Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 1122/2008

Modificación del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación.

Bs. As., 25/7/2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, establece que —una vez elaborado el orden de mérito definitivo— los seis primeros postulantes deben presentar un certificado actualizado de aptitud psicofísica para el ejercicio del cargo al que aspiran (Confr. Res. D.G.N. 72/08).

Que, habida cuenta las exigencias de este tipo establecidas para el ingreso en carácter de empleado o funcionario del Ministerio Público o del Poder Judicial de la Nación, resulta necesario establecer un criterio acorde con ellas para el acceso a la Magistratura en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa que a su vez, implique un examen físico y psicotécnico de mayor rigurosidad en función de la importancia de tal investidura.

Que por ello, y luego de haber analizado comparativamente los distintos sistemas utilizados por el Consejo de la Magistratura de la Nación y por la Procuración General de la Nación, estimo conveniente establecer el criterio que reemplazará al actualmente existente.

Que el procedimiento que se establece mediante la presente resolución regirá hasta tanto este Ministerio Público cuente con personal médico propio idóneo para cumplir con las funciones que, para este organismo, desarrolla en la actualidad el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 51 de la Ley Nro. 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I- MODIFICAR el artículo 53 del "Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación", aprobado por Resolución DGN Nro. 72/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 53. En forma inmediata, el Secretario Letrado a cargo de la SC notificará el orden de mérito y el contenido de este artículo, personalmente o al domicilio constituido, a los postulantes que ocupen los cuatro (4) primeros lugares y les hará saber que deben presentar un certificado actualizado de carencia de antecedentes penales y realizarse un examen de aptitud médica para el ejercicio del cargo.

El examen médico consistirá en un informe físico y psicotécnico que tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse y será realizado por profesionales pertenecientes al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación.

El contenido del examen tendrá carácter con- fidencial, sin perjuicio de que podrá ser conocido por el postulante a quien le concierna personalmente, cuando así lo requiera. La conclusión del examen —más no el contenido de éste, que será reservado por la autoridad médica— será glosada al expediente y gozará de validez por un año, lo que facultará al Presidente del TC a eximir al postulante de la confección de uno nuevo en caso de ya contar con uno realizado conforme a la presente normativa.

Si el aspirante poseyera antecedentes penales o careciera de aptitud psicofísica para ocupar el cargo quedará automáticamente excluido del concurso. Lo mismo ocurrirá si los requisitos aquí exigidos no fueran satisfechos en un plazo de veinte (20) días a contar desde la fecha de la notificación, por causa imputable al requerido.

Una prórroga podrá ser concedida por el Presidente del Tribunal en una única oportunidad y por un plazo que no podrá exceder al fijado originariamente.

La resolución del concurso, con el orden de mérito correspondiente, será notificada al resto de los postulantes con la modalidad prevista en el Art. 4º, primer párrafo, del presente Reglamento.

Presentada la documentación mencionada en el primer párrafo y encontrándose la misma en regla, el Presidente del Tribunal elevará el dictamen al Defensor General de la Nación, con copias certificadas de la totalidad de las actas labradas durante la sustanciación del concurso. El orden de mérito plasmado en el dictamen es vinculante".

II- ESTABLECER que el procedimiento previsto en el artículo que antecede entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los concursos cuya convocatoria sea posterior a dicha fecha y a aquellos concursos que se encontraren en trámite en cualquiera de las etapas previstas en citado Reglamento.

Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente, archívese. — Stella M. Martínez.