redúcese al Cero por ciento (0 %) el derecho de exportación de los productos comprendidos en la siguiente posición de la Nomenclatura de Exportación:

12

03

00

23

Semillas de árboles

— Mantiénese el derecho de exportación de los productos comprendidos en la siguiente posición de la Nomenclatura de Exportación:

12

03

00

99

Las demás

34%

— El Instituto Forestal Nacional, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano intervendrá los permisos de embarque a los efectos de fiscalizar la exportación de las semillas de árboles, en relación con los programas de forestación establecidos.

(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1244/1979 del Ministerio de Economía B.O. 22/11/1979. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

— La Administración Nacional de Aduanas no dará curso a los permisos de embarque que no estén autorizados por el Instituto Forestal Nacional, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y por la Dirección Nacional de Exportación de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales.

— Las medidas dispuestas por los apartados precedentes se aplicarán a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas.

— Comuníquese, publíquese, dése a la Administración Nacional de Aduanas y a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gelbard.