Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

CONVENIOS

Resolución 216/2008

Apruébase el modelo de Convenio Específico a suscribirse entre la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Facultad Regional General Pacheco de la Universidad Tecnológica Nacional.

Bs. As., 8/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0311615/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en los Decretos Nros. 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de julio del año 2008 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, firmó un Convenio Marco con la FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, a los efectos de encarar actividades conjuntas en aquellas tareas académicas y de investigación y desarrollo que sean de interés común para las mismas.

Que de acuerdo a dicho Convenio, las tareas a que dé lugar el mismo deben instrumentarse en Convenios Específicos, en los que se determinarán los detalles de su ejecución, financiación y todo otro elemento que se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que en el expediente citado en el Visto obran notas de invitación a cotizar dirigidas a la FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO y a la FACULTAD REGIONAL VENADO TUERTO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, y a la ESCUELA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MARTIN mediante la cual la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION manifiesta interés en que éstas realicen una propuesta para mejorar las sinergias de las cadenas de valor que tiendan a promover el desarrollo y crecimiento del sector industrial y del perfil exportador, como así también, para brindar asesoramiento técnico para la implementación de planes de capacitación.

Que asimismo, obra la nota enviada por la FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL mediante la cual se manifiesta el interés en realizar las actividades solicitadas, adjuntándose el presupuesto correspondiente.

Que la razonabilidad del presupuesto enviado por la FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL se verifica en función del análisis de los presupuestos enviados por la FACULTAD REGIONAL VENADO TUERTO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, y de la ESCUELA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MARTIN, cuyas constancias obran en las presentes actuaciones.

Que en función de ello y de las notas cursadas, se impulsa la aprobación de un modelo de Convenio Específico a suscribirse entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL para mejorar las sinergias de las cadenas de valor que tiendan a promover el desarrollo y crecimiento del sector industrial y del perfil exportador. Así como también, para brindar asesoramiento técnico para la implementación del plan anual de capacitación en lo concerniente a los diseños pedagógicos, al seguimiento de las actividades y a la detección de nuevas necesidades de formación, en consideración a los nuevos proyectos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en dicho Convenio Específico, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se compromete a transferir hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000).

Que en el expediente del Visto se señala la existencia del presupuesto necesario para afrontar el costo de ejecución del Convenio Específico a firmarse entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.

Que en virtud de lo establecido en el punto 8 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí podrán ser objetos de contrataciones directas, por lo que se da cumplimiento a la normativa pertinente.

Que en razón de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la autorización y aprobación de este tipo de gastos será competencia exclusiva de los secretarios o funcionarios de nivel equivalente, motivo por el cual, el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa deberá aprobar el acto que se eleva.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, se fijaron los montos que las autoridades superiores y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la Administración Pública.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2662/92, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 215/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio Específico a suscribirse entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, que como Anexo con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA autoriza pagar hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000) para la implementación del convenio adjunto.

Art. 3º — El gasto que demande la ejecución del Programa de Actividades aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución será imputado a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Categoría 08, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 1, Fuente de Financiamiento 11.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Fraguio.

ANEXO I

Programa de Asistencia Técnica

Visto el Convenio Marco de fecha 21 de julio de 2008 celebrado entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, en adelante "LA FACULTAD" se conviene en poner en marcha un PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en adelante "EL ORGANISMO", de acuerdo con las características que a continuación se detallan.

1) OBJETIVO GENERAL:

Brindar a "EL ORGANISMO" Asistencia Técnica y Profesional, propiciar el mutuo apoyo de ambos organismos mediante el asesoramiento y la transferencia de la información técnica que dispusieran, la integración de grupos de trabajo para realizar estudios de interés común, el acceso de las partes a instalaciones, archivos y bibliotecas propiedad de cada una de las signatarias así como también, trabajos de interés para la comunidad y sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia.

2) CONDICIONES DE DESARROLLO DEL PROGRAMA:

"LA FACULTAD" prestará Asistencia Técnica a "EL ORGANISMO" a través de Graduados y Asistentes Técnicos Especializados, mediante el desarrollo de tareas basadas, esencialmente, en las especialidades de Ciencias Económicas y Recursos Humanos, de acuerdo con las definiciones funcionales y operativas establecidas por "EL ORGANISMO".

CLAUSULA PRIMERA: Las definiciones funcionales y operativas pretendidas por "EL ORGANISMO" consisten en la elaboración de propuestas tendientes a mejorar la implementación de los mecanismos existentes en "EL ORGANISMO" para mejorar las sinergias de las cadenas de valor que tiendan a promover el desarrollo y crecimiento del sector industrial y del perfil exportador. Así también, "EL ORGANISMO" requerirá asesoramiento técnico para la implementación del plan anual de capacitación en lo concerniente a los diseños pedagógicos, al seguimiento de las actividades y a la detección de nuevas necesidades de formación, en consideración a los nuevos proyectos de "EL ORGANISMO".

CLAUSULA SEGUNDA: La evolución y el resultado final obtenido en las tareas encomendadas a los Asistentes Técnicos Especializados, serán presentados al SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. En ese sentido, el responsable por "LA FACULTAD" enviará al responsable por parte de "EL ORGANISMO", un informe de avance y un informe final informando sobre los resultados del desarrollo del presente Programa.

CLAUSULA TERCERA "LA FACULTAD" proporcionará los recursos humanos en cantidad y calidad necesarios para el desarrollo de las tareas sobre las bases de los criterios establecidos en el apartado "condiciones de desarrollo del programa" y en la cláusula primera del presente. El plantel profesional deberá contar con un mínimo de CINCO (5) personas y un máximo de DIEZ (10). En ningún caso el monto a erogarse podrá superar el previsto en la Cláusula Quinta.

CLAUSULA CUARTA: A los efectos de las prestaciones requeridas por "EL ORGANISMO", "LA FACULTAD" reclutará, seleccionará, asignará, dirigirá y liquidará los gastos correspondientes a los Profesionales y Asistentes Técnicos del Programa.

CLAUSULA QUINTA: Como contraprestación por las tareas a desarrollar, "EL ORGANISMO" financiará el costo que demande el cumplimiento de las prestaciones que efectivamente realice "LA FACULTAD", por un valor máximo de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000) para el período agosto/diciembre de 2008 suma que incluye el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a los gastos administrativos de "LA FACULTAD". La facturación de honorarios será realizada por "LA FACULTAD" en forma mensual de acuerdo con el total de horas aplicadas de los asistentes técnicos en cada período. Los importes correspondientes serán abonados por "EL ORGANISMO" con la misma frecuencia previa autorización del señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Los importes mensuales serán depositados dentro de los QUINCE (15) días de recibida cada factura, en la cuenta bancaria que a los efectos informe "LA FACULTAD".

CLAUSULA SEXTA: En cuanto a las condiciones generales, este Programa queda sujeto a lo acordado en el Convenio Marco suscripto por las partes oportunamente.

CLAUSULA SEPTIMA: La dirección de este Programa de Asistencia Técnica por parte de "LA FACULTAD" estará a cargo del Ingeniero D. Juan MOLNAR y por parte de "EL ORGANISMO", estará a cargo del señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Contador D. Fernando Javier FRAGUIO.

CLAUSULA OCTAVA: Los ámbitos en los cuales se desarrollarán las tareas antes descriptas y de acuerdo con las características del plan de trabajo a definir podrán ser la sede de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y/o la FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, en la sede en que esa casa de altos estudios crea más conveniente a los fines del proyecto.

CLAUSULA NOVENA: El presente Programa será rubricado por parte de "LA FACULTAD" por el señor Decano de la FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Ingeniero D. Eugenio Bruno RICCIOLINI, (M.I. Nº 4.281.497) y por parte de "EL ORGANISMO" lo hará el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Contador D. Fernando Javier FRAGUIO, (M.I. Nº 7.668.612).

CLAUSULA DECIMA: En el supuesto de que exista controversia respecto al presente convenio, las partes procurarán resolver las diferencias en forma amistosa dentro del plazo de SESENTA 60) días de notificadas. Si transcurrido dicho plazo, aún persistieran diferencias, las partes someterán el diferendo a los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los… días del mes de … de 2008, las partes presentan acuerdo al presente Programa y firman en este acto TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.