INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 888/2008

Bs. As., 6/8/2008

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones Nº 927/04/INCAA y Nº 1458/06/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 927/04/INCAA determina como objetivos del PROGRAMA ESPACIOS INCAA, facilitar los estrenos de películas nacionales en todo territorio de nuestro país; contribuir a la formación de nuevos públicos ofreciendo una programación de calidad; acercar el servicio de exhibición cinematográfica a áreas de nuestro territorio que no cuentan con el mismo, y contribuir a difundir nuestra cinematografía en el exterior.

Que la Coordinación de Espacios INCAA debe garantizar la programación, administración y la estrategia de gestión, para cumplir de manera eficaz y eficiente los objetivos del Programa.

Que se considera pertinente garantizar la continuidad de la exhibición en todo el territorio nacional y el extranjero.

Que es necesario, atendiendo al desarrollo del PROGRAMA ESPACIOS INCAA, dictar una norma a fin de optimizar y agilizar su funcionamiento.

Que corresponde delimitar los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervengan en la apertura y/o funcionamiento de los Espacios INCAA.

Que a efectos de concretar lo detallado en el párrafo anterior se debe firmar un convenio entre las partes involucradas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las salas o lugares de exhibición audiovisual que se ajusten a lo normado en la presente resolución se denominarán ESPACIO INCAA.

ARTICULO 2º — Los responsables de las salas o lugares de exhibición audiovisual que se integren al circuito de exhibición cinematográfica Espacios INCAA, deberán rubricar un convenio con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley Nº 17.741 y las Resoluciones que reglamentan su aplicación.

ARTICULO 3º — Los alcances, responsabilidades, derechos y obligaciones que deberán contener los convenios que posibiliten la apertura y/o funcionamiento de un Espacio INCAA, son los detallados en el Anexo 1 como parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Las salas o lugares de exhibición aludidos en el Artículo 1º de la presente resolución deberán identificarse como ESPACIO INCAA, adoptando para ello la imagen institucional que el Organismo establezca, siendo obligación ineludible de los responsables exhibir la citada imagen en marquesinas, boletería, exterior e interior de la sala.

ARTICULO 5º — Para el caso de que las salas o lugares de exhibición a que se hacen referencia en la presente resolución desarrollen cualquier otra actividad cultural en el mismo ámbito físico del denominado Espacio INCAA, deberá quedar fijado en el pertinente convenio el número mínimo de días y funciones, contemplando los intereses y objetivos socioculturales de las partes.

ARTICULO 6º — En caso de tratarse de una sala en el extranjero, los términos del convenio serán acordados con la Gerencia de Asuntos Internacionales y el organismo responsable, dentro de los parámetros del Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 7º — La renovación de los convenios existentes a la fecha del dictado de la presente norma, deberán adecuarse a la misma sin excepciones.

ARTICULO 8º — En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTICULO 2º y/o del ARTICULO 3º se procederá a la suspensión temporal de la programación, previa intimación de la Gerencia de Fiscalización. Si el incumplimiento fuera mayor a sesenta (60) días, a partir del día de la intimación, dará lugar a la rescisión del convenio que se haya rubricado.

ARTICULO 9º — Derógase la Resolución Nº 1458/06/INCAA y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

1. Deberá quedar declarada en el convenio la relación jurídica que une al INCAA con la contraparte;

2. La sala deberá estar inscripta como exhibidor cinematográfico comercial/no comercial, según el caso, ante la Gerencia de Fiscalización del INCAA y presentar la documentación que acredite la vigencia de tal estado;

3. El firmante del convenio por la parte del exhibidor será el responsable declarado ante la Gerencia de Fiscalización del INCAA;

4. Todos los datos postales de la sala también deberán coincidir con los declarados ante la Gerencia de Fiscalización del INCAA;

5. Por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales el firmante será la Presidenta o la autoridad a la que éste por resolución le haya delegado la firma;

6. En caso que la sala pertenezca a un organismo cuya dirección postal no coincida con la declarada de la sala deberán incluirse ambas en el convenio;

7. Podrán rubricar el convenio organismos gubernamentales municipales, provinciales y nacionales que respalden la inclusión de la sala al circuito Espacios INCAA. En estos casos se incluirán los datos de la autoridad firmante —debiendo ser la de máxima jerarquía— y la dirección postal del organismo. La rúbrica tendrá carácter simbólico siendo el único responsable del cumplimiento del convenio el responsable declarado de la sala;

8. El INCAA impondrá la denominación común para las salas integrantes del circuito: "Espacio INCAA" y el rasgo que la identificará de las otras salas será la numeración correspondiente al kilometraje existente desde la Plaza de los Dos Congresos —Km 0 de la República Argentina— con el punto geográfico en el que se encuentre la sala;

9. En caso que la sala haya tenido una denominación previa a su inscripción como Espacio INCAA también deberá ser incluido en el convenio;

10. Deberá quedar claramente determinada en el convenio la relación de cada una de las partes con empleados y las correspondientes responsabilidades salariales, cargas sociales y previsionales y pólizas de seguros;

11. Las responsabilidades comerciales y administrativas estarán determinadas en cada caso;

12. AI momento de la confección del convenio las partes de común acuerdo determinarán el valor máximo de la entrada;

13. Los días, horarios y frecuencia mensual de las funciones de cine argentino e iberoamericano —funciones Espacio INCAA— quedarán definidos en el convenio y serán inamovibles;

14. El exhibidor se compromete a refrendar en su ciudad y/o región los convenios nacionales que el Presidente del INCAA firme en Capital Federal con organismos y sindicatos;

15. Las responsabilidades edilicias que le competan a cada parte en relación con la sala serán establecidas en el convenio;

16. La sala y el equipamiento que en ella se encuentre deberá contar con la correspondiente póliza de responsabilidad civil cuyo proveedor, número y característica formará parte integrante del convenio y será contratada por el responsable de la sala.

17. Quedará fijado que el INCAA se responsabilizará por el diseño y la confección de la cartelería interna y externa que identifique a la sala como integrante del circuito;

18. La instalación de la cartelería interna y externa diseñada y confeccionada por el INCAA la realizará el exhibidor según las recomendaciones del INCAA, y no podrá ser modificada ni eliminada sin previa autorización de este último;

19. La programación del Espacio INCAA consistirá en películas de cine argentino e iberoamericano y será confeccionada por la Coordinación de Espacios INCAA, atendiendo posibles sugerencias que con la correspondiente antelación efectúe el exhibidor;

20. Cualquier modificación de la programación ajena al INCAA deberá ser comunicada por escrito a la Coordinación de Espacios INCAA y a la distribuidora correspondiente a la película involucrada;

21. La relación que tendrán exhibidores y distribuidoras será fijada en el convenio, quedando el exhibidor comprometido a enviar los bordereaux correspondiente a la exhibición de cada película semanalmente y liquidar la facturación que de ellos se desprenda en un tiempo que no exceda los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la factura;

22. El exhibidor podrá programar cine internacional o dedicar los días y horarios que no estén comprometidos con el Espacio INCAA a otras manifestaciones culturales o actividades varias;

23. El INCAA se compromete a colaborar en la difusión de la programación del Espacio INCAA utilizando los medios que considere convenientes;

24. En caso de que la sala posea equipamiento cinematográfico de imagen y/o sonido deberá constar como anexo al convenio describiendo cada uno de los equipos;

25. En caso que el INCAA provea a la sala con equipamiento cinematográfico de imagen y/o sonido o cualquier otro bien mueble deberá constar con descripción y número de inventario INCAA como anexo al convenio;

26. El anexo al convenio deberá ser firmado conjuntamente con éste;

27. Cualquier aporte del INCAA de equipamiento o bienes muebles a la sala deberá constar en el convenio en carácter de comodato;

28. Los servicios técnicos y/o reparaciones que se realizaren a los equipos aportados por el INCAA deberán ser autorizados por éste y cubiertos económicamente por el exhibidor;

29. Los equipos y bienes muebles aportados por el INCAA sólo podrán ser utilizados en la sala;

30. La manutención de los equipos y/o bienes muebles deberá ser especificada en el convenio;

31. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el convenio por el exhibidor, el INCAA quedará autorizado a retirar el equipamiento y/o bienes muebles que haya aportado y por lo tanto a excluir a la sala del circuito, debiendo ésta cambiar la denominación;

32. Se dejará definido el fuero que tomará competencia en caso de conflicto;

33. Finalmente, deberá constar el período de vigencia del convenio y las posibilidades de rescisión.

e. 14/08/2008 Nº 6932/08 v. 14/08/2008