Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 324/2008

Apruébanse los valores de los Cuadros Tarifarios de Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los consumos registrados con posterioridad a la cero hora del 1º de julio de 2008.

Bs. As., 31/7/2008

VISTO los Expedientes ENRE Nº 18.657/2005, ENRE Nº 22.896/2007, ENRE Nº 22.898/2007, y la Nota SE Nº 858/2008, y

CONSIDERANDO:

Que los expedientes del Visto contienen las actuaciones referidas a los Regímenes Tarifarlos de Transición de las empresas distribuidoras "EDELAP S.A.", "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", en el marco de las Actas Acuerdo firmadas entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y las empresas "EDELAP S.A.", "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." que fueran ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).

Que en las Cláusulas Cuartas de las citadas AA se establecen procedimientos que debe llevar adelante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ante eventuales variaciones de uno o más de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio.

Que este Organismo ha procedido a evaluar el resultado de dichos procedimientos aplicables hasta la fecha, remitiendo por nota ENRE Nº 81399 el resultado de esta evaluación a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (MINPLAN), en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 1º de la Resolución MPFIPyS Nº 2000/05.

Que en el marco de este proceso, el SECRETARIO DE ENERGIA en su Nota SE Nº 858/2008 señala que con el objeto de mantenerse operativas, las empresas distribuidoras han debido privilegiar su erogaciones con destino a cubrir los costos operativos por encima de aquellas orientadas a reposición y ampliación de sus sistemas.

Que asimismo, sostiene que el crecimiento que está experimentando el uso del servicio eléctrico ante la mejora de la calidad de vida de los habitantes del país, está provocando la saturación de algunas instalaciones de distribución.

Que en este sentido, prosigue, se torna necesario proceder a aplicar parcialmente lo oportunamente acordado en la Cláusula 4.2 de cada uno de las AA.

Que dicho ajuste deberá ser tomado a cuenta del análisis que efectúe el ENRE al momento de la Revisión Tarifaria Integral, considerando verdaderos factores de costos, precios y cantidades.

Que asimismo señala la necesidad de contemplar las diferentes capacidades de pago que existen entre usuarios de una misma categoría tarifaria y entre categorías tarifarias.

Que ello obliga a segmentar las tarifas, hecho que permite asignar de mejor manera los aportes que en forma de subsidios realiza el PEN con recursos del Tesoro Nacional.

Que en función de lo expuesto, el SECRETARIO DE ENERGIA solicita al Directorio del ENRE tratar y aprobar a partir del 1º de julio de 2008 los cuadros tarifarlos resultantes de aplicar los incrementos en las facturas promedio ponderado de las distintas categorías, según el Anexo adjunto a la mencionada nota.

Que en el caso de la categoría Residencial, los usuarios con consumos bimestrales menores o iguales a 650 kWh no enfrentan aumentos; para los usuarios con consumos bimestrales mayores a 650 kWh y menores o iguales a 800 kWh el incremento promedio su factura es del 10%; para aquellos con consumos bimestrales mayores a 800 kWh y menores o iguales a 900 kWh el incremento promedio de su factura es del 15%; en el caso de los usuarios con consumos bimestrales mayores a 900 kWh y menores o iguales a 1000 kWh el incremento promedio de su factura es del 20%; para los que consumen bimestralmente más de 1000 kWh y hasta 1200 kWh el incremento promedio de su factura es del 25%, y para los consumos mayores a 1200 kWh/bimestre el incremento promedio es del 30%.

Que para los usuarios de las categorías General, T2 y T3 el aumento promedio es el 10%.

Que asimismo, deben contemplarse aquellos casos excepcionales que, por situaciones de precariedad de la vivienda (sin servicio de gas natural ni otros servicios) estén provocando un sobre uso de la energía eléctrica, no como consecuencia de un mayor confort, sino por cuestiones elementales y primarias imprescindibles para la supervivencia.

Que en tal sentido, corresponde instruir a las distribuidoras para que ante situaciones como las descriptas, los usuarios afectados no enfrenten un aumento tarifario hasta tanto sea validada su situación.

Que el SEÑOR SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINPLAN informó por Nota SSC y CG Nº 2541 que no advierte objeciones que formular respecto de lo solicitado por el SEÑOR SECRETARIO DE ENERGIA.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, se deberá disponer su publicación en un plazo acorde a lo establecido en la normativa vigente.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y los Decretos PEN Nº 802/05, Nº 1957/06, Nº 1959/06 y artículo 2 de la Ley Nº 25.790.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO I de este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los consumos registrados con posterioridad a la cero hora del 1º de julio de 2008.

Art. 2º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO II de este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los consumos registrados con posterioridad a la cero hora del 1º de julio de 2008.

Art. 3º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifarlo de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO III de este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los consumos registrados con posterioridad a la cero hora del 1º de julio de 2008.

Art. 4º — Instruir a las distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." a constatar, ante el reclamo del usuario titular del suministro, la condición de la vivienda y la inexistencia de otros servicios (como por ejemplo gas por red, telefonía, televisión por cable e Internet). De verificarse este hecho, el usuario deberá mantener la tarifa anterior (correspendiente al segmento de consumo menor o igual a 650 kWh/ bimestre), debiendo las distribuidoras informar el nombre del titular del suministro, su domicilio y consumo, a fin de evaluar su condición.

Art. 5º — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." deberán publicar el cuadro tarifario aprobado en los artículos precedentes de la presente Resolución en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión y durante DOS (2) días.

Art. 6º — Notifíquese a "EDENOR’ S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." y a las Comisiones de Usuarios registradas.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Barletta. — Jorge D. Belenda. — Eduardo O. Camaño.

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NOTA: Los Anexos no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")