Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 356/2008

Sustitúyense los Anexos I, II y III de la Resolución Nº 324/2008.

Bs. As., 6/8/2008

VISTO los Expedientes ENRE Nº 18.657/2005, Nº 22.896/2007, Nº 22.898/2007 y la Resolución ENRE Nº 324/2008, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de julio de 2008 se dictó la Resolución ENRE indicada en el VISTO, que probó en sus artículos 1, 2 y 3 los cuadros tarifarios de "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", respectivamente, con vigencia desde el 1º de julio de 2008, de acuerdo a lo establecido por el Señor SECRETARIO DE ENERGIA en su Nota SE Nº 858/2008.

Que en los ANEXOS del citado acto administrativo se ha deslizado un error material involuntario en la leyenda de los precios de la energía en el tramo horario de resto y de valle correspondiente a la categoría de usuarios "Otros Prestadores" (Residencial, General y Alumbrado Público), invirtiéndose su denominación.

Que en el caso del servicio de rehabilitación que figura en los citados ANEXOS, se ha deslizado un error material involuntario en la leyenda para los usuarios residenciales, y donde dice "Tarifa 1-R1" debe decir "Tarifa 1-R".

Que sobre la base de lo prescripto en el artículo 101 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 de la Ley Nº 19.549, resulta procedente rectificar el error incurrido procediendo a dictar un nuevo acto administrativo teniendo en cuenta, además, que dicha rectificación no altera lo sustancial de lo dispuesto por la Resolución ENRE Nº 324/2008.

Que adicionalmente debe ampliarse la información destinada a los usuarios del servicio de distribución eléctrica, destacando el destino de los aumentos aprobados por Resolución ENRE Nº 324/2008.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) y s) de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución ENRE Nº 324/2008 por el que obra como Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 324/2008 por el que obra como Anexo II de la presente resolución.

Art. 3º — Sustitúyase el Anexo III de la Resolución ENRE Nº 324/2008 por el que obra como Anexo III de la presente resolución.

Art. 4º — Instruir a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." a incorporar en las facturas del servicio de distribución eléctrica emitidas a partir del dictado de la presente Resolución y hasta abarcar a la totalidad de los usuarios alcanzados por el presente acto, las leyendas que se detallan en el Anexo IV.

Art. 6º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." y a las Comisiones de Usuarios registradas.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta. — Jorge D. Belenda. — Eduardo O. Camaño.

ANEXO I

Cuadro Tarifario

ANEXO II

Cuadro Tarifario

ANEXO III

Cuadro Tarifario

ANEXO IV de la RESOLUCION ENRE Nº 356/2008

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 384/2008 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 29/08/2008)

Las empresas "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán incorporar en las facturas de los usuarios, las siguientes leyendas:

• Para usuarios T1R1 y T1R2 con consumos menor o igual a 650 Kwh bimestrales: Res. 356/08: "No se aplica incremento tarifario por consumo menor o igual a 650 Kwh bim. Los aumentos que afectan a otros usuarios se destinaran íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio".

• Para usuarios T1R2 consumos entre 651 y 800 Kwh bimestrales:

Res. 356/08: "Le ha correspondido un incremento tarifado medio de 10%, por cuanto su consumo se ubicó entre 651 y 800 Kwh bim. Este ajuste será destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio".

• Para usuarios T1R2 consumos entre 801 y 900 Kwh bimestrales:

Res. 356/08: "Le ha correspondido un incremento tarifario medio de 15%, por cuanto su consumo se ubicó entre 801 y 900 Kwh bim. Este ajuste será destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio".

• Para usuarios T1 R2 consumos entre 901 y 1000 Kwh bimestrales:

Res. 356/08: "Le ha correspondido un incremento tarifario medio de 20%, por cuanto su consumo se ubicó entre 901 y 1000 Kwh bim. Este ajuste será destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio".

• Para usuarios T1 R2 consumos entre 1001 y 1200 Kwh bimestrales:

Res. 356/08: "Le ha correspondido un incremento tarifado medio de 25%, por cuanto su consumo se ubicó entre 1001 y 1200 Kwh bim. Este ajuste será destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio".

• Para usuarios T1 R2 consumos superiores a 1200 Kwh bimestrales:

Res. 356/08: "Le ha correspondido un incremento tarifado medio de 30%, por cuanto su consumo ha sido superior a 1200 Kwh bim. Este ajuste será destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio.

• Para usuarios del resto de las categorías:

El incremento tarifado aplicado será íntegramente destinado a inversiones que mejorarán el servicio.