Ministerio de Economía

RESOLUCION Nº 511

Cueros Ovinos.

Distribución de cupos.

Bs. As., 8/4/74.

VISTO el Decreto Nº 680 de fecha 1º de marzo de 1974,

CONSIDERANDO:

Que en su Artículo 6º se dispone que el Ministerio de Economía normalice el régimen operativo para la exportación de los cupos a los que se refiere el Artículo 1º de dicho decreto.

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

1º — La Junta Nacional de Carnes tendrá a su cargo el establecimiento del mecanismo operativo y la distribución de los cupos a que se hace referencia en el Artículo 1º del Decreto Nº 680 de fecha 1º de marzo de 1974.

2º — La Administración Nacional de Aduanas no dará curso a las operaciones que no cumplan con lo establecido por la Junta Nacional de Carnes y cuyos permisos de embarque no estén intervenidos por la Dirección Nacional de Exportación de la Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales, que registrará el volumen de las exportaciones de los productos a que se hace referencia.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1244/1979 del Ministerio de Economía B.O. 22/11/1979 se deja sin efecto la intervención previa por parte de la Dirección Nacional de Exportación de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales dispuesta por la presente Resolución de los permisos de embarque de los productos incluidos en el Decreto Nº 680 de fecha 1º de marzo de 1974. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la misma.

4º — Regístrese, comuníquese, llévese a conocimiento de los Organismos de aplicación, publíquese, cumplido, archívese.

Gelbard.