Ministerio de Economía y Producción

FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS

Resolución 223/2008

Modifícase la Resolución Nº 544 de fecha 3 de octubre de 2005 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 12/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0325512/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 342 de fecha 18 de abril de 2000, 2705 de fecha 27 de diciembre de 2002 y 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 544 de fecha 3 de octubre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio es la autoridad de aplicación para la implementación, gestión y cumplimiento de los fines del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS.

Que por la Resolución Nº 544 de fecha 3 de octubre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION quedaron establecidas las clases de inversión que el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS puede realizar, con el fin de cumplir la totalidad de sus objetivos y de preservar el patrimonio fideicomitido, permitiendo a la vez maximizar el rendimiento financiero de los recursos líquidos de que disponga.

Que, en ese mismo sentido, además de las alternativas mencionadas, se considera conveniente que el Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS pueda invertir en otros títulos públicos del ESTADO NACIONAL.

Que, por ello, se torna necesario ampliar las alternativas de inversión que prevé el Artículo 1º como así también sustituir el Artículo 2º, ambos de la Resolución Nº 544/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 del Decreto Nº 2705 de fecha 27 de diciembre de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como inciso e) del Artículo 1º de la Resolución Nº 544 de fecha 3 de octubre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el siguiente:

"e) títulos emitidos por el ESTADO NACIONAL."

Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 544/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º.- Las inversiones señaladas en el Artículo 1º de la presente medida, a excepción de las indicadas en el inciso e), deberán concretarse con vencimientos que no excedan, individualmente, de UN (1) año de plazo".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.