ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 361/2008

Fíjase un tercer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2008.

Bs. As., 11/8/2008

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 12102/07 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.337 sancionada el 5 de diciembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2007, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/08 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2008 ha quedado fijada en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 53.120.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorandum GDyE Nº 54/2008, que obra en fojas Nº 464 y 465 del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2007 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2008, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2007.

Que habiéndose determinado el excedente del año 2007 en PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 6.629.456) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose el veinticinco por ciento (25%) a la determinación de este Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que dicho porcentaje excedente asciende a PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 1.657.364.-).

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 571/2007, 1646/2007 y 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un tercer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2008 de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 13.280.000), el que será abonado por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2008 fijado en el Artículo 1º, deberá descontársele la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 1.657.364.-), conforme se lo determina en el Anexo I (Columna Excedente 2007 – A Cuenta), correspondiente por asignación al presente ejercicio del veinticinco por ciento (25%) del excedente del año 2007.

Art. 3º — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Art. 2º precedente, el día 26 de agosto de 2008, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 24.076.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

———

NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar